Reducciones a la base imponible: consideraciones generales

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas77-78

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Una vez determinada la base imponible de cada sujeto pasivo, se aplican las reducciones establecidas en la normativa del ISD, para el cálculo de la base liquidable. Por tanto, las reducciones se aplican siempre sobre la porción individual correspondiente a cada sujeto pasivo.

Las reducciones aplicables son distintas según se trate de transmisiones mortis causa (incluidas las de los beneficiarios de seguros de vida) o transmisiones lucrativas inter vivos.

La normativa estatal establece un mínimo de reducciones aplicables en el art. 20 LISD y, tal como anteriormente se ha señalado, las Comunidades Autónomas tienen atribuida capacidad normativa en este punto para mejorar las reducciones estatales o establecer nuevas reducciones propias. De acuerdo con la Ley de Cesión, las Comunidades Autónomas pueden (art. 48), básicamente:

· Mantener las reducciones en condiciones análogas a las estatales. En este sentido, las Comunidades Autónomas pueden ampliar el importe de la reducción, las personas que puedan acogerse a la misma o disminuir los requisitos precisos para su aplicación, pero en ningún modo pueden minorar su importe ni establecer requisitos adicionales. En principio, la regulación que de las mismas realicen las Comunidades Autónomas excluye la aplicación de la normativa estatal.

· Crear reducciones de la base imponible propias (en base a circunstancias económicas o sociales de la propia Comunidad Autónoma), que se aplicarán con posterioridad a las estatales y a las «análogas» estatales. En ningún caso puede suponer restricción directa o indirecta de las establecidas con el carácter de mínimo por la normativa estatal.

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En consecuencia, aquellas reducciones autonómicas análogas o de mejora que conlleven un recorte del ámbito de aplicación o de la cuantía de las reducciones estatales adolecen de vicio de incompetencia en virtud de la Ley de Cesión y, por ello, podría considerarse que la normativa estatal sí es aplicable por ser más favorable.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones, o bien no resultase aplicable la normativa propia de la Comunidad a los sujetos pasivos, se aplicarán las estatales, previstas en el art. 20 LISD.

Por otro lado, interesa destacar una cuestión relevante, admitida por la propia administración tributaria (consulta vinculante de 20 de octubre de 2004), relativa a la disolución de la sociedad de gananciales, previa a la sucesión mortis causa. Al disolver tal régimen económico...

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