Impuesto de sucesiones en Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aSeptiembre 2025

Si procede, debe tenerse en cuenta el DECRETO LEY 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria por el que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En materia de sucesiones este Decreto dispone:

1 En el supuesto de hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo de 2020, y para los que no hubiera finalizado, en esta fecha, el plazo de presentación e ingreso en período voluntario, el plazo comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, faltaba para agotar del plazo establecido en la normativa del impuesto en esta fecha, más dos meses más. El plazo se inicia el 1 de julio de 2020.b.2 En los supuestos de hechos imponibles devengados posteriormente al 14 de marzo de 2020, el plazo de presentación es el que establece la normativa del impuesto y se inicia el 1 de julio de 2020.

Pueden verse las normas de ámbito estatal en el tema Impuesto de sucesiones en la legislación estatal

Contenido
  • 1NORMAS ESPECIALES EN CATALUÑA
    • 1.1A.- NORMAS GENERALES
    • 1.2B.- REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
    • 1.3B.1.- PERSONALES
    • 1.4B.2.- REDUCCIONES OBJETIVAS
    • 1.5C.- SOBREIMPOSICION DECENAL
    • 1.6D).- ESCALA DEL GRAVAMEN
    • 1.7E).- CUOTA Y BONIFICACIONES EN LA CUOTA
    • 1.8F).- IMPUESTO DE DONACIONES
    • 1.9G).- Supuesto de liquidación, en su caso, de la sociedad conyugal
  • 2Aplicable a todas las legislaciones
    • 2.1Normas estatales sobre puntos de conexión
    • 2.2Cierre registral por motivos fiscales
    • 2.3Herencia a favor de persona jurídica
    • 2.4El ajuar doméstico
    • 2.5Transmisión entre coherederos
    • 2.6La obligación de mantener lo adquirido para hacer firme una bonificación
    • 2.7Herencia a favor de colaterales por afinidad
    • 2.8Norma fiscal aplicable a herencia de bienes en España por extranjeros
  • 3Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 4Legislación citada
NORMAS ESPECIALES EN CATALUÑA

En este tema analizaremos las normas fiscales de las herencias en Cataluña.-

El estudio se divide en los siguientes apartados:

A).- Normas generales:

B).- Reducciones de la base imponible, que se divide en:

1.- PERSONALES

2.- REDUCCIONES OBJETIVAS

C.- SOBREIMPOSICION DECENAL

D).- ESCALA DEL GRAVAMEN

E). CUOTA Y BONIFICACIONES DE LA CUOTA

F).- IMPUESTO DE DONACIONES

G).- Liquidación, en su caso, de sociedad conyugal

Finalmente se detallan las normas aplicables a todas las legislaciones.

A.- NORMAS GENERALES

Para las sucesiones causadas hasta el 14 de marzo de 2024 rige la Ley 19/2010, de 7 de junio. Para las sucesiones causadas a partir del 15 de marzo de 2024, inclusive, rige el DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos que, como dice su Exposición de Motivos, no innova el ordenamiento jurídico respecto a los preceptos objeto de refundición, en vigor el 15 de marzo de 2024.

a).- Varios datos fundamentales:

Para obtener la base liquidable hay que tener en cuenta que hay reducciones que mejoran las estatales y bonificaciones en la cuota.

Además hay que destacar:

La reducción por la adquisición de la vivienda habitual (que no hace bajar nunca las reducciones personales) se amplía en el caso de ir el causante a una residencia (sin límite de tiempo) o a otro domicilio (con el límite de 10 años).

La escala de gravamen general: que se modifica en sucesiones y no en donaciones.

Los coeficientes por patrimonio preexistente (que desaparecen hasta el 30 de abril de 2020 y reaparecen para las sucesiones causadas a partir del 1 de mayo de 2020).

b). - Casos especiales:

b.1.- MAYORES DE 75 AÑOS: Hay un antes y un después de 1 de febrero de 2014:

Situación anterior: Para personas de setenta y cinco años o más, (de cualquier grupo y grado de parentesco): reducción de 275.000 euros. Esta última reducción es incompatible con la reducción por discapacidad que se establece en el artículo 2.1 b) de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscal y administrativas.

Situación actual: las defunciones posteriores a 31 de enero de 2014 (es decir causadas a contar del 1 de febrero del 2014) el importe de 275.000 euros sólo alcanza a las adquisiciones de personas del grupo II (cónyuge, pareja estable (por asimilación) ascendientes y descendientes.)

b.2- PAREJAS ESTABLES, (se mantiene}} quedan equiparadas a las personas casadas, pero deben cumplir los requisitos de la legislación aplicable sobre pareja estable, según su legislación dice la Ley:

Art. 60 de la Ley 19/2010, de 7 de junio- art. 634.2 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.

Relaciones entre un cónyuge o un conviviente en pareja estable y los hijos de su cónyuge o del otro miembro de la pareja.
Las relaciones entre un cónyuge o un conviviente en pareja estable y los hijos de su cónyuge o del otro miembro de la pareja quedan asimiladas, a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, a las relaciones entre ascendientes e hijos.
Para poder disfrutar de la asimilación que establece el apartado 1, el sujeto pasivo debe acreditar la convivencia en pareja estable, de acuerdo con los requisitos que se establezcan a tal efecto por la normativa reguladora de dichas uniones.»

Por lo tanto, deben acreditar que son pareja estable según la legislación autonómica correspondiente (ver formularios en Derecho de Familia y Uniones de Hecho del mismo autor).

b.3.- SITUACIONES CONVIVENCIALES:

Situación aplicable a las defunciones causadas a contar del 1 de febrero de 2014:

En las adquisiciones por causa de muerte entre miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua, los adquirientes quedan asimilados al resto de descendientes del grupo II que define el artículo 2, al efecto de la aplicación de las reducciones que establecen las secciones primera (reducción de 50.000 euros, más reducción por discapacidad, más reducción por edad) y sexta (reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante) y al efecto de la aplicación del coeficiente multiplicador para la determinación de la cuota tributaria.

Por tanto, no se aplicará a las situaciones convivenciales las siguientes reducciones:

SECCIÓN NOVENA. Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural (artículos 25 y 26 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, - art. 631-25 y 631-26 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo-)

b.4.- HIJOS DEL CONSORTE O PAREJA QUE NO LO SEAN DEL CAUSANTE, que se mantiene después de la LEY 2/2014, de 27 de enero: (art. 60 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, - art. 634-2 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo-)

Las relaciones entre un cónyuge o un conviviente en pareja estable y los hijos de su cónyuge o del otro miembro de la pareja quedan asimiladas, a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, a las relaciones entre ascendientes e hijos.

b.5.- Acogimiento.

Art. 60 bis de la Ley 19/2010, de 7 de junio, - art. 634-3 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo-)

Acogimiento
1. Las relaciones entre una persona que esté o haya estado en acogimiento y la persona o personas acogedoras, quedan asimiladas a las relaciones entre hijos y ascendientes, a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
2. Para poder disfrutar de los beneficios que comporta la asimilación que establece el apartado 1, el acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo que establece la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.»
B.- REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE

Se tendrá en cuenta REDUCCIONES PERSONALES Y OBJETIVAS:

La base imponible menos las reducciones, en su caso aplicables, da lugar a la base liquidable; sobre ésta se calcula la cuota, la cual tiene determinadas bonificaciones, hasta llegar al importe concreto a pagar.

B.1.- PERSONALES

a).- PARENTESCO:

1.1.- Normas a tener en cuenta:

Es una reducción personal aplicable en la base imponible.

Reducción por parentesco:(art. 631-2 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de...

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