Reducciones (art. 32 LIRPF y 25 RIRPF)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas275-279

Page 275

7.1. Reducción por irregularidad o por rentas generadas en más de dos años (art 32.1 LIRPF)

Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, se reducirán en un 40%. Aplican las mismas premisas analizadas en otros rendimientos cuando dicho importe se cobra de forma fraccionada.

Los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40% (lista cerrada, art. 25 RIRPF).

Se consideran incluidos en esta definición:

  1. Subvenciones de capital para la adquisición de elementos no amortizables. Por ejemplo, la obtención de una subvención para la adquisición de un terreno.

  2. Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.

    Page 276

  3. Premios literarios, artísticos o científicos que no estén exentos de IRPF. Imagínese la Asociación de Empresarios de una ciudad que concede un premio al empresario del año.

  4. Indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida. En este caso de trata de una compensación que repara daños y perjuicios derivados de una modificación, por ejemplo, de un contrato de carácter indefinido.

7.2. Reducción específica (art 32.2 LIRPF)
  1. Concepto

    Con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2007 se introdujo una novedad importante en el ámbito de los rendimientos de actividades económicas. El legislador fue consciente que hay muchos autónomos, que a pesar de ser independientes a nivel laboral, su facturación depende en su mayor parte de un único cliente. Imagínese un arquitecto, abogado o consultor que trabaja para un único cliente emitiendo facturas por sus servicios.

    De alguna manera, la intención del legislador ha sido la de equiparar a estos autónomos con los trabajadores, y de ahí que propuso la aplicación de una reducción de igual importe que la prevista en el artículo 20 de la LIRPF para los rendimientos del trabajo.

  2. Ámbito de aplicación

    Esta reducción únicamente es aplicable a los contribuyentes que calculan rendimiento de actividades económicas según la modalidad de estimación directa, tanto normal como simplificada

    No obstante, si estamos antes la estimación directa simplificada, la aplicación de esta reducción es incompatible con la deducibilidad del 5% sobre el rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación.

  3. Requisitos de aplicación

    · Todas las operaciones deben efectuarse a una única persona no vinculada en los términos del artículo 16 de la LIS.

    · No percepción simultánea de rendimientos del trabajo

    · Que al menos el 70% de los ingresos estén sujetos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR