Reducción por reserva de capitalización
| Autor | Domingo Carbajo |
La nueva normativa del IS, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , trata de favorecer de diferentes maneras, la autofinanciación empresarial. Entre las medidas adoptadas a este respecto, el art. 25 LIS , como reducción sobre la base imponible previa del IS, incorpora una reducción denominada reserva de capitalización, la cual comentaremos seguidamente.
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Contenido
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De acuerdo al art. 25.1 LIS los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen general, previsto en el art. 29.1 LIS (25% excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, que será el 23%) y a los tipos incrementados del art. 29.6 LIS (30% para entidades de crédito), podrán reducir de la base imponible un tanto por ciento del importe del incremento de sus fondos propios (partida contable que no es equivalente al beneficio del período impositivo). Sobre el tanto por ciento aplicable, debe tenerse en cuenta:
- Hasta el ejercicio 2023, este incluido, la reducción en la base imponible es del 10 por ciento.
- El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social introdujo, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, una reducción en la base imponible del 15 por ciento.
- La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias , introdujo, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, una reducción en la base imponible del 20 por ciento. Asimismo, el contribuyente tendrá derecho a una reducción en la base imponible del 23 por ciento del importe del incremento de los fondos propios, siempre que la plantilla media en el período impositivo haya incrementado respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior en un mínimo de un 2 por ciento sin superar un 5 por ciento. Si el incremento de la plantilla media total del contribuyente se encuentre entre un 5 y un 10 por ciento, el contribuyente tendrá derecho a una reducción en la base imponible del 26,5 por ciento del importe del incremento de los fondos propios. Cuando el incremento resulte superior a un 10 por ciento, la reducción a la que tendrá derecho el contribuyente será del 30 por ciento. En todos estos supuestos, el incremento de plantilla deberá mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.
Los requisitos para su aplicación son (además de los indicados para el supuesto de incremento de la plantilla):
a) Que el incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga 3 años, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
b) Que se dote una reserva por el volumen de la reducción, que deberá figurar en el balance con separación y título apropiado, y resultará indisponible, durante el plazo de 5 años anteriores, excepto:
- Si el socio o accionista se separa de la...
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