Reducción por reserva de capitalización
Autor | Domingo Carbajo |
Atención: este documento cita el art. 25 de Ley del Impuesto sobre Sociedades. (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) que ha sido modificado por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. (A partir de 01 enero de 2025). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
La nueva normativa del IS, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , trata de favorecer de diferentes maneras, la autofinanciación empresarial. Entre las medidas adoptadas a este respecto, el art. 25 LIS , como reducción sobre la base imponible previa del IS, incorpora una reducción denominada reserva de capitalización, la cual comentaremos seguidamente.
Contenido
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De acuerdo al art. 25.1 LIS los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen general, previsto en el art. 29.1 LIS (25% excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, que será el 23%) y a los tipos incrementados del art. 29.6 LIS (30% para entidades de crédito), podrán reducir de la base imponible el 15% del importe del incremento de sus fondos propios (partida contable que no es equivalente al beneficio del período impositivo).
Los requisitos para su aplicación son:
a) Que el incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga 3 años, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
b) Que se dote una reserva por el volumen de la reducción, que deberá figurar en el balance con separación y título apropiado, y resultará indisponible, durante el plazo de 5 años anteriores, excepto:
- Si el socio o accionista se separa de la sociedad.
- Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, por efecto de una de las operaciones de reestructuración que gozan del régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII LIS.
- Cuando se deba aplicar la misma por obligación legal.
El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del...
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