Reducción por reserva de capitalización

AutorDomingo Carbajo

La nueva normativa del IS, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , trata de favorecer de diferentes maneras, la autofinanciación empresarial. Entre las medidas adoptadas a este respecto, el art. 25 LIS , como reducción sobre la base imponible previa del IS, incorpora una reducción denominada reserva de capitalización, la cual comentaremos seguidamente.

Contenido
  • 1 Requisitos de las dotaciones a la reserva de capitalización
  • 2 Ver también
  • 3 En dosieres legislativos
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Requisitos de las dotaciones a la reserva de capitalización

De acuerdo al art. 25.1 LIS los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen general, previsto en el art. 29.1 LIS (el 28% en 2015 y el 25% en 2016) y a los tipos incrementados del art. 29.6 LIS (30% para entidades de crédito; 33% en 2015 y 30% en 2016 para entidades destinadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos), podrán reducir de la base imponible el 10% del importe del incremento de sus fondos propios (partida contable que no es equivalente al beneficio del período impositivo). También puedan aplicar tal reducción las ERD, tanto en 2015 (donde sus alícuotas de gravamen oscilan entre el 25%, para una base imponible inferior a 300.000 euros, y el 28% para la parte de base imponible de cuantía superior) como en 2016, donde son gravadas a la alícuota general del impuesto, el 25%.

Los requisitos para su aplicación son:

a) Que el incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga 5 años, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

b) Que se dote una reserva por el volumen de la reducción, que deberá figurar en el balance con separación y título apropiado, y resultará indisponible, durante el plazo de 5 años anteriores, excepto:

  • Si el socio o accionista se separa de la sociedad.
  • Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, por efecto de una de las operaciones de reestructuración que gozan del régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII LIS.
  • Cuando se deba aplicar la misma por obligación legal.

El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios al inicio, sin incluir los resultados del ejercicio anterior, art. 25.2 LIS .

IMPORTE REDUCCIÓN = 0,10 X BASE DE LA REDUCCIÓN.

BASE DE LA REDUCCIÓN= (FONDOS PROPIOS AL CIERRE DEL EJERCICIO- RESULTADOS DEL EJERCICIO) –(FONDOS PROPIOS...

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