La reducción de precio publicitada en un anuncio debe calcularse sobre la base del precio más bajo en los últimos treinta días

AutorvLex

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia del 26 de septiembre de 2024 (asunto C‑330/23), ha dictaminado que la reducción del precio de un producto anunciada por un comerciante en forma, bien de un porcentaje, bien de una mención publicitaria dirigida a destacar el carácter ventajoso del precio anunciado, se determine sobre la base del «precio anterior». Este precio corresponde al más bajo aplicado por el comerciante durante un periodo mínimo de los treinta días previos a la reducción.

Litigio principal

Una asociación alemana de consumidores presentó una demanda ante un tribunal alemán, cuestionando la forma en que una cadena de supermercados anunciaba descuentos o «precios destacados» en sus folletos semanales para productos como plátanos y piñas.

La asociación argumentó que el supermercado no podía calcular la reducción de precio basada en el precio inmediatamente anterior a la oferta (por ejemplo, 1,69 euros), sino que, según el derecho de la Unión Europea, debía hacerlo tomando como referencia el precio más bajo de los últimos treinta días (en este caso, 1,29 euros, que coincide con el precio «reducido»). Además, la asociación sostenía que no era suficiente con simplemente mencionar el precio más bajo en el anuncio; el mismo criterio debería aplicarse cuando se utiliza la expresión «precio destacado».

Cuestiones prejudiciales

Ante esta situación, el tribunal alemán planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes cuestiones prejudiciales

1) ¿Debe interpretarse el artículo 6 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva 98/6 en el sentido de que un porcentaje mencionado en el anuncio de reducción del precio solo puede referirse a lo que a efectos del artículo 6 bis, apartado 2, de dicha Directiva es el “precio anterior”?

2) ¿Debe interpretarse el artículo 6 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva 98/6 en el sentido de que, cuando se utiliza en el anuncio de reducción del precio, la publicidad dirigida a hacer hincapié en el precio favorable de una oferta (por ejemplo, la calificación del precio como “precio destacado”) debe referirse a lo que a efectos del artículo 6 bis, apartado 2, de dicha Directiva es el “precio anterior”?

Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal determinó que cualquier reducción de precio anunciada por un comerciante, sea en forma de porcentaje o como una mención destinada a subrayar el atractivo de la oferta, debe calcularse con base en el precio más bajo que el comerciante haya aplicado en un período mínimo de los treinta días anteriores.

Esta medida busca evitar que los comerciantes manipulen a los consumidores aumentando artificialmente los precios antes de aplicar supuestas reducciones, creando así descuentos engañosos.

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