La reducción del número de parlamentarios en Italia

AutorEmanuele Rossi
CargoProfesor Ordinario de Derecho Constitucional
Páginas107-138
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 112, septiembre-diciembre 2021, págs. 105-138 107
Fecha recepción: 23/02/2021
Fecha aceptación: 15/06/2021
LA REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE
PARLAMENTARIOS EN ITALIA
EMANUELE ROSSI*
Professore ordinario di Diritto costituzionale,
Scuola Superiore Sant’Anna, Pisa
1. PREMISA. LA REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE
PARLAMENTARIOS Y SUS PRECEDENTES
En Italia se ha realizado, por decimoctava vez, una revisión del texto constitucio-
nal en vigor desde 1948. Con la Leyconstitucional número 1, de 19 de octubre de
2020, se han introducido algunas modificaciones relativas a la composición de las dos
cámaras del Parlamento1. La Leyha venido precedida de un referéndum, previsto por
el art.138 de la Constitución, que se desarrolló durante los días 20 y 21 de septiembre
de 20202. Se trata del cuarto referéndum de este tipo, después de los que tuvieron
lugar en 2001, 2006 y 2016, a los que me referiré más adelante.
El art.1 de la Leyconstitucional en cuestión ha modificado la composición de la
Cámara de los Diputados, reduciendo el número de sus componentes de 630 a 400
(aminorando, consiguientemente, el de los diputados elegidos en el extranjero de doce
a ocho). Por su parte, el art.2 ha disminuido también el número de los miembros del
Senado de la República, pasando de 315 a 200, de los que cuatro —en lugar de seis—
se eligen en la circunscripción del Extranjero. Del mismo modo, este precepto ha
establecido un número mínimo de tres senadores (en lugar de siete) asignados a cada
* Profesor Ordinario de Derecho Constitucional. Istituto DIRPOLIS. Scuola Superiore Sant’An-
na, Piazza Martiri della Libertà, 33. 56127 Pisa (Italia). Email: emanuele.rossi@santannapisa.it ORCID
ID: https://orcid.org/0000-0003-1578-2714
Traducción realizada por Miguel Ángel Luque Mateo (Universidad de Almería).
1 Después de la entrada en vigor de la Constitución republicana, se han aprobado por el Parla-
mento 41 leyes constitucionales. Sin embargo, 23 de ellas no contienen modificaciones de las disposi-
ciones de la Carta constitucional. Por tanto, el número de las leyes de revisión que han alterado el texto
constitucional de 1948 asciende a 18.
2 El citado artículo128 de la Constitución establece que si el proyecto de Leyes aprobado —en
la segunda votación de cada Cámara— con una mayoría absoluta inferior a dos tercios de los miembros
se podrá solicitar un referéndum (en los tres meses siguientes a la publicación de la ley) por un quinto
de los miembros de una Cámara, quinientos mil votantes o cinco Consejos Regionales.
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Región o Provincia Autónoma, teniendo en cuenta que antes de la reforma no se
mencionaban las provincias autónomas de Trento y Bolzano3.
Finalmente, el art.3 de la Leyconstitucional ha modificado el art.59 de la Cons-
titución, disponiendo que el número de senadores vitalicios nombrados por el Presi-
dente de la República nunca debe de exceder de cinco4.
Al margen de esta última disposición, que tiene como objetivo consolidar una
práctica seguida con cierta coherencia por los presidentes de la República —salvo
algún supuesto temporal muy limitado— el sentido general de la reforma ha sido el
de reducir significativamente la representación parlamentaria, como expresión evi-
dente de un sentimiento de desconfianza hacia la política y la democracia represen-
tativa, que tiene sus raíces en el contexto italiano5 (y más allá)6.
Este sentimiento se traduce en la invocación de una democracia «más auténtica»
y, por tanto, inmediata o «viva», «dando la impresión de que se puede usar la repre-
sentación sin utilizar partidos», cumpliendo así «la promesa de la democracia directa,
sin hacer sentar a todos los ciudadanos en la Asamblea»7. Es en este contexto de
desconfianza hacia la política y las instituciones democráticas, donde madura el popu-
lismo que se presenta como desafío a la democracia misma, «en nombre del desen-
mascaramiento del poder de la élite»8 y como síntoma de una enfermedad que señala
3 Respecto a tal modificación, vid. N, C. (2020). «Sulla ripartizione dei senatori tra le
regioni e sulla circoscrizione estero», en R, E. (dir.), Meno parlamentari, più democrazia?, Pisa, Pisa
University Press, 155 y ss.
4 Sobre esta cuestión, vid. C, V. (2020). «Cosa cambia per i senatori a vita?», en
R, E. (dir.), Meno parlamentari, più democrazia?, cit., 71 y ss.
5 Vid., entre otros, T, M. (2018). Italia populista. Dal qualunquismo a Beppe Grillo, Bologna, il
Mulino, 2018; R, M. (2017). Populismo 2.0, Torino, Einaudi; L, A. (2020). Populismi e
rappresentanza democratica, Napoli, Editoriale scientifica. Que este sentimiento, históricamente alojado en
la sociedad italiana, resurja «cada vez que el sistema político-institucional muestra signos de crisis» es
sostenido por M, M. (2020). «La riduzione del numero dei parlamentari e le sue ineffabili ragioni».
Quaderni costituzionali, núm. 3, p.531. Que la reforma constitucional constituya una «falsa respuesta» al
problema de la crisis del Parlamento y, en él, de la representación política ha sido sostenido por muchos
autores, entre ellos, C, P.(2019). «E’ solo una questione di numeri? Le proposte di riforma degli
artt. 56 e 57 Cost. per la riduzione del numero dei parlamentari», Diritto pubblico comparato ed europeo,
número especial, p.81 y ss. y también en R, E. (dir.), Meno parlamentari, più democrazia?, op.cit., pp.169
y ss.); T B, G. (2019). «La riduzione del numero dei parlamentari: una riforma opportuna?
(ricordando Paolo Carrozza)», Le Regioni, núm. 2, pp.375 y ss.; A, G. (2020). «La trappola: a pro-
posito del referendum sulla riduzione del numero dei parlamentari», Diritto pubblico europeo, núm. 1. Para
C, P.(2020) «Quando i numeri manifestano principi, ovvero della probabile incostituzionalità
della riduzione dei parlamentari», Consulta OnLine, Studi, 31 enero, la reforma contrastaría irremediable-
mente con numerosas disposiciones constitucionales, así como con la forma de gobierno y de Estado.
6 Vid. D, R. J. (2018). Citizen Politics. Public Opinion and Political Parties in Advanced Indus-
trial Democracies, Londres, CQ Press 2018; H-T, M. - B-C, E. - D C,
F. (2019). Populist Discourse. Critical Approaches to Contemporary Politics, New York, Routledge.
7 U, N. (2013). Democrazia in diretta. Le nuove sfide della rappresentanza, Milano, Feltrine-
lli, p.178.
8 T, M. (2019). «Che cos’è il populismo», en T, M. (dir.), Anatomia del populismo,
Napoli, Diana edizioni, p.31.
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el malestar y el anormal funcionamiento de esta democracia, desgastando su esencia
y debilitando su fuerza9.
Para comprender el significado de esta operación en la historia y en el contexto
actual de la vida política italiana, conviene regresar a los orígenes de la reforma
constitucional.
El texto original de la Constitución de 1948 no establecía un número fijo (ni de
diputados, ni de senadores), sino una magnitud variable en relación a la población10.
Así, para la Cámara de Diputados, se definió una relación de un diputado por cada
ochenta mil habitantes o por fracción mayor a cuarenta mil, y para el Senado de un
senador por cada doscientos mil habitantes o fracción mayor a cien mil. Ello implicó,
por tanto, que el primer Parlamento republicano estuviera compuesto por 574 dipu-
tados (cuyo número aumentó en las legislaturas posteriores con el crecimiento de la
población italiana) y 237 senadores (más 107 senadores de derecho designados en
virtud de la Disposición transitoria y final III de la Constitución, que reconoció como
senadores en la primera legislatura a algunas personas que habían ocupado cargos en
las asambleas precedentes11).
Este marco normativo fue modificado con la Leyconstitucional núm. 1 de 1963,
que, en cambio, definió un número fijo de diputados y senadores (630 los primeros
y 315 los segundos), lo que elevó el número mínimo de senadores por región de seis
a siete. Posteriormente, la Leyconstitución núm. 1/2001 introdujo la previsión de la
elección de doce diputados y de seis senadores en la circunscripción del Extranjero, a
raíz de la reforma del art.48 de la Constitución aprobada el año anterior (con la que
se constituyó la circunscripción del Extranjero para el ejercicio del derecho de voto
de los ciudadanos italianos residentes en el extranjero).
En cualquier caso, se presentaron numerosas iniciativas, incluso en sede parlamen-
taria, para reducir la composición de las cámaras. De hecho, existió una Comisión bica-
meral que desarrolló sus trabajos entre 1992 y 1994 y que llegó a proponer el mismo
número de miembros que el que ha sido adoptado en 2020, aunque su conclusión final
9 R, M. (2019). La politica senza politica, Perché la crisi ha fatto entrare il populismo nelle nostre
vite, Torino, Einaudi, p.8.
10 Sobre este punto, vid. T, A. (2020).«Meno siamo, meglio stiamo?» Il numero dei parla-
mentari fra quantità e qualità della rappresentanza», Quaderni costituzionali, núm. 3, pp.543 y ss.; así
como R, E. (2020). «Il numero dei parlamentari in Italia, dallo Statuto albertino ad oggi», en
R, E. (dir.), Meno parlamentari, più democrazia?, op.cit., pp.17 y ss.
11 En la Disposición transitoria y final tercera se establecía que, para la primera legislatura repu-
blicana, se considerarían miembros de derecho en el Senado, junto con los electos, los diputados de la
Asamblea Constituyente que hubieren sido presidentes del Consejo de Ministros o de Asambleas Legis-
lativas, quienes hubieren formado parte del Senado disuelto y que, en época prefascista hubieran sido
elegidos, al menos dos veces, que hubieran sido declarados cesados en la sesión de la Cámara de los
Diputados de 9 de noviembre de 1926 por haber participado en la secesión del Aventino, o hubieran
cumplido pena de prisión de no menos de cinco años de duración como consecuencia de una condena
del Tribunal Especial para la Defensa del Estado del régimen fascista. Evidentemente, la justificación
de esta Disposición debe buscarse en el deseo de establecer cierta continuidad entre la clase política
prefascista y las nuevas asambleas electas.

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