SAP Madrid 456/2007, 3 de Julio de 2007
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2007:9970 |
Número de Recurso | 494/2007 |
Número de Resolución | 456/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00456/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7032053 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 496 /2007
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 753 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ
De: Oscar
Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO
Contra: Leticia
Procurador: ELENA GOMEZ VIDAL
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_____________________________________/
En Madrid, a tres de julio de dos mil siete.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 753/05, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Torrejón de Ardoz, entre partes:
De una como apelante, Don Oscar, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Ortiz Cornago.
De otra, como apelada, Doña Leticia, representada por la Procuradora Doña Elena Gómez Vidal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 24 de noviembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Torrejón de Ardoz, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Francisco Pastor de Luz en nombre y representación de D. Oscar frente a Dña. Leticia debo acordar y acuerdo minorar la cuantía de la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa en la sentencia dictada por este Juzgado el 27 de septiembre de 1.993 en los autos 73/93 al total de QUINIENTOS EUROS MENSUALES (500 Euros mensuales) actualizables anualmente conforme al incremento del IPC.
No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a preparar, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Oscar, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Leticia escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 2 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado la extinción de la pensión compensatoria en favor de la esposa, reiterando los argumentos ya expuestos en su momento en el escrito de demanda, a propósito de las resoluciones dictadas con anterioridad, los ingresos que antes percibía y los que percibe ahora, su situación de incapacidad, su pase a...
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