STSJ Castilla y León , 24 de Septiembre de 2002

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2002:4436
Número de Recurso776/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Septiembre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 776/2002 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos, en autos número 623/2002 seguidos a instancia de DOÑA Luz , contra el recurrente, en reclamación sobre Alta inicial prestación desempleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de Julio de 2002, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que estimando la pretensión de Dª Luz , debo condenar y condeno al Instituto Nacional de Empleo (INEM) al pago de una prestación de desempleo a la actora con una base reguladora de 24,64 Euros diarios y por estar y por un periodo de 600 días, y desde el 18.12.01 y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Dª Luz , formula demanda contra el Instituto Nacional de Empleo (INEM). SEGUNDO: Que el 5.12.01 la Empresa Talleres Record Miranda, S.L. para la que prestaba servicios la actora, comunica a la misma que debido a la escasez de trabajo prolongado en el puesto que ella ocupa, se le informa que la reducción de trabajo de 30,5 horas semanales a 20,5 horas semanales se llevará a cabo a partir del 5.12.01. TERCERO:

Que por carta de 5.12.01 de la actora, dirigida a la empresa Dª Ángeles , representada de Talleres Recod Miranda, S.L., la decisión de rescindir su contrato de trabajo ejercitando el derecho del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores y solicitando la empresa los 20 días de salario en función de la antigüedad desde el 18.11.96.

CUARTO

Que la empresa Talleres Record Miranda, S.L. remitió a la Tesorería General de la Seguridad Social baja de la actora a fecha 6.12.01 y como causa de la misma "baja voluntaria por opción del artículo 41.3 y con posterioridad, el 18.12.01 se presentó el modelo original en dicha Tesorería.

QUINTO

Que por carta de 17.12.01 de la actora dirigida a la citada empresa para la que prestaba servicios dice literalmente: "En Miranda de Ebro, a 17 de Diciembre de 2.001. Sra. Doña Ángeles . Muy señora mía:

En respuesta a su carta recibida el día 13 de Diciembre del presente año en el que se me ofrecía la reincorporación a mi puesto de trabajo con iguales condiciones que el contrato inicial, por la presente le comunico la imposibilidad de proceder al mismo al haberme dado de baja en su empresa acogiéndome al derecho que me asiste de acuerdo con el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, con fecha de cinco de Diciembre. El contrato de trabajo se encuentra a esta fecha extinguido por mi parte, siendo por tanto imposible su reactivación, tal y como su empresa me propone. Asimismo aprovecho para reclamarle la documentación necesario para solicitar la prestación de desempleo, así como los salarios, saldos, finiquitos e indemnización que me adeuda a esta fecha y que todavía no me ha satisfecho". SEXTO: Que la actora presentó alta inicial de la prestación de desempleo ante el INEM en fecha 18.12.01, denegandole el INEM la prestación por haber cesado voluntariamente en la relación laboral. SEPTIMO: Que contra dicha resolución presentó reclamación previa que fue desestimada por el INEM el 14.2.02, y denegándole la prestación de desempleo ya que ante el ofrecimiento de contrato de trabajo de la citada Empresa Tallares Record Miranda, S.L. se ha negado la actora al mismo y por ello no se encuentra en situación...

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