ORDEN PAT/2031/2006, de 22 de diciembre, por la que se convoca el concurso-oposición, en el marco del proceso de reducción de empleo temporal de personal laboral, para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la categoría de Controlador Pecuario en régimen de contratación laboral de carácter fijo, a propuesta de la Consejería de ...

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/2031/2006, de 22 de diciembre, por la que se convoca el concurso-oposición, en el marco del proceso de reducción de empleo temporal de personal laboral, para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la categoría de Controlador Pecuario en régimen de contratación laboral de carácter fijo, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La disposición final primera de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas dispone que la Administración de Castilla y León promoverá planes de estabilidad en el empleo mediante la convocatoria de procesos selectivos para la reducción de la temporalidad, que se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, de acuerdo con las previsiones contenidas al respecto en la Ley la Función Pública de Castilla y León.

Asimismo, el artículo 20 de las Leyes 2/2004, de 27 de diciembre y 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para el Estado para los años 2005 y 2006 respectivamente, autoriza a las Administraciones Públicas para convocar los puestos o plazas correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías que, estando dotados presupuestariamente e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo o catálogos, así como en las plantillas de personal laboral, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005 y 2004 respectivamente.

En este mismo sentido, el Acuerdo para la modernización y mejora de la Administración Autonómica de Castilla y León, suscrito el 16 de diciembre de 2002, prevé en su Título III 'Mejora del Empleo Público' la posibilidad de abordar procesos de reducción de la temporalidad en los que se utilizará, con carácter general, el sistema de concurso-oposición.

A tal fin, el Decreto 10/2006 de 2 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2006, autoriza la convocatoria de procedimientos selectivos para la consolidación de 203 plazas de empleo temporal estructural y permanente (Anexo VIII B), que complementan las 564 plazas ya autorizadas por el Decreto 28/2005, de 21 de abril, por el que se aprobó la oferta de empleo público de esta Administración correspondiente al año 2005 para reducir la temporalidad de acuerdo con la distribución contenida en la segunda parte de su Anexo VIII.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 28/2005, de 21 de abril, y 10/2006, de 2 de marzo , por los que se aprueban la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para los años 2005 y 2006, respectivamente ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 22 de abril de 2005 y de 3 de marzo de 2006), así como lo establecido en el Capítulo V del Título IV del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, y en la Orden PAT/332/2006, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad de Castilla y León derivados de la oferta de empleo público correspondiente al año 2006 ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 8 de marzo), con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 .k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 31 de mayo),

ACUERDA:

Convocar el concurso-oposición, en el marco del proceso de reducción de empleo temporal de personal laboral, para cubrir vacantes de personal laboral de la categoría de Controlador Pecuario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en régimen de contratación laboral de carácter fijo, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Ganadería, con sujeción a las siguientes BASES:

Primera. Número, características de las plazas y procedimiento de selección.

1.1. Se convoca concurso-oposición, en el marco del proceso de reducción de empleo temporal de personal laboral, para cubrir 28 plazas de la categoría de Controlador Pecuario del Grupo III que se relacionan en el Anexo I.

1.2. La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido en el Convenio colectivo vigente; en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León;

en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de esta Administración, en lo que no contravenga a dicha Ley; los Decretos 28/2005, de 21 de abril, y 10/2006, de 2 de marzo , por los que se aprueban la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para los años 2005 y 2006, respectivamente; en la Orden PAT/332/2006, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad de Castilla y León derivados de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2006 ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 8 de marzo), así como en las bases de la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que se indican en la base 7.1. de esta convocatoria, siendo todos eliminatorios. En el Anexo II figura el contenido del programa de estas pruebas.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados, de acuerdo con el baremo que figura en la base 7.2.

1.4. Con carácter previo a la realización de las pruebas, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Dicha prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Están eximidos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud fotocopia compulsada del diploma de español como lengua extranjera, nivel superior o intermedio, establecido por el citado Real Decreto, o del certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del certificado que acredite haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración de Castilla y León.

1.5. El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Además de los requisitos establecidos en la Orden PAT/332/2006, de 7 de marzo, para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes:

2.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho. Así mismo, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.2. Estar en posesión del título académico universitario de Bachiller (BUP o Superior), Formación Profesional de Grado Superior o equivalente (o con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o convenio Colectivo).

A estos efectos se entiende por categoría profesional reconocida la que, con un contenido funcional equivalente al especificado en el Convenio colectivo para el personal laboral de...

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