Reducción de capital social mediante restitución de aportaciones sociales
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 64-67 |
Resumen: Un acuerdo de reducción de capital por restitución de aportaciones no exige el consentimiento de todos los socios. Para la restitución la compensación sólo es posible si el socio da su consentimiento.
Hechos: Los hechos de esta resolución son los siguientes:
— Junta con asistencia del 85,7028% del total capital social.
— Por unanimidad se toma el acuerdo de reducir el capital social con devolución de las aportaciones a los socios.
— Por mayoría del 83,3326% del capital se acordó que “la reducción se llevase a cabo mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las participaciones sociales que integraban el capital social” y que “la restitución de aportaciones (se hiciera) mediante entrega de cheque nominativo a los socios, con excepción de la que procedía a uno de ellos, “que se llevaría a cabo mediante compensación de una deuda que mantiene con la sociedad y el resto mediante cheque nominativo”. A este acuerdo vota en contra el socio cuyo crédito se compensa.
El registrador deniega la inscripción por los siguientes defectos:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba