Reducción de capital por pérdidas. Verificación del balance: supuestos

Páginas185-186

Resumen: No es posible una reducción de capital por pérdidas sin que el balance esté debidamente verificado por auditor, salvo que el acuerdo se adopte por unanimidad de todo el capital social y se aumente el capital de forma simultánea en cantidad superior a la cifra del anterior capital.

Hechos: Se trata de una escritura de reducción del capital social a cero (3600 euros), simultáneo aumento del capital en 5000 euros, … y declaración de unipersonalidad de dicha sociedad.

A la junta asiste un único socio que tiene el 75% del capital anterior y que asumía todas las participaciones creadas en el aumento del capital.

Se incorpora balance a la escritura aprobado por la junta, habiéndose expresado en la convocatoria que «la verificación contable del balance es una medida tuitiva renunciable por los socios (DGRN de 2 de marzo de 2011, BOE de 22 de marzo de 2011)».

El registrador suspende la inscripción por falta de verificación del balance por el auditor social o en su defecto por el designado por los administradores (art. 323 de la LSC).

La sociedad recurre alegando en esencia que dado que es una operación compleja de reducción y aumento no se le aplica la norma señalada por el registrador.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG se limita a recordar su doctrina en esta materia. Así:

--- Reducción y aumento son operaciones que conservan su propia individualidad.

--- El sentido de la necesidad de verificación contable está en la protección de socios y acreedores. Si “dadas las circunstancias de hecho no existe un interés protegible, decae la exigencia de verificación”.

--- Se puede excluir la verificación contable...

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