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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 188, Octubre 2020
Reducción de capital por devolución de aportaciones no paritaria: requiere unanimidad.
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: No es posible una reducción de capital por restitución de aportaciones, que no afecte por igual a todos los socios, si el acuerdo no se adopta por unanimidad de todos ellos. También exige la unanimidad el que la restitución de aportaciones se haga en especie.
Hechos: El problema que plantea esta resolución se centra en ver si es posible un acuerdo de reducción de capital social, adoptado por una sociedad limitada en junta universal, pero con el voto en contra del 20% del capital social, y en virtud del cual se reduce el capital para restituir aportaciones solo a uno de los socios, siendo el importe restituido mediante la adjudicación de una finca de valor muy superior al nominal del capital reducido. Los socios que votaron en contra expresaron que dicho acuerdo requería unanimidad de todos los socios estando disconformes con el valor de la restitución mediante la adjudicación de dicho bien inmueble. En la escritura comparece el secretario del consejo y la socia afectada y manifiestan que el acuerdo se tomó con las mayorías exigidas por la LSC, y sin que exista "violación del principio de igualdad de trato por lo que no existe justificación alguna para exigir el consentimiento unánime de todos los socios". Añaden, respecto de los socios que votaron en contra, "que su parte de capital social no ha sido objeto de aguamiento o supresión, y su posición social ha sido mantenida" y todo ello de conformidad con la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.
El registrador suspende la inscripción por dos defectos subsanables:
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Es necesario el consentimiento de todos los socios "dado que, la reducción de capital social acordada -... no afecta por igual a todas las participaciones ... tal y como establece el artículo 329 de la Ley de Sociedades de Capital". A continuación, desarrolla el defecto mediante la interpretación del citado artículo centrándose en el principio de igualdad de trato para todos los socios.
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Dado que la "regla general en materia de reducción de capital social es que ésta debe restituirse a los socios en dinero ... para que pueda efectuarse en "especie", si no está previsto en estatutos, requiere la aprobación unánime de los socios por afectar a derechos individuales de los socios (Ver RDGRN de 30-7-2015)". Art. 318.2 de la LSC.
Los interesados recurren. Dicen que la calificación considera que cuando la Ley habla de "esas" participaciones, se refiere a "todas"...
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