El redescubrimiento de weimar por parte de la doctrina del derecho político de la república federal

AutorOliver Lepsius
CargoCatedrático de Derecho Público y Teoría del Estado general y comparada en la Universidad Bávara de Bayreuth desde 2002

Oliver Lepsius: Es Catedrático de Derecho Público y Teoría del Estado general y comparada en la Universidad bávara de Bayreuth desde 2002. Discípulo de Peter Lerche, estudió en las Universidades de Bonn, Munich y Chicago (LL.M. 1993), accediendo a la Cátedra de Derecho Público de Heidelberg en 2001. Ha sido investigador y docente en las Facultades de Derecho de las Universidades de Chicago, Michigan y Birmingham. Cofundador con Mathias Jestaedt (Universidad de Erlangen) del Intradisziplinären Forums Franken, sus investigaciones se orientan preferentemente a los fundamentos del Derecho público (problemas de interdisciplinariedad y análisis comparados, así como fundamentos teóricos, filosóficos e históricos de la disciplina). Entre sus numerosas publicaciones pueden mencionarse los libros Besitz und Sachherrschaft im öffentlichen Recht (Tübingen: Mohr Siebeck, 2002) y Die gegensatzaufhebende Begriffsbildung. Methodenentwicklungen in der Weimarer Republik und ihr Verhältnis zur Ideologisierung der Rechtswissenschaft im Nationalsozialismus (Munich, Beck, 1994), así como los artículos "Was kann die deutsche Staatsrechtslehre von der amerikanischen Rechtswissenschaft lernen?", en H. Schulze-Fielitz (ed.), Staatsrechtslehre als Wissenschaft, Berlin 2007; "Risikosteuerung durch Verwaltungsrecht: Ermöglichung oder Begrenzung von Innovationen?", en VVDStRL 63 (2004); y "Braucht das Verfassungsrecht eine Theorie des Staates?", en EuGRZ 2004.

    Publicado originalmente bajo el título "Die Wiederentdeckung Weimars durch die bundesdeutsche Staatsrechtslehre", en Christoph Gusy (ed.), Weimars lange Schatten - "Weimar" als Argument nach 1945, Baden-Baden, Nomos, 2003, págs. 354-394. Traducción de Ignacio Gutiérrez Gutiérrez.

    Agradezco las minuciosas observaciones de Peter Häberle, Hasso Hofmann y Peter Lerche
Introducción
  1. Redescubrir algo presupone haberlo perdido antes. ¿Cómo interpretar "Weimar" en una historia de pérdidas y reencuentros? ¿Qué significa "Weimar" en el ámbito del Derecho político, qué hay tras esa evocación? ¿Cuál es el "argumento jurídico" que cabe reducir a la fórmula abreviada de "Weimar"? Naturalmente, estas preguntas se abordarán a continuación sólo con referencia a un ámbito limitado, el de la ciencia del Derecho político1.

  2. Tres aspectos pueden ser traídos a colación. En primer lugar, "Weimar" puede ser concebido como símbolo de determinados problemas concretos específicamente vinculados con la República de Weimar, por ejemplo las cuestiones que se plantean en la teoría de la democracia al ser sustituido como fundamento de la soberanía el principio monárquico de la liga de los príncipes alemanes por la soberanía popular, o las cuestiones jurídicas de la defensa frente a los enemigos de la Constitución o del "estado de excepción", que surgieron a causa de las constantes agresiones políticas que padeció la joven República 2 . "Weimar" sería aquí un argumento referido a ciertos temas, a ciertos contenidos.

  3. En segundo lugar, "Weimar" puede aludir a ciertas personalidades. Es infrecuente que en una época surjan tantas y tan diferenciadas posiciones científicas fundamentales. Y se fijan en el recuerdo, como ocurre tantas veces en la ciencia, más con los nombres de los teóricos que como orientaciones abstractas. Esta personalización de las posiciones metodológicas fundamentales se expresa en el permanente interés por quienes las acuñaron (como ejemplos más célebres pueden servir Heller, Kelsen, Schmitt o Smend).

  4. Finalmente, "Weimar" podría comprenderse como argumento programático. El conflicto de métodos y orientaciones en la doctrina del Derecho político 3 se caracterizó, además de por el debate sobre determinados temas o en torno a ciertas propuestas teóricas, también por el hecho de que, con absoluta independencia de las concretas circunstancias del momento, los problemas fundamentales del Derecho público resultaban constitutivamente vinculados a una discusión metodológica. Se trataba del cambio de significado de los derechos fundamentales, de la ley o del parlamento provocado por el desplazamiento del principio monárquico como fundamento legitimador en favor de la soberanía popular. Y esas categorías fundamentales fueron discutidas con plena conciencia metodológica en una conexión interdisciplinar, en la cual se configuraba como problema central la posición de la ciencia jurídica por referencia a otras ciencias y a la realidad 4 . "Weimar" alude aquí a un argumento programático, en concreto al tratamiento de las categorías jurídicas fundamentales vinculado a una reflexión metodológica enriquecida interdisciplinarmente.

  5. Las cuestiones de método acostumbran a plantearse al hilo de los grandes temas. La solución de casos concretos se logra por lo común sin prestarles atención. Lo significativo de los debates de Weimar es la relación especial en la que se sitúan las cuestiones metodológicas y los problemas sustantivos: en Weimar no es posible separar éstos de aquéllas. El tratamiento de los problemas concretos es resultado de los conflictos sobre el método y, en sentido inverso, se hace necesario el tratamiento de los presupuestos y de los criterios metodológicos para resolver los problemas. Justamente porque el Derecho constitucional descansaba sobre un nuevo fundamento de legitimidad, porque las categorías del Derecho político se proyectaban sobre un trasfondo político renovado y porque emergía un tiempo de nuevas orientaciones en la filosofía y en la teoría del conocimiento, la relación entre método y objeto hubo de resultar relevante en la República de Weimar. "Weimar" simboliza en el ámbito jurídico la "disputa sobre los universales" de nuestra época.

  6. ¿En cuál de estos tres posibles significados del símbolo "Weimar" cabe apreciar su redescubrimiento por la doctrina del Derecho público de la República Federal? ¿Cómo ha permanecido activo "Weimar" en la República Federal?: ¿en los temas y los contenidos, en las personalidades y las teorías, o en el programa?

I El redescubrimiento de Weimar desde la perspectiva de los temas y los contenidos
  1. Apenas cabe hablar del redescubrimiento de "Weimar" por parte de la ciencia jurídica desde el punto de vista de los temas y los contenidos. En la República Federal, la mayor parte de los temas jurídico-públicos tratados en la República de Weimar o bien habían dejado de ser políticamente actuales, o bien habían sido resueltos normativamente por parte del Consejo Parlamentario que elaboró la Ley Fundamental, de manera que ya no podían ser considerados como específicos "temas de Weimar". Por ejemplo, desde 1945 quedaba solventada la discusión sobre el poder dictatorial del Presidente del Reich y las competencias en el estado de excepción conforme al art. 48 de la Constitución de Weimar. Otras cuestiones que habían sido debatidas por la doctrina de la República de Weimar quedaron reguladas a nivel constitucional a partir de 1949, por ejemplo el problema de la vinculación del legislador a los derechos fundamentales, del control judicial de constitucionalidad de las leyes o de los límites de la reforma constitucional. Tales temas se convirtieron en problemas de interpretación constitucional de la Ley Fundamental5. Para que pueda considerarse aún activo un "tema de Weimar", éste no ha de referirse a la específica situación constitucional de la República de Weimar, pero tampoco puede haber quedado decidido por la Ley Fundamental. Deben ser asuntos que no cabe aclarar definitivamente mediante el texto normativo. Entre ellos se cuentan la controversia sobre el sentido y valor del parlamentarismo y sobre la comprensión de la representación política, el debate sobre el papel de los partidos, sobre el concepto de ley, así como la pregunta transversal sobre la relación entre la soberanía popular, que mira hacia la teoría del Estado, y el principio democrático, que se orienta hacia el Derecho de la organización estatal 6 . Tales disputas no están temáticamente vinculadas a la situación constitucional de la República de Weimar o de la República Federal, sino que configuran problemas fundamentales "programáticos" en el sentido antes enunciado, pues vinculan constitutivamente contenidos sustantivos con cuestiones metodológicas. En los concretos temas materiales, por tanto, la doctrina iuspublicista de la República Federal no podía proseguir los debates de Weimar: habían quedado sustituidos por la referencia jurídicoconstitucional a la Ley Fundamental.

II El redescubrimiento de Weimar en sus protagonistas
  1. También si atendemos a las personalidades, a los grandes protagonistas de Weimar y sus propuestas teóricas, sólo en parte puede hablarse de un redescubrimiento, porque las posiciones fundamentales de Weimar siempre han permanecido presentes en la República Federal. Se han producido ciertamente diferentes olas de recepción...

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