Las redes sociales profesionales y el empleo. Una realidad en espera

AutorMª Carmen Aguilar del Castillo
Páginas295-329
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LAS REDES SOCIALES PROFESIONALES Y EL EMPLEO. UNA
REALIDAD EN ESPERA446
Mª Carmen Aguilar del Castillo
Profesora Colaboradora Doctora.
Universidad de Sevilla.
1. INTRODUCCIÓN
Si tuviésemos que destacar algunas de las características intrínsecas
asociadas a internet, la web, … etc. serían sin duda alguna, su genera-
lidad, deslocalización y accesibilidad, que permite la visibilidad de mi-
llones de documentos, opiniones, teorías o informaciones, eliminando
las barreras espaciales y temporales. Resulta paradójico, no obstante,
que las inmensas posibilidades de acceso a la información sean, a su
vez, su principal limitación por la dif‌icultad que entraña seleccionar la
más adecuada.
Internet como vehículo de información, es una realidad indiscutible
utilizada en todos los ámbitos de nuestra sociedad incluido el Dere-
cho. Con independencia de otras ramas del ordenamiento jurídico, el
Derecho del Trabajo y el Derecho del Empleo447 se están viendo afec-
tados directamente por esta realidad. Las relaciones laborales están
cambiando y sus paradigmas parecen estar tambaleándose tras la al-
teración, con mayor o menor intensidad, de algunos de sus elementos
def‌initorios448. Desde el punto de vista del empleo el papel de internet,
como un sistema de comunicación masiva, ha permitido ampliar los
mercados laborales y superar las barreras locales de los sistemas tra-
dicionales de colocación, asumiendo en la mayor parte de las ocasio-
446 El contenido de este trabajo forma parte del resultado científ‌ico del Proyecto de
Investigación de I+D DER 2015-63701-C3-3-R “Instrumentos normativos sociales ante
el nuevo contexto tecnológico 3.0”.
447
CALVO GALLEGO, FJ., RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M. (Directores): Colocación
y servicios de empleo, ed. Consejo Económico y Social, Madrid 2011, pp. 85-60.
448
SIERRA BENÍTEZ, M.: “El tránsito de la dependencia industrial a la dependencia
digital: ¿qué Derecho del Trabajo dependiente debemos construir para el siglo XXI?,
Rvta. Internacional y comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, vol. 3,
nº 4, oct-dic 2015; GINNÉS I FABRELLAS, A., GÁLVEZ DURAN, S.: Sharing economy
vs. uber economy y las fronteras del Derecho del Trabajo. La (des)protección de los
trabajadores en el nuevo entorno digital, InDret, Revista para el análisis del Derecho,
www.indret.com.
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nes el papel informativo de la prensa escrita. Las nuevas tecnologías
“permiten la difusión de información de forma rápida y globalizada y
están jugando un papel cada vez más signif‌icativo en los procesos de
búsqueda y selección de empleos”449.
Internet es el mayor espacio en el que pueden volcarse todas las ofer-
tas y las demandas de empleo, propuestas formativas u orientaciones
profesionales, que cualquier empresa, institución o persona quieran
realizar. Y aunque no todas compartan la misma f‌inalidad sí partici-
pan del mismo interés: llegar al máximo número de destinatarios con
independencia de que se conviertan o no, en clientes.
La amplia y no conclusa tipología de plataformas existentes en la Red
hace inabarcable su acceso, su control y, por ende, su regulación. En
el mercado de trabajo la universalidad de internet y su ausencia de
fronteras dif‌iculta considerablemente el desarrollo y aplicación de
una determinada normativa cuando la actividad de estas platafor-
mas, principal o no, consiste en la búsqueda de empleo. Y es a esta
nueva realidad a la que hay que dar una respuesta jurídica, sin impo-
ner una estructura cerrada que la encorsete. Respuesta que debe de
darse de fuera hacia dentro y no a la inversa, pues esta internaciona-
lización y globalización del mercado de trabajo exige que Institucio-
nes internacionales como la OIT y supranacionales como la Unión
Europea sean las referentes, facilitando, desde el reconocimiento de
la competencia que en materia de empleo tienen los Estados, la in-
clusión de todas estas webs y/o plataformas en su ámbito de aplica-
ción a efectos de ef‌icacia, coordinación y control de este mercado.
En segundo lugar, serán los ordenamientos jurídicos internos los que
def‌inan las categorías jurídicas en las que puedan o no insertarse y
sus efectos jurídicos.
En todo caso, resulta necesaria una regulación mínima que establezca
y controle el cumplimiento de reglas básicas de funcionamiento para
este mercado, garantizándose los derechos básicos de sus usuarios,
demandantes y oferentes de empleo, con independencia del sujeto que
opere en él.
449
GARCÍA GARCÍA, E., MAROTO ILLERA, R., PÉREZ BERMEJO, F., JIMENO SE-
RRANO, JF.: “Nuevas tecnologías y mercado de trabajo. Especial atención al caso es-
pañol” Rvta. Economía Industrial, nº 348, Ministerio de Economía nov-dic. 2002 VI, p.
15; TULLINI, P.: “Il dilemma tra pubblico e privato nel mercato del lavoro” en AA.VV.:
Un diritto in evoluzione. Scritti in onore di Yasuo Suwa., Editore Giuffrè Milano, 2007,
p. 318.
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LAS REDES SOCIALES PROFESIONALES Y EL EMPLEO. UNA REALIDAD EN ESPERA
La constatación progresiva de la subordinación de los distintos orde-
namientos jurídicos a las necesidades de un mercado de trabajo450 ple-
namente integrado en un marco más amplio como es el de la política
económica general451 hace, entre otras razones, que las funciones que
tradicionalmente han sido asumidas por los Servicios Públicos de Em-
pleo sean compartidas en su gestión con otras entidades públicas o
privadas452. Nos encontramos ante un mercado desigual al que las po-
líticas de empleo han de intentar armonizar desde su diversidad. Para
ello es necesario identif‌icar a todos los sujetos que en él intervienen,
siendo la participación virtual en el proceso de colocación no reglada
la que constituirá el objeto principal de este trabajo.
2. LAS FUENTES DEL DERECHO, CONDICIONANTE CONCEPTUAL Y DE
CONTENIDO DE LOS SUJETOS QUE OPERAN EN EL MERCADO DE TRA-
BAJO
Atendiendo a las fuentes del derecho, consideramos necesario identif‌i-
car qué entiende la normativa internacional y comunitaria por agencias
o empresas privadas de empleo como referente obligado para identif‌i-
car aquellas que sin utilizar esta denominación responden, o no, a los
elementos constitutivos de estas actividades, fundamentalmente por-
que, pese a que las barreras geográf‌icas cada vez se difuminan más en
el mundo digital, siguen siendo necesarias barreras jurídicas.
2.1. LAS AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO EN LA OIT
La necesidad de contar con agencias privadas de empleo no es una no-
vedad en nuestro país ni a nivel internacional. La preocupación sobre
su reconocimiento, o sobre la necesidad de su regulación es una cons-
450
GORELLI HERNÁNDEZ, J.: “El servicio público de Empleo Estatal”, en AA.VV.: La
política y el Derecho del Empleo en la nueva sociedad del trabajo, libro homenaje a la
profesora Rosa Quesada Segura, ed. Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, Sevilla
2016, p. 436.
451
ba el Texto Refundido de la Ley de Empleo (BOE 24/10/2015) (TRLE) “La política de
empleo se desarrollará, dentro de las orientaciones generales de la política económica,
en el ámbito de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea”. Referido a la política de empleo en la Unión
Europea, ALFONSO MELLADO, C.L.: “Estrategia Europea del Empleo”, en AA.VV.: La
política y el Derecho del Empleo en la nueva sociedad del trabajo, libro homenaje a la
profesora Rosa Quesada Segura, ed. Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, Sevilla
2016, pp. 336, 338-339.
452
Artículo 2 b) TRLE.

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