Redes sociales y personas mayores. Un planteamiento jurídico desde la obligación de promover el envejecimiento activo

AutorMario Santisteban Galarza
Cargo del AutorInvestigador Predoctoral de la Universidad del País Vasco UPV/EHU
Páginas163-181
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Investigador Predoctoral de la Universidad del País Vasco UPV/EHU
1. EL ACCESO A INTERNET Y LAS PERSONAS MAYORES
La Organización Mundial de la Salud (en lo que sigue OMS) señalaba a
inicios de Siglo que si bien el envejecimiento de nuestra población era una
los principales triunfos de nuestra sociedad también es uno de los retos más
importantes a los que se enfrenta 1. Uno de los problemas que plantea el
envejecimiento de la población es la relación de las personas mayores con el
entorno digital.
C ya escribía a principios de siglo que “las principales actividades
económicas, sociales, políticas y culturales de todo el planeta se están estruc-
turando por medio de Internet. De hecho, quedar al margen de dichas redes
es la forma de exclusión más grave que se puede sufrir en nuestra economía y
en nuestra cultura” 2.
Denegar a una persona el uso de Internet supone privarle de la herra-
mienta para acceder a un sinfín de contenidos. Al mismo tiempo la creciente
dependencia de la sociedad de estos medios puede llevar a la privación de las
personas mayores de muchos entornos que antes estaban a su alcance, pero
que ahora se han desplazado al entorno digital 3.
1 Organización Mundial de la Salud, “Active Ageing: a Policy Framework”, 2002, p. 6.
Disponible en: https://www.who.int/ageing/publications/active_ageing/en/ [Última consulta: 11 de no-
viembre de 2020].
2 Castells, Manuel, La Galaxia de Internet, Plazo & Janés Editores, Barcelona, España, 2001, p.17.
3 Montero Navarro, Antonio / Nájera Sánchez, Juan José “Las personas mayores y la sociedad
de información” en IMNSERSO Informe 2014 Las Personas Mayores en España Datos Estadísticos Estatales y por
Comunidades Autónomas, Fernández Muñoz, Jesús Norberto (Ed.), 2014.
p. 286. Disponible en: https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/bina-
rio/22029_info2014pm.pdf [Última consulta: 11 de noviembre de 2020].
Mario Santisteban Galarza
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Parte de esas formas de interacción han migrado a lo que ahora conoce-
mos como redes sociales. Nuestros álbumes de fotografías se almacenan en
Facebook o Instagram; la labor de mensajería de WhatsApp ha sustituido a las
cartas e incluso al teléfono; el uso de la televisión decae frente a la oferta per-
sonalizada de contenido audiovisual que ofrecen plataformas como YouTube
o Twitch.
Evidentemente aquí no se defiende que las personas mayores deban aban-
donar sus formas tradicionales de comunicarse. No obstante, sí que se debe
resaltar que la falta de dominio de estos nuevos canales de expresión puede
constituir una forma de exclusión de nuestros mayores, o como mínimo una
barrera que entorpezca sus relaciones con las generaciones que les preceden.
Esta no es una cuestión que pueda pasar desaperciba para el Derecho.
El acceso a estas herramientas, que generalmente identificamos como redes
sociales se ha ido convirtiendo paulatinamente en una libertad fundamental.
Distintas sentencias de Altos Tribunales han resaltado la idea de que compar-
tir y recibir información a través de la Web, y todas sus posibilidades, es un
elemento clave para la participación ciudadana en el siglo XXI.
La Resolución de 10 de junio de 2009 del Consejo Constitucional Francés,
refiriéndose a la libertad de expresión, señaló que este derecho implica el ac-
ceso a los nuevos medios de comunicación en línea, destacando la importan-
cia que tienen estos servicios para la participación en la vida democrática y la
expresión de ideas y opiniones 4.
La jurisprudencia norteamericana ha resaltado especialmente el va-
lor de estas plataformas para la comunicación humana. La Corte Suprema
reconoció en 1997 la expansión notoria de Internet, y la estrecha relación
que existe entre su uso y la protección que ofrece la Primera Enmienda de
la Constitución Americana a la libertad de expresión 5. Posteriormente, el
Tribunal ha aclarado que esta doctrina es aplicable a espacios como Facebook,
Twitter o Linkedin, llegando a señalar que “Estos sitios web pueden propor-
cionar tal vez los mecanismos más poderosos disponibles para un ciudadano
privado para hacer que su voz sea escuchada” 6.
El hecho de que las personas mayores no estén haciendo uso de estas
herramientas puede ser un síntoma de su exclusión en la sociedad de la in-
formación. Históricamente este grupo social ha tenido problemas para adap-
4 Asimismo, tanto la jurisprudencia nacional (STC 27/2020) como internacional (STEDH Ahmet
Yıldırım c. Turquía, de 18 de diciembre de 2012) han dejado claro que el ejercicio de los derechos funda-
mentales no se ve alterado por su uso en Internet, y los Estados no pueden vedar arbitrariamente el acceso
a una red social.
5 Reno v. American Civil Liberties Union, 521 U. S. 844, 868 (1997).
6 Packingham v. North Carolina, 582 U.S. (2017).

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