Las redes de distribución cerradas y los consumidores electrointensivos

AutorIgnacio Zamora Santa Brígida
Cargo del AutorAbogado en Estudio Jurídico Internacional López-Ibor Mayor Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas313-328
CAPÍTULO XIII
LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN CERRADAS
Y LOS CONSUMIDORES ELECTROINTENSIVOS*
Ignacio ZAMORA SANTA BRÍGIDA
Abogado en Estudio Jurídico Internacional López-Ibor Mayor
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN: LA RECIENTE APROBACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS CONSUMIDORES ELECTROIN-
TENSIVOS.—2. DEFINICIÓN LEGAL DE CONSUMIDOR ELECTROINTENSIVO.—3. PRINCIPALES OBLIGACIONES
DE LOS CONSUMIDORES ELECTROINTENSIVOS.—4. AYUDAS A LOS CONSUMIDORES ELECTROINTENSIVOS:
4.1. Mecanismos de compensación: régimen jurídico. Especial referencia a la compensación de costes indirectos por
emisiones de gases de efecto invernadero. 4.2. Procedimiento de gestión de las ayudas. 4.3. Sobre la compatibilidad
de los mecanismos de compensación previstos en Estatuto con el régimen comunitario de ayudas de Estado.—5. LOS
CONSUMIDORES ELECTROINTENSIVOS Y EL ACTUAL DISEÑO DE SU SUMINISTRO: OTRO CASO MÁS DE IN-
SEGURIDAD JURÍDICA EN EL SECTOR ELÉCTRICO.—6. A LA ESPERA DEL REAL DECRETO QUE REGULE LAS
REDES DE DISTRIBUCIÓN CERRADAS.—7. LAS COMUNIDADES ENERGÉTICAS BASADAS EN AUTOCONSUMO,
UNA ALTERNATIVA SOSTENIBLE PARA LOS CONSUMIDORES ELECTROINTENSIVOS.—8. REFLEXIÓN FINAL:
NUEVAS NORMAS Y VIEJOS PROBLEMAS.
1. INTRODUCCIÓN: LA RECIENTE APROBACIÓN DEL ESTATUTO
DE LOS CONSUMIDORES ELECTROINTENSIVOS
El sector electrointensivo es aquel que engloba a las industrias cuyo principal
factor de producción, aunque no el único, es la energía eléctrica.
Los consumidores electrointensivos pertenecen esencialmente a la industria
básica, siendo su principal tarea la transformación de materias primas, cometido
para el cual la electricidad requerida es notablemente superior a la necesitada en
otros sectores de la actividad económica. En concreto, el coste energético de estas
industrias (destacando, entre otras, las siguientes: metalúrgica, química, siderúr-
gica y gases industriales) puede llegar a implicar un 50 por 100 de los costes de
producción. Esta circunstancia explica que para las industrias electrointensivas,
cuando compiten en mercados globales, el coste del suministro eléctrico guarde
especial trascendencia.
* El contenido de este trabajo ref‌leja exclusivamente el parecer de su autor y no constituye opinión
profesional ni asesoramiento jurídico alguno.
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Sin embargo, el sector electrointensivo ha sido tradicionalmente el gran olvida-
do. El carácter estratégico que guardan muchas de las industrias electrointensivas
no ha sido razón suf‌iciente para que los gobiernos de distinto signo aprobaran un
marco regulatorio que adaptara el coste del suministro de energía eléctrica a su
singular caracterización tecnológica.
Sirva como muestra el reciente plan impulsado por la Xunta de Galicia para
que las industrias electrointensivas de su territorio sean declaradas un sector esen-
cial y estratégico; iniciativa que en gran medida viene motivada por la crisis de
Alcoa, la última factoría de aluminio primario que queda en España. Un complejo
asunto, el de Alcoa, cuyo tratamiento necesitaría una dedicación monográf‌ica sin
que sea este el lugar ni el momento para pronunciarse. Nos sirve para ilustrar, no
obstante, el elevado impacto que la competitividad de estas industrias tiene a efec-
tos socioeconómicos.
En suma, si bien lo deseable sería lograr un verdadero mercado interior de
electricidad en la Unión Europea que permitiera precios únicos incrementando las
interconexiones y armonizando las reglas de mercado, en tanto que no sea todavía
una realidad habrá que adoptar medidas que permitan fomentar la competitividad
del sector electrointensivo.
Unas medidas que se presentan de capital importancia, en el actual contexto
de transición hacia un modelo energético renovable, para unas industrias que se
nutren principalmente con energía eléctrica.
Así pues, cobra especial importancia la aprobación del Real Decreto 1106/2020,
de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electroin-
tensivos. Se trata de la primera norma estatutaria del sector y, según la información
ofrecida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, desplegará sus efectos
sobre 612 empresas repartidas en más de 60 áreas de la actividad industrial.
Una norma que, debiendo ser bienvenida por el sector electrointensivo, guarda
tras de sí una serie de luces y sombras que iremos descubriendo a lo largo de las
páginas que siguen.
2. DEFINICIÓN LEGAL DE CONSUMIDOR ELECTROINTENSIVO
El Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto
de los consumidores electrointensivos (en adelante, «el Estatuto») establece en su
art. 3 los requisitos para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo.
El art. 3 del Estatuto, antes de enumerar los elementos conf‌iguradores de los
consumidores electrointensivos como categoría, determina que esta se otorgará
por punto de suministro o instalación de acuerdo con los requisitos establecidos
en el art. 76 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y proce-
dimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en lo que sigue,
«RD 1955/2000») 1. Se trata de un relevante matiz que afecta, como veremos más
adelante, a la estructura del suministro eléctrico de numerosas plantas indus triales.
1 El contenido del art. 76 («Punto de suministro e instalación») del RD 1955/2000 es el siguiente: «A
los efectos de la consideración de consumidor directo en mercado las instalaciones de estos consumidores
deberán reunir los siguientes requisitos: a) que su titular sea una única persona física o jurídica; b) que
los centros o unidades que constituyan la instalación estén unidos por líneas eléctricas propias, y c) que
la energía eléctrica se destine a su propio uso. Los requisitos anteriores resultarán igualmente de aplica-
ción a los restantes consumidores de energía eléctrica a los efectos del contrato de acceso. Asimismo, los
puntos de suministro de estos consumidores deberán reunir los requisitos a) y c) del párrafo anterior».

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