Redención de foros

AutorFrancisco Oliete
Páginas545-557

Page 545

Exposición

Señor: La situación social y económica a que al presente ha llegado el grave problema de los foros, especialmente en Galicia, demanda con urgencia una solución definitiva por parte de un Gobierno de la significación del actual, pues no es posible prolongar por más tiempo la situación de interinidad creada hace más de siglo, y medio por la Real Provisión de Carlos III de 11 de Mayo de 1773 suspendiendo indefinidamente el curso de las demandas de despojo.

Y si entonces se juzgó improcedente la pretendida reversión de las fincas aforadas a los señores del directo dominio, es ya indefendible prácticamente la discutida temporalidad originaria de los foros, porque al amparo de aquella Real Cédula, del "ínterin", se ha creado de hecho un estado posesorio de perpetuidad que no es posible desconocer.

Suprimido aquel reparo jurídico, no hay obstáculo que impida el extender a los foros la redención aplicable a la enfiteusis, y aun lo abona el principio moderno de la expropiación forzoza por causa de mejoras agrarias, reclamada por el alto interés público y gradualmente admitido en las legislaciones de los países cultos. Debe, pues, sin vacilaciones, preceptuarse la consolidación definitiva de los dominios, mediante la redención de las pensiones forales; que hora es ya de dictar la ley especial anunciada en el artículo 1.611 del Código civil.

En términos de la mayor equidad y con espíritu que desea conciliar todos los intereses, se han abordado las complejas cues-Page 546tiones que suscita la redención; las normas para la capitalización con tipos diferenciados en función de la titulación más o menos perfecta, de que procedan o no los foros de la desamortización y de que sean determinados o desconocidos los inmuebles gravados; la posibilidad de aplazar el pago; la necesidad de pagar al forista, juntamente con el capital, las rentas atrasadas con los intereses de demora; el modo de reducir a metálico las pensiones en especie, salvando el inconveniente de su rápido encarecimiento de la postguerra, y la armónica concordancia entre el derecho del perceptor a no atomizar el capital con redenciones parciales y el temor de que se frustrase la redención por la obstinada terquedad de uno solo de los llevadores.

Aceptada como solución del problema le necesidad de consolidar ambos dominios, se concede un período de cinco años a los foratarios para que voluntariamente pidan y obtengan la redención; mas pasado este plazo, y en el firme propósito de que se intensifique y extienda el número de las redenciones, hasta lograr por este medio la extinción de las prestaciones torales, se otorga acción a los señores del directo dominio para que exijan coactivamente a los foreros la redención de las pensiones o se adquiera por los foristas el dominio útil, como medios de lograr la consolidación.

Se crea un Tribunal especial, exigido por la gran variedad de los casos prácticos, el necesario conocimiento del ambiente local y el procurar ante todo la avenencia y acuerdo sobre las cuestiones controvertidas, adoptándose las adecuadas garantías para un procedimiento breve y sencillo, que tendrá ulterior desarrollo en un Reglamento, que cuidará también de hacer más fácil el acceso al Registro de la Propiedad de los documentos que acrediten la redención.

Sin haber descuidado tampoco evitar la prescripción extintiva de las acciones de los foristas para el cobro de pensiones, y una justa revisión de las costas causadas en los juicios fenecidos, hoy pendientes de ejecución, para limitar su importe a una parte alícuota de la cuantía litigiosa.

Y se ha tenido en cuenta el luminoso informe y los votos particulares de la Comisión que para el estudio del problema creó el Real decreto de 20 de Enero de 1925. Page 547

Tales son los motivos que ha tenido Vuestro Gobierno para someter a la aprobación y firma de Vuestra Majestad el adjunto proyecto de decreto-ley.

Madrid, 25 de Junio de 1926. -Señor: A los reales pies de Vuestra Majestad. -Miguel Primo de Rivera y Orbaneja.

Real Decreto-Ley

Conformándome con el parecer de Mi Consejo de Ministros y a propuesta de su Presidente,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.° En debido cumplimiento de lo preceptuado en la base 26 de la ley de 11 de Mayo de 1888 y en el apartado 3.° del artículo 1.611 del Código civil, se declaran redimibles todos los foros, subforos, foros frumentarios, rentas en saco, sisas, derechuras, cédulas de planturia y cualesquiera otros gravámenes de análoga naturaleza jurídica sobre bienes inmuebles en las provincias de Galicia, Asturias y León que hubiesen sido constituídos antes de la promulgación del Código civil.

Art. 2.° Si en las escrituras de constitución o imposición de las cargas forales a que hace referencia el artículo anterior se hubiese previsto el caso de la redención se efectuará ésta atemperándose a los pactos y condiciones resultantes de tales títulos, a no ser que las partes, de común acuerdo, prefieran acogerse a las normas de este decreto-ley.

Art. 3.° Si no se hubiera previsto la forma de redención en los títulos constitutivos ni llegasen a un acuerdo los foristas y foratarios sobre la fijación del capital que corresponde a las pensiones se capitalizarán éstas conforme a las siguientes reglas:

  1. A razón de cien de capital por cuatro y medio de renta si se trata de foros originarios que no procedan de la desamortización cuya constitución conste por títulos fehacientes, inscritos o no en el Registro de la Propiedad y que gravan sobre bienes inmuebles determinados.

  2. A razón de cien de capital por cinco y medio de renta si se trata de foros procedentes de la desamortización o de rentas forales que carezcan de títulos escritos de constitución, novación oPage 548 reconocimiento y se vengan satisfaciendo por prescripción extraordinaria, o por la posesión en el cobro de pensiones.

  3. A razón de cien de capital por seis y medio de renta si se trata de subforos de cualquier grado, foros frumentarios, rentas en saco o gravámenes forales de toda clase cuyos títulos y bienes sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR