La redefinición del marco de control público

AutorAlberto Palomar Olmeda
CargoProfesor titular (Acred) de Derecho Administrativo. Magistrado de lo Contencioso-Administrativo (E.V.) Abogado
Páginas8-10
Revista de Derecho Administrativo
8 #7 · diciembre 2021
u Editorial
LA RedefInIcIón deL MARcO de cOntROL -
bLIcO
The redefinition of the public control
framework
La formulación general del control público
hace tiempo que precisa de una reflexión más
profunda de la que, probablemente, hemos
tenido. En esencia podemos convenir que el
control político de la Administración en sede
parlamentaria adolece de la inmediatez y la
oportunidad necesarias para ser realmente
eficaces. De hecho, podemos llegar a tener
la sensación –que no es correcta– de que se
reduce al artificial control de las preguntas
orales de los miércoles que, desde luego, es-
tán muy lejos de ser un esquema de control
mínimamente aceptable de la gestión públi-
ca y de la Administración y al margen, claro
está, del control político del Gobierno.
Es cierto que esta referencia nos permite
tener claro que mientras existen y tienen su
propia dinámica las formas de control de la
Administración carecen de verdadera con-
sistencia. Tanto el trabajo en comisión como
las preguntas e interpelaciones tienen un
componente más de política que de gestión
y de dirección de la Administración, en térmi-
nos constitucionales.
Esto nos permite señalar que el control polí-
tico de la Administración y su funcionamien-
to exigen, sin duda, una reconfiguración para
dotarlo de una consistencia que, en el mo-
mento presente, no lo tiene.
A partir de esta constatación el control de
la Administración se sitúa, de un lado, en la
jurisdicción contencioso-administrativa y,
de otro, en el control de la regularidad de la
gestión económica en el seno del Tribunal de
Cuentas o instituciones similares de las Co-
munidades Autónomas.
La jurisdicción contencioso-administrativa
vive su propia crisis. La endémica falta de
medios se ha visto acompañada de la crisis
de modelo y de rol que ha evidenciado la cri-
sis sanitaria y que se ha centrado, esencial-
mente, en el papel del juez contencioso-ad-
ministrativo en las autorizaciones sanitarias
individuales, primero, y, generales o plurales,
posteriormente. La disociación entre el en-
juiciamiento plenario y el de carácter pro-
porcional o fundado en los principios está
resultando cuando menos “descolocador”
de la función jurisdiccional y del alcance del
control.
Pero, al margen de esto, la sensación de que
los tiempos y las formas de ejercicio, la fal-
ta de impulso de las ejecuciones o la falta
de proyección global de los pronunciamien-
tos (véase, por ejemplo, la doctrina sobre
los efectos en cascada de la nulidad de los
instrumentos de planeamiento) están con-
duciendo a una potencial devaluación del
efecto jurisdiccional en la solución de los
conflictos jurídicos. El problema es que, fren-
te a otros ámbitos de la vida social y jurídi-
ca, en el contencioso-administrativo no hay
alternativas y, por tanto, la devaluación no
puede compensarse con otros instrumen-
tos de resolución privada de conflictos. Esta
posibilidad ni tiene (ni probablemente puede
tener) virtualidad en el ámbito administrati-
vo por muchos esfuerzos de todo orden que
se quieran realizar en este sentido.

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