La redacción jurídica. Normalización y perfeccionamiento de cláusulas.

AutorPedro Avila Alvarez
CargoNotario de Madrid (excedente)-Registrador de la Propiedad de Madrid
Páginas253-284

Page 253 1

IntroducciÛn

IlustrÌsimos seÒores, seÒoras y seÒores:

Ante todo he de expresar mi gratitud al Centro de Estudios Hipotecarios, que me ha elegido para desarrollar esta conferencia en tribuna tan prestigiada y me ha dado un p˙blico tan numeroso y selecto, y a vosotros todos, que habÈis tenido la amabilidad de elegir el escuchar mi disertaciÛn como medio de ocupar una hora de vuestro tiempo.

Y en segundo lugar he de hacer una advertencia: No se concibe f·cilmente que un hombre como el ilustre Director de dicho Centro, que abunda en la perspicacia y dotes psicolÛgicas que tan justamente se atribuyen a sus paisanos del ´Finis Terraeª, haya tropezado dos veces en la misma piedra. Pero es lo cierto que Èsta es la segunda vez que, a su requerimiento, paso por esta tribuna. Y como yo me he resistido, aunque en vano, en la medida que me lo permitÌan la cortesÌa y la obediencia, a recibir de nuevo tan inmerecido honor, parodiando la invocaciÛn de Don Juan Tenorio para hacer al cielo responsable de sus pasos por la tierra, puedo decir: de mis pasos por aquÈlla ´responda Eugenio y no yoª...

En el desarrollo del tema seÒalado por este Centro y limit·ndome a la redacciÛn en el instrumento p˙blico, voy a ocuparme de lo siguiente:

    -† De la preparaciÛn del instrumento y de la ´traducciÛn fielª de la voluntad al papel,

    -† De los sistemas de redacciÛn y su clasificaciÛn y del ´camino de imperfecciÛnª, bajo cuyo epÌgrafe expondrÈ algo de historia de aquellos sistemas, para ocuparme a continuaciÛn

    -† De un fenÛmeno nuevo que llamo ´la apariciÛn del otorgante pluralª, y pasar al estudio

    -† De la normalizaciÛn y similares, para tratar, por ˙ltimo, del per-Page 255feccionamiento de normas y cl·usulas, con la exposiciÛn y crÌtica de algunas de Èstas.

Ya tenÈis, pues, aquÌ un ´avance informativoª de lo que vais a tener que oÌr esta noche, si Dios no lo remedia. °Que ello os sea leve!

A) La preparaciÛn del instrumento publico

En lo que podrÌamos llamar, siguiendo la terminologÌa de otras latitudes no geogr·ficas, sino cientÌficas, el iter instrumenti, vamos a situarnos para centrar el tema, en la primera etapa, etapa inicial o labor preparatoria, que comprende, a su vez, dos subetapas, ambas en relaciÛn con la voluntad del que solicita la intervenciÛn notarial:

Primera subetapa: de tratamiento de esa voluntad, que exige la exposiciÛn de ella en el estado en que se halla en el momento de esa solicitud y entraÒa el remoldeamiento de aquÈlla, su adecuaciÛn a las exigencias legales para la consecuciÛn del fin pretendido.

Segunda subetapa: de fijaciÛn definitiva, de reducciÛn a norma, de traducciÛn a palabras escritas, de esa voluntad anteriormente trabajada, moldeada, adecuada.

Esta segunda subetapa es la que m·s propiamente nos interesa ahora, pero ambas constituyen partes esencialÌsimas de la funciÛn notarial. AsÌ lo vienen a proclamar las distintas legislaciones. Por ejemplo:

La legislaciÛn italiana, al establecer que el Notario debe personalmente indagar la voluntad de las partes, ridurla, reducirla a forma legal y clara.

O la argentina cuando encomienda al Notario la misiÛn de interpretar la voluntad de los requirentes d·ndole forma legal, cuidando de la eficiente estructuraciÛn jurÌdica del instrumento.

O la espaÒola prescribiendo que los Notarios interpretar·n la voluntad de los otorgantes, adapt·ndola a las formalidades jurÌdicas necesarias para su eficacia.

Pero es que adem·s esas dos subetapas son (no lo olvidemos para lo que luego veremos) complementarias, imprescindibles una a la otra: ni se puede volcar en el instrumento la voluntad informe sin previo tratamiento, ni aprovecha Èste sin posterior traducciÛn o fijaciÛn definitiva.

Y decimos voluntad informe porque esa voluntad que ha de vivificar el instrumento es, cuando llega al Notario, en la mayorÌa de los casos, un querer tosco, rudo, grosero (en el sentido etimolÛgico de la palabra), Page 256 que sÛlo con el tratamiento notarial, con la instrucciÛn del Notario, se afina sin renuncia, se aclara sin pÈrdida de identidad.

El interesado desea, quiere, persigue, una finalidad econÛmica, un resultado pr·ctico, pero ignora: 1.∞ Los varios medios que el Derecho arbitra para la consecuciÛn del fin perseguido. 2.∞ El alcance preciso de cada uno de ellos. 3.∞ Las ventajas e inconvenientes a la vista de sus deseos complementarios. 4.∫ La trascendencia de aquÈllos. 5.∞ Las consecuencias jurÌdicas, econÛmicas, fiscales o de otra Ìndole que pudieran producirse. Por eso, el Notario ha de informar en el doble sentido de asesorar sobre fines, medios y consecuencias y de dar forma a esa voluntad informe. Y Èsta es la que en otra ocasiÛn he calificado como la m·s hermosa y noble misiÛn del Notario.

B) La difÌcil ´traducciÛnª fiel

Mayores peligros y dificultades que los que, para la traducciÛn real de un idioma a otro, condensan los italianos en el conocido aforismo traduttore, traditore, se dan en la traducciÛn metafÛrica de la voluntad al lenguaje escrito. Trasvasar esa voluntad al papel de manera que en Èste se contenga toda aquÈlla, y aquÈlla llene y vivifique a todo Èste, es una labor cuya perfecciÛn no est· al alcance de cualquiera. SÛlo con una adecuada preparaciÛn tÈcnica y un detenido estudio de cada caso podr· evitarse el infamante calificativo italiano.

Por ello esa traducciÛn, la redacciÛn del instrumento p˙blico, ha de ser deber y derecho indeclinable del Notario. Por eso parecer· raro que hablemos a continuaciÛn de ´sistemas de redacciÛnª seg˙n el autor de ella. Pero es que la historia y la vida no siempre muestran fidelidad a aquel principio.

C) Los sistemas de redacciÛn

Distinguimos:

a) Por el autor, tres clases de redacciÛn que llamarÌamos tÈcnica, particular y mixta
a') RedacciÛn tÈcnica o notarial

La actuaciÛn del Notario no cesa en esta segunda subetapa, sino que conocedor ya de la voluntad que ha contribuido a formar, redacta por sÌ el instrumento por hallarse en las mejores condiciones para ello, en Page 257 el m·s perfecto conocimiento de causa, sin perjuicio de someterse, en aras de la fidelidad en la traducciÛn, a las enmiendas y matizaciones oportunas de los interesados.

b') RedacciÛn particular (lega o, al menos, inespecializada)

No faltan legislaciones, Èpocas o casos en los que desaprovechando un medio insustituible para la perfecciÛn del instrumento p˙blico, se suprime la informaciÛn de la voluntad por el Notario y se permite que Èste reciba la voluntad del interesado plasmada en un escrito (redactado con ayuda de un tÈcnico no especializado o de un pr·ctico, o sin ayuda alguna), que el Notario se limita a transcribir.

c') RedacciÛn mixta

Esta se produce a base de dos redacciones: una provisional o previa del interesado, que contrasta el Notario a la luz de las normas jurÌdicas aplicables y de las explicaciones y complementos verbales que aquÈl solicite, y otra definitiva del Notario con base en aquÈlla y Èstos.

øDÛnde encajaremos nuestra legislaciÛn a este respecto? øPor cu·l de estos sistemas se decide? Pues a pesar de los inconvenientes aludidos para alguno, podemos decir que nuestra legislaciÛn se inclina... por los tres. En efecto: consagra el derecho-deber del Notario de redactar, pero admite las sugerencias escritas e incluso la redacciÛn particular intocable. No es hora de detallar ni de lamentar, pero sÌ de indicar que el Reglamento de 1935 vino a derogar la, a mi juicio, buena doctrina en este particular contenida en el artÌculo 252 del Reglamento de 1921, que decÌa: ´Los Notarios procurar·n atenerse a las minutas que los otorgantes les entreguen, cuando asÌ lo verifiquen, o a las instrucciones verbales que les dieren; pero siempre que encontraren en ellas ambig¸edad, confusiÛn o falta de claridad, lo advertir·n a los interesados, adoptando la redacciÛn que en su contexto exprese mejor el sentido de lo que se hubiese estipuladoª.

Con esto no hemos terminado con los sistemas de redacciÛn, porque queremos todavÌa distinguir:

b) Por la relaciÛn con la voluntad, otros tres sistemas de redacciÛn: libre, normada e impuesta
a') RedacciÛn libre

El sistema de redacciÛn libre, en el que el redactor trabaja, dirÌamos con expresiÛn popular, ´a su aireª, apenas es concebible en el mundo Page 258 de las formas en que nos movemos, en el que en seguida tropezamos con esas instituciones de seguridad que son los Registros jurÌdicos de bienes, de personas, de estado civil, etc., con sus exigencias de requisitos y circunstancias.

b') RedacciÛn normada

El sistema de redacciÛn normada permite al...

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