Redacción y estructura formal de la sentencia

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


La sentencia será redactada por el Magistrado designado como ponente de la causa, salvo el supuesto en que el mismo haya quedado en minoría en la votación de algunas de las decisiones sometidas a votación, en cuyo caso la redacción se turnará a uno de los Magistrados de la mayoría de la decisión tomada.

En la redacción de la sentencia deberá respetarse una estructura formal.

Así, la sentencia expresará -tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados- los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo.

Contenido
  • 1 Encabezamiento de la sentencia penal
  • 2 Antecedentes de hecho de la sentencia penal
  • 3 Hechos probados de la sentencia penal
  • 4 Fundamentos de derecho de la sentencia penal
  • 5 Fallo o parte dispositiva de la sentencia penal
    • 5.1 Congruencia del fallo de la sentencia penal
  • 6 Normativa
  • 7 Jurisprudencia
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Encabezamiento de la sentencia penal

En el mismo se consignarán, además de los miembros del Tribunal firmantes de la sentencia, todos los datos que permitan la identificación de la causa, tanto en su tramitación ante el Tribunal de conocimiento como durante la instrucción, y de cada una de las partes que hayan intervenido en el proceso, en cualquiera de las posiciones de acusación y defensa, incluidas las partes civiles, con reseña de las respectivas representaciones procesales y defensas jurídicas.

También se ofrecerá la identidad del Magistrado del Tribunal a quien hubiese sido turnada la ponencia y se hubiere hecho cargo de su redacción (aunque este extremo podrá igualmente llevarse como último de los antecedentes de hecho a que aludiremos).

Antecedentes de hecho de la sentencia penal

En este pasaje de la sentencia, que podrá separase en otros tantos párrafos numerados, se consignarán todas las incidencias acaecidas en el curso del proceso, desde su incoación hasta el juicio oral, con particular reseña de aquellas que hayan podido tener incidencia en la decisión final.

En concreto, constituyen contenidos esenciales e ineludibles de estos antecedentes procesales los referidos a las tesis defendidas por cada una de las partes, al menos, en las conclusiones definitivas del juicio, pues estas constancias resultan claves y decisivas en orden a examinar la congruencia interna de la decisión última, en la medida en que ésta no podrá salirse del marco de lo peticionado por las partes.

Así, en referencia a las peticiones de las partes de acusación, deberá reseñarse la calificación jurídica por la que es interesada la condena, la identidad de la persona contra la que se dirige la acusación, el grado de participación que se le atribuye, las circunstancias de agravación y atenuación incluidas en las tesis acusatorias y las penas y, en su caso, responsabilidad civil reclamada frente a cada uno de los acusados. Y en cuanto a las tesis defensivas, deberán consignarse los pedimentos vertidos en el juicio, si lo son absolutorios o de condena, y en este caso los preceptos y títulos de la imputación sostenida por las defensas, las circunstancias eximentes o atenuantes que estimen concurrentes y las penas o medidas de seguridad interesadas en su caso; y en ambos casos tanto las que hayan sido formuladas como principales como las que eventualmente hubieren podido formularse como alternativas.

Serán reseñadas igualmente las incidencias ocurridas en el proceso de deliberación y votación no afectadas por su carácter secreto; si el fallo a disponer hubiese sido alcanzado por unanimidad o por mayoría del Tribunal y, en este caso, la redacción del voto particular que hubiere podido anunciar el Magistrado discrepante.

Hechos probados de la sentencia penal

En párrafo separado de los antecedentes fácticos y encabezado por la mención explícita de resultar hechos probados, se relatarán aquellos que el Tribunal haya considerado como acreditados a partir de las pruebas desplegadas en el juicio oral, en las circunstancias ya relacionadas, y que resulten determinantes de la calificación jurídica que haya de seguirse, del grado de participación que sea atribuido a la persona o personas contra las que se dirige la acusación y de las responsabilidades de todo orden que hayan de resultar declaradas.

Estos hechos probados habrán de contener unas constancias en el mayor grado de determinación que se haya podido alcanzar sobre el lugar y tiempo en que se hayan producido los hechos acreditados y también la intervención concreta que en ellos hubieren tenido las personas contra las que hayan sido dirigidas las acciones ejercitadas; siempre dentro del marco fáctico incluido por las acusaciones en sus conclusiones definitivas, del que el relato no podrá exceder, a riesgo de incidir en el derecho de defensa de las partes.

Aun cuando el Tribunal no haya alcanzado una convicción plena sobre la ocurrencia de los hechos objeto de acusación, no podrá limitar su relato a declarar que no han quedado probados los hechos sometidos a enjuiciamiento, y deberá describir siempre aquellos extremos que sí le consten al Tribunal como acreditados, referidos al momento y lugar en que haya sido ubicada la acción delictiva, y a la actividad que en tales escenarios haya realizado la persona contra la que ha sido dirigida la acusación, pues solo desde esas constancias podrá proyectar la sentencia todos los efectos de la cosa juzgada.

Entre el relato de hechos acreditados no podrán incluirse conceptos jurídicos que puedan anticipar el sentido del fallo.

Fundamentos de derecho de la sentencia penal

En este pasaje de la sentencia, también expresado en párrafos separados y numerados, se completará, junto con los hechos probados, la exigencia motivadora de la sentencia, inexcusable para el Tribunal en aras a dar plena satisfacción al derecho de las partes a obtener una sentencia fundada en derecho que realice el valor superior a la tutela judicial efectiva.

La fundamentación jurídica que se ofrezca deberá en todo caso proyectarse sobre los hechos que antes han sido declarados como probados, que no deberían resultar desbordados ahora, aunque en una técnica de redacción que ha venido siendo admitida por la jurisprudencia, se viene permitiendo completar omisiones fácticas sufridas en el bloque de los hechos probados con alusiones puntuales, también de contenido fáctico, realizadas en sede de fundamentación jurídica.

En el caso de una sentencia condenatoria, en esta sede de fundamentación deberán ser descritos:

  • los preceptos penales infringidos y los tipos penales y grado de desarrollo, realizados con los hechos antes declarados como probados;
  • la identificación de la persona o personas que hayan de responder por tales ilícitos y los concretos títulos de la imputación que a cada uno de ellos se les asigne;
  • las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que hubieren resultado probadas y de apreciación en los hechos y personas responsables, sobre la pena procedente y los factores concurrentes para su concreción y, en su caso, sobre el nacimiento y los criterios de determinación de la responsabilidad civil que eventualmente pudiere haber derivado del ilícito penal cometido.

En el caso en que el Tribunal haga uso de sus facultades discrecionales al concretar la pena o medida de seguridad a imponer al acusado, deberá igualmente desarrollar las razones o elementos tomados con consideración en el proceso de individualización de la pena o medida de seguridad impuesta.

Deberá igualmente ofrecerse en este apartado fundamentación justificativa de la imposición de las consecuencias accesorias del delito, en caso de que hubieren sido reclamadas por las partes y procediese su adopción, como resultan ser las relativas al comiso de efectos o cualesquiera otras de las previstas en el artículo 129 del Código Penal (CP). Otro tanto ocurrirá con el pronunciamiento en materia de costas y gastos procesales, que habrán de resultar razonadas por el Tribunal, con particular detenimiento si la condena no se limita a realizar la previsión legal de que las costas procesales hayan de correr a cargo del condenado –art. 123, CP–.

Si el fallo fuere de tenor absolutorio, incidirá la fundamentación en el tratamiento de los elementos fácticos o jurídicos que no hubieren sido completados en extremo que impida el reproche interesado por las acusaciones, en términos que resulten también satisfactorios para las partes acusadoras en su derecho a obtener una resolución fundada en derecho que satisfaga su derecho a la tutela efectiva.

También en esta sede razonadora deberá el Tribunal hacer expresa alusión a los medios de prueba que hubiere tomado en el proceso de formación del convencimiento de culpabilidad o inculpabilidad expresado, así como el curso o proceso valorativo seguido desde tales medios probatorios hasta la fijación de los hechos declarados como probados.

Por lo común, la numeración de los párrafos separados dedicados a la fundamentación jurídica suele corresponderse con las especificaciones del artículo 142.4ª de la Ley de enjuiciamiento Criminal (LECrim.), aunque prescindiendo ya, desde la aprobación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), de la mención a la palabra “considerando” a que se alude en este precepto.


Secuencia lógica de los fundamentos de derecho en sentencia

Fundamento

Contenido razonador


PRIMERO

Calificación jurídica del hecho y valoración de las pruebas que hayan llevado a tener por probados los que sirven de sustento al delito realizado.


SEGUNDO

Identificación de la persona o personas que hayan de responder del delito tipificado en el fundamento precedente, definición del título de la imputación respectiva y valoración de las pruebas que hayan llevado a declarar esa responsabilidad.


TERCERO

Sobre las circunstancias de exención, atenuación o agravación de la responsabilidad penal, tanto si...

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