DECRETO 92/1997, de 1 de julio, por el que se crea la red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DECRETO 92/1997, de 1 de julio, por el que se crea la red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura.

EXPOSICION DE MOTIVOS La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la competencia de los poderes públicos en la organización y tutela de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 8, apartado 5, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, permite a las autoridades sanitarias adoptar determinadas medidas cuando lo exijan razones de urgencia y necesidad.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar eficazmente la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria, que debe tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica.

En desarrollo de dicha Ley, se ha aprobado el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de vigilancia epidemiológica, teniendo carácter de norma básica de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16 de la Constitución. Por otro lado, la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, por la que se regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, establece la autorización de tratamiento automatizado de datos referidos a la salud por parte de las Instituciones y Centros Sanitarios, permitiendo la cesión de los mismos cuando sea necesario para solucionar urgencias o para la realización de estudios epidemiológicos.

Por el presente Decreto, la Comunidad Autónoma de Extremadura, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 2210/1995, antes...

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