Recursos: reposición
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Sentencias
1) La comunicación municipal recordando al periodo voluntario de cobranza rehabilita el plazo de interposición. STS de 5-7-00. P. Sr. Pujalte Clariana. RJ 2000/8502.
Fundamento Jurídico 1º: Tal motivo se basa en que el Padrón de dicho Impuesto se publicó en el Boletín Oficial de Ceuta de 5 de septiembre de 1991 en tanto que el recurso de reposición interpuesto por > fue presentado el 26 de noviembre siguiente y, por consecuencia, cuando ya había transcurrido con exceso el plazo de un mes concedido al efecto. Sin embargo, la Sala de instancia entendió que dicho plazo quedó interrumpido por la comunicación que el Ayuntamiento cursó a la recurrente en 18 de noviembre, >, criterio favorable a la interrupción que comparte este Tribunal Supremo desde el momento que el art. 66.1.a) de la Ley General Tributaria establece que tanto el plazo para practicar la liquidación como para exigir el pago de la deuda liquidada se interrumpen >, lo que significa que aquella comunicación de 18 de noviembre de 1991 tuvo virtualidad para habilitar el plazo del recurso que se interpuso en 26 de noviembre siguiente .
2) Obligación de remitir el recurso al órgano competente. STSJ de Castilla-La Mancha de 29-5-00. P. Sr. Prieto Jiménez. JT 2000/1440.
Fundamento Jurídico 2º: Que si bien es cierto que en la notificación de las providencias de apremio por parte de la Diputación Provincial de Ciudad Real, efectuada con doña María Ángeles D.-P., representante de don Hipólito D.-P., se hace contar que cabe recurso ordinario ante el Presidente de la Diputación Provincial, también se añade que, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente, por lo que interpuesto recurso de reposición por la parte actora, el Ayuntamiento debería haberlo remitido al órgano competente, por lo que al no haberlo hecho así, llegando a entrar en el fondo del asunto, con estimación parcial de dicho recurso, no puede invocar ahora en este recurso el carácter firme y consentido de las liquidaciones efectuadas por la Diputación Provincial de Ciudad Real en vía ejecutiva, dado que no puede perjudicar a la parte actora el comportamiento erróneo inicial del propio Ayuntamiento, so pena de vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva .
3) La resolución dictada fuera de plazo es válida. STSJ de Extremadura de 11-9-00. P. Sr. Merino Jara. JT 2000/1385.
Fundamento Jurídico 2º: Durante la sustanciación del recurso de reposición el recurrente...
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