Recursos sobre providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos

AutorConcepción Morales Vállez
Cargo del AutorProfesora Asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos



Los recursos sobre Providencias, Autos, Diligencias de ordenación y Decretos están regulados en el Título I, artículos 186 a 189 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

Los citados preceptos, necesariamente, se completan con lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), relativo a las clases de resoluciones, en donde se establece claramente que las Providencias, Autos y Sentencias se dictan por los jueces y Tribunales; y las Diligencias (de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución) se dictan por los Secretarios judiciales (hoy Letrados de la Administración de Justicia, LAJ).

Contenido
  • 1 Recurso de reposición
    • 1.1 Resoluciones judiciales recurribles en reposición
    • 1.2 Tramitación del recurso de reposición
      • 1.2.1 Interposición del recurso de reposición
      • 1.2.2 Legitimación para recurrir en reposición
      • 1.2.3 Contenido, plazo de interposición y postulación del Recurso de reposición
      • 1.2.4 Supuestos de inadmisión del recurso de reposición
      • 1.2.5 Admisión a trámite del recurso de reposición
    • 1.3 Resolución del recurso de reposición
    • 1.4 Impugnación del Recurso de reposición
  • 2 Recurso directo de revisión
    • 2.1 Resoluciones recurribles de los Secretarios judiciales (LAJ)
    • 2.2 Tramitación del recurso de revisión
      • 2.2.1 Interposición, contenido, plazo de interposición y postulación
      • 2.2.2 Resolución e impugnación del recurso de revisión
  • 3 Recurso de queja
    • 3.1 Resoluciones recurribles en queja
    • 3.2 Tramitación del recurso de queja
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En formularios
    • 5.3 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Recurso de reposición

El régimen legal del recurso de reposición se contiene en el artículo 186 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

Nos encontramos ante un recurso no devolutivo, de modo, que se resuelve ante el mismo órgano judicial o Secretario judicial (LAJ) que dictó la resolución que se recurre en reposición.

Resoluciones judiciales recurribles en reposición

En este punto, parece oportuno recordar, no solo que el Secretario Judicial (LAJ) impulsará el proceso en los términos que establecen las leyes procesales (artículo 456.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio), sino que, a tal efecto, dictará las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquéllas que las leyes procesales reserven a Jueces o Tribunales. Estas resoluciones se denominarán Diligencias, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución (artículo 456.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio).

Y se llamará decreto a la resolución que dicte el Secretario Judicial (LAJ) con el fin de poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. Será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los Antecedentes de hecho y los Fundamentos de derecho en que se basa (artículo 456.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio).

Llegados a este punto, contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Secretario Judicial (LAJ) que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la Ley prevea recurso directo de revisión (artículo 186.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre).

Por su parte, contra todas las providencias y autos cabrá recurso de reposición ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución recurrida (artículo 186.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre).

La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre).

La Ley 36/2011, de 10 de octubre, introduce una novedad significativa, puesto que amplia sensiblemente los supuestos en los que no habrá lugar al recurso de reposición contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos que se dicten en los procesos:

  • De conflictos colectivos.
  • En materia electoral.
  • Que versen sobre el ejercicio de conciliación de la vida personal familiar y laboral.
  • De impugnación de Convenios Colectivos.

Y todo ello, sin perjuicio, en su caso, de poder efectuar la alegación correspondiente en el acto de la vista (artículo 186.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre).

Por su parte la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, relativa a los depósitos para recurrir, en su ordinal cuarto, establece y se transcribe su literalidad, que “Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros.”

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa (Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, ordinal séptimo).

Si no se constituye el depósito y en su caso, no se subsana el defecto advertido, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada (Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, ordinal séptimo).

Respecto al trámite de subsanación y si bien es cierto que el artículo 24.1 de la Constitución no consagra una regla general y absoluta en favor de la subsanación de vicios o defectos en el cumplimiento de los requisitos procesales legalmente establecidos, una interpretación no formalista y proporcionada favorable al principio pro actione debe presidir en todo momento la actuación judicial, tal y como el Tribunal Constitucional ha recordado reiteradamente (STS, 3 de Noviembre de 2008). [j 1]

Debe evitarse toda consecuencia manifiestamente desproporcionada y/o excesiva y toda interpretación excesivamente rigorista atendiendo a la entidad del defecto procesal y a la consecuencia jurídica que se anuda al mismo, ya que está en la mayoría de los supuestos determina el cierre del proceso o de acceso al recurso.

Tramitación del recurso de reposición Interposición del recurso de reposición

Como ya hemos indicado, la interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre).

Legitimación para recurrir en reposición

El artículo 17.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, relativo a la legitimación, establece que contra las resoluciones que les afecten desfavorablemente las partes podrán interponer los recursos establecidos en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por haber visto desestimadas cualquiera de sus pretensiones o excepciones, por resultar de ellas directamente gravamen o perjuicio, para revisar errores de hecho o prevenir los eventuales efectos del recurso de la parte contraria o por la posible eficacia de cosa juzgada del pronunciamiento sobre otros procesos ulteriores.

Y siempre de aplicación supletoria, podemos señalar que el artículo 448.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, establece que contra las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales (LAJ) que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la Ley.

Parece oportuno señalar aquí, que los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta (artículo 448.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero).

Contenido, plazo de interposición y postulación del Recurso de reposición

El artículo 187.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, relativo a la tramitación, establece que en el Recurso de reposición deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (STC 186/2008, 26 de Diciembre de 2008). [j 2]

Asimismo, el recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de:

  • 3 días contra las resoluciones dictadas en...

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