Recursos hidricos y registro de la propiedad

AutorAntonio Perez Marin
Cargo del AutorAcadémico numerario de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia Abogado socio fundador del Bufete Pérez-Marín

Conferencia pronunciada el 26 de enero de 2009

Consideraciones previas

Hasta gran parte del Siglo XX, el agua se consideró un recurso natural renovable y prácticamente ilimitado. El desarrollo de la Hidrología en las últimas décadas ha puesto de relieve el carácter anacrónico de este enfoque y la fragilidad de los recursos hídricos.

Hoy puede afirmarse que el consumo de agua aumenta día a día, lo que implica que cada vez hay mayor demanda para una oferta que no puede crecer al mismo ritmo. En el siglo que casi acabamos de estrenar, el agua está llegando a ser un elemento clave en los confl ictos internacionales, especialmente en el cercano Oriente.

El Plan Hidrológico Nacional aprobado por Ley 10/2001 de 5 de Julio fue un logro importante de vida efímera. Tras una larga, procelosa y complicada gestación, consiguió por primera vez en España un alto grado de consenso entre todos los sectores implicados, que se materializó en la Ley 10/2001, ya citada. De las elecciones del año 2004 surgió una nueva mayoría que inició su legislatura tomando su primera decisión plasmada en el Real Decreto-Ley 2/2004 de 18 de Junio, que supuso modificar parcialmente el Plan Hidrológico Nacional apenas estrenado. Esta decisión abrió la llamada “ guerra del agua ”, desatada entre las comunidades autónomas. El “ troceamiento ” de los ríos de forma artificial para gestionarlos, primando intereses locales a los supralocales, es también una consecuencia negativa de la decisión tomada en el año 2004 respecto al Plan Hidrológico Nacional.

Tanto a escala nacional, como europea y mundial tiene cada vez más vigencia la frase profética atribuida a John F. Kennedy 1 : “ Quien fuere capaz de resolver los problemas de agua será merecedor de dos premios Nóbels: uno por la Paz y otro por la Ciencia ”.

La preocupación por el agua y el medioambiente que parece un tema contemporáneo, no es de hoy, sino de siempre. Hipócrates 2 que vivió entre los años 450 y 370 a.C. aconsejaba a los médicos que se ocuparan también “ de las propiedades de las aguas, y además de qué aguas disponen los habitantes: si consumen agua pantanosas y blandas o duras y procedentes de lugares elevados y rocosos, o saladas y crudas”.

Más antiguo el Código Hammurabi considerado con razón como el primer Código del mundo. Debo recordar que entre sus previsiones se dictan normas para la horticultura, incluso para el manejo del agua. Este texto que según expresa el prestigioso hidrólogo E. Llamas en su obra: “ La inserción de las aguas subterráneas ”, data su fecha al año 1.700 a.C. 3 :

Comparecer por tercera vez en los últimos años en esta tribuna es para mí un honor. Hacerlo con el tema que paso a desarrollar, manejando como una de mis fuentes el Tomo VI de los Anales de la Academia Sevillana del Notariado, dedicado en homenaje al que hace breves fechas se nos ha ido –D. Ángel Olavarría Tellez- no es una casualidad, porque en ese tomo figura la conferencia pronunciada por otro insigne Notario, D. Eusebio Herrera Torres 4 -ya fallecido también- bajo el título “ Aspectos civiles de la Ley de Aguas ”, cuyas tesis son una obligada referencia para los estudiosos de la materia. Vallet 5 alertaba a los juristas acerca de la interpretación de la norma positiva aconsejando qué habría de hacerse teniendo en cuenta la realidad social contemplada por el Legislador.

Siguiendo el consejo de Vallet, no debemos desconocer los problemas que afl oran diariamente a los juristas en el sector hidráulico, sin ni siquiera apuntar las cuestiones que la escasez de oferta y la cada vez más demanda de recursos hídricos origina; las tensiones no ya solo territoriales, sino entre titulares de distintos usos o aprovechamientos de dichos recursos se producen; si debe primarse o prohibirse el uso turístico –riego de campos de golf por ejemplo- o los clásicos de riego o industriales, etc.

La sociedad en la que vivimos contempla sin alterarse lo más mínimo, que se hable e incluso se negocie, con el agua, como si fuera una mercancía más ¿Es o no el agua una mercadería? ¿Permite nuestra legislación hidráulica los llamados bancos de agua? ¿Cómo se protege en nuestras leyes la calidad de un recurso tan frágil y tan necesario para la vida, como es el agua? A este respecto redactando estas refl exiones acaba de publicarse la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de Diciembre de 2008 modificando y derogando otras directivas, exigiendo las llamadas NCA (Normas de Calidad Ambiental) e imponiendo a los Estados miembros que pongan en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 13 de Julio de 2010.

El Libro Blanco del Agua en España 6 plantea como acercarse con alguna solvencia a los asuntos hídricos de la siguiente manera:

“Un río atraviesa un paisaje y hay alguien que está viendo en su futuro unas huertas regadas, otro ve el recodo para la derivación de un salto, hay otro que se ve a sí mismo pescando mientras otro repara en los áridos de su lecho y planea su aprovechamiento; también alguien observa la ribera y las especies que la habitan, junto a quien imagina una casa en su orilla, y alguien que localiza el punto donde verter y diluir sus residuos, mientras otro contempla el sensitivo paisaje y el río de su infancia.

Todos ellos están viendo cosas distintas aunque todos están viendo el mismo paisaje, el mismo río”.

Vistas distintas, todas verdaderas y constatables, distintos intereses, todos legítimos. La respuesta para que esos usos, esos aprovechamientos distintos y legítimos se armonicen y se puedan materializar las debe dar el Derecho.

Desde una perspectiva económica, del Académico, Profesor, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y Presidente de AYESA D. José Luís Manzanares Japón 7 , son las siguientes palabras:

“Porque el agua debe tener precio, no como cánon o tarifa para pagar obras, ni tampoco sólo como valor discrecional para disuadir al consumidor. Debe valer lo que el mercado permita pagar por ella. Y tendrá ese precio en un mañana no muy lejano. No tiene sentido que un agricultor del Duero obtenga 10 pts. de beneficio por cada metro cúbico de agua empleado cuando un olivarero de Jaén pagaría muy a gusto el triple por disponer de ese metro cúbico. Y, queramos o no queramos, llegará un día en que se establezca el mercado del agua. Con todas las correcciones sociales y toda la tutela pública que exige un bien indispensable para la vida. Pero un mercado que permita no hablar de trasvases sino de exportación e importación de agua y que viabilice la movilización de recursos de la zona húmeda de Europa a la semiseca de nuestra tierra”.

Si bajo el título de la Conferencia cabe casi todo el Derecho Hidráulico y parte del Hipotecario, es hora de que nos preguntemos ¿De qué voy a hablar hoy?

Sin más preámbulos trataré de refl exionar en el espacio temporal del que razonablemente dispongo, de las siguientes cuestiones:

  1. Marco normativo

  2. Utilización, aprovechamiento y propiedad de los recursos hídricos

  3. Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas y Registro de la Propiedad.

  4. Prácticas abusivas de la Administración Hidráulica.

Para terminar con unas conclusiones de lo expuesto.

I Marco normativo

Desde la Constitución de 1978 y desde el ingreso de España, primero en la Comunidad Europea, hoy Unión Europea, cualquier refl exión jurídica que se aborde debe contar con esta doble circunstancia plenamente consolidada: Que en España tenemos un Estado compuesto, de momento el Estado de las Autonomías; y que España es Estado miembro de la Unión Europea. Por lo tanto, el marco normativo referente de mi intervención de hoy será:

  1. Constitución Española (art. 132).

  2. Tratado de la Unión Europea versión Lisboa 2007; protege especialmente los recursos hídricos (Ver art. 174 y su desarrollo por Directivas, la última adaptada es la de 16 de Diciembre de 2008 del Parlamento Europeo y del Consejo).

  3. Estatutos de Autonomía en concreto el de Andalucía (art. 50) (Ver Decreto...

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