Recursos de las entidades supramunicipales
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Los recursos de las entidades supramunicipales son ingresos que pueden percibir las diferentes entidades supramunicipales, como las áreas metropolitanas , Mancomunidades de municipios y comarcas .
Contenido
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Los artículos 150 a 155 TRLHL regulan los recursos de las entidades supramunicipales.
En este sentido es preciso tener presente que la LBRL atribuye la condición de entidades locales a las Comarcas , a las Áreas Metropolitanas y a las Mancomunidades de Municipios .
Así, el artículo 3.2 LBRL dispone que gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales :
Recursos de las entidades supramunicipales Regulación de los recursos de las entidades supramunicipalesa. Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.b. Las Áreas Metropolitanas.
c. Las Mancomunidades de Municipios.
Son recursos de las entidades supramunicipales los previstos en sus respectivas normas de creación y los establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen ( artículo 150 TRLHL ).
Ingresos tributarios«Serán de aplicación a las entidades supramunicipales lo dispuesto en esta Ley respecto de los recursos de los ayuntamientos, con las especialidades que procedan en cada caso».
La entidades supramunicipales podrán establecer y exigir tasas , contribuciones especiales y precios públicos , de conformidad con lo previsto en sus respectivas normas de creación y en los términos establecidos en esta Ley y disposiciones que la desarrollen ( artículo 152 TRLHL ).
De esta forma el artículo 152 del TRLHL limita los recursos de las entidades supramunicipales a una parte (tasas, contribuciones especiales y precios públicos) de los reconocidos, de manera general (en el artículo 2 del TRLHL ), a las entidades locales , y entre los que no figuran los impuestos.
Contribuciones especialesDe manera específica el artículo 151 del TRLHL regula el establecimiento de contribuciones especiales por las entidades supramunicipales al disponer, como normas básicas para ello, las siguientes:
- Objeto: La realización de obras o del establecimiento o ampliación de servicios que afecten a uno o varios términos municipales
Estableciendo que el órgano superior de gobierno de aquéllas, al determinar las zonas afectadas por la obra o concretar el beneficio especial que representa para cada una de dichas zonas, podrá distinguir entre el interés directo de los contribuyentes y el que sea común en un término municipal o en varios.
- Sujetos: En este caso, los ayuntamientos afectados que estén integrados en dichas entidades tendrán el carácter de contribuyente, al objeto del pago de las cuotas individuales correspondientes, que serán recaudadas por aquéllos, de acuerdo con las normas reguladoras de este tributo municipal.
- Cuotas: Las cuotas señaladas a los ayuntamientos, en calidad de contribuyentes, serán compatibles con las que los propios ayuntamientos puedan imponer con motivo de los gastos ocasionados por las subvenciones, auxilios o cualquier otra forma de cooperación que hayan prestado a las obras públicas, instalaciones o servicios de las entidades a que pertenezcan.
La creación en concreto de Áreas Metropolitanas, necesita del cumplimiento de los requisitos previstos en cuanto a la iniciativa para su constitución y su plasmación en norma que habrá de tener el rango de Ley Autonómica ( artículo 43.1 de la LBRL ).
Recursos de las áreas metropolitanas
El artículo 153.1 del TRLHL establece que las Áreas Metropolitanas podrán contar con los siguientes tipos de recursos:
a. Recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Las áreas metropolitanas podrán establecer un recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles sitos en el territorio de la entidad.
Dicho recargo se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora de este impuesto, y consistirá en un porcentaje único que recaerá sobre la base imponible de éste, y su tipo no podrá ser superior al 0,2 por 100.
b. Subvenciones: Las subvenciones de carácter finalista que se podrán fijar en los Presupuestos Generales del Estado para la financiación de aquellos servicios específicos que constituyan el objeto de las áreas metropolitanas y cuya cuantía, perceptor y forma de distribución se determina anualmente.
RegulaciónLas Leyes de las Comunidades Autónomas que creen en su territorio Áreas Metropolitanas determinarán los recursos de sus respectivas haciendas (de entre los previstos en el TRLHL ) de los que podrán disponer las áreas Metropolitanas.
En cuanto a la regulación efectuada sobre las Áreas Metropolitanas por las Comunidades Autónomas hay que tener en cuenta:
Mancomunidades de municipiosAndalucíaAragón
Asturias
Castilla y León
Cataluña
- Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril , Municipal y de Régimen Local, artículos 2 , 94 , 95 y 96
- Decreto Legislativo núm. 4/2003 de 4 de noviembre , Texto refundido de la Ley de la organización comarcal
- Ley 31/2010 de 3 de agosto , del Área Metropolitana de Barcelona
Galicia
- Ley 5/1997, de 22 de julio , de Administración Local de Galicia, artículos 2 y 120 a 134
- Ley 4/2012, de 12 de abril , de Normas reguladoras del Área Metropolitana de Vigo
La Rioja
- Ley 1/2003, de 3 de marzo , de Administración Local de La Rioja, artículos 2 y 75
Madrid
- Ley 2/2003, de 11 de marzo , de Administración Local de Madrid, artículo 2 y 76
- Ley 121/1963, de 2 de diciembre , Área Metropolitana de Madrid
Murcia
- Ley 6/1988, de 25 de agosto , de Régimen Local de la Región de Murcia, artículos 1 , 5 y 62
Comunidad Valenciana
- Ley 8/2010, de 23 de junio , de Régimen Local de Comunidad Valenciana, artículos 8 y 73 a 87
- Ley 5/2004, de 13 de julio , de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas en la Comunidad Valenciana
- Ley 2/2001, de 11 de mayo , de Áreas Metropolitanas de Comunidad Valenciana
El artículo 154 del TRLHL dispone que las mancomunidades y demás entidades municipales asociativas dispondrán (además de las contribuciones especiales ) de las aportaciones de los municipios que integren o formen parte de aquéllas, determinadas de acuerdo con lo establecido en los estatutos de creación respectivos.
En cuanto a la regulación efectuada sobre las Mancomunidades por las Comunidades Autónomas hay que tener en cuenta:
ComarcasAndalucía
- Ley 5/2010, de 11 de junio , de Autonomía Local de Andalucía, artículos 62 a 77
Aragón
- Ley 7/1999, de 9 de abril , de Administración Local, artículo 2 , 3 y 77 a 86
Baleares
- Ley 20/2006, de 15 de diciembre , municipal y régimen Local, artículo 30 a 42
Castilla – La Mancha
- Ley 3/1991, de 14 de marzo , de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, artículos 39 a 46
Castilla y León
- Ley 1/1998, de 4 de junio , de régimen local de Castilla y León artículos 29 a 41
Cataluña
- Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril , Municipal y de Régimen Local, artículos 2 , 21 y 115 a 122
Extremadura
Galicia
- Ley 5/1997, de 22 de julio , de Administración Local de Galicia, artículos 135 a 148
La Rioja
- Ley 1/2003, de 3 de marzo , de Administración Local de La Rioja, artículos 2 y 51 a 63
Madrid
- Ley 2/2003, de 11 de marzo , de Administración Local de Madrid, artículo 2 y 54 a 74
Murcia
- Ley 6/1988, de 25 de agosto , de Régimen Local de la Región de Murcia, artículos 1 , 5 , 63 a 66
Navarra
Comunidad Valenciana
- Ley 8/2010, de 23 de junio , de Régimen Local de Comunidad Valenciana, artículos 1 y 88 a 107
- Ley 21/2018, de 16 de octubre , de Mancomunidades de la Comunitat Valenciana
El artículo 155.1 del TRLHL establece que las comarcas no podrán exigir ninguno de los impuestos y recargos regulados en esta Ley ni percibir participación en los tributos del Estado.
Las Leyes de las Comunidades Autónomas que creen en su territorio comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios determinarán los recursos económicos que se les asignen.
En cuanto a la regulación efectuada sobre las Cormarcas por las Comunidades Autónomas hay que tener en cuenta:
Andalucía
- Ley 5/2010, de 11 de junio , de Autonomía Local de Andalucía
Aragón
- Ley 7/1999, de 9 de abril , de Administración Local, artículo 75
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