Los recursos de las diputaciones provinciales
| Autor | Carlos Carbajo Nogal |
| Páginas | 175-269 |
CAPÍTULO IV. LOS RECURSOS DE LAS
DIPUTACIONES PROVINCIALES
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
Antes de abordar el sistema actual de recursos de las Provincias, que será
objeto de estudio de este capítulo, es necesario, como cuestión introducto-
ria, aclarar cuáles son las competencias provinciales a día de hoy, competen-
cias provinciales que vimos someramente al hilo de la LBRL de 1985, que
ahora desarrollaremos, y que se han visto completadas por las funciones
de coordinación que establece para las Provincias la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración local
(en adelante, LRSAL)525. Precisamente estas competencias provinciales van
a determinar las fórmulas de financiación que se utilizan, así como el mon-
tante de recursos que necesitan estos Entes provinciales y que, en opinión
de MUÑOZ DEL CASTILLO526, con el que coincidimos, solo tienen sentido
si estos medios se transforman en los correspondientes servicios públicos a
los ciudadanos que deben atender las Entidades provinciales.
Como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en su Sentencia de
21 de abril de 1997527 “[...] la financiación de las diputaciones provinciales está
525 BOE núm. 312, de 30/12/2013.
526 Cfr. MUÑOZ DEL CASTILLO, J.L.: “La nanciación de las Provincias y otras Entidades
supramunicipales” , La Refor ma de las Haciendas Locales, Vol. II, ob., cit., pág. 268.
527 Sigue el alto Tribunal diciendo que “Como dice el artículo 142 de la Constitución: ‘Las
haciendas locales deberán disponer de los medios sucientes para el desempeño de las funciones que
la ley atribuye a las corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y
de participación en los del Estado y de las comunidades autónomas’. Esto signica que sus recursos
económicos serán los adecuados y sólo los adecuados para llevar a buen término sus competencias, pues
en lo que excedan de éstos no pueden pretender tales corporaciones locales garantía de ninguna clase
frente al legislador, el cual, ya sea estatal o autonómico, si tiene potestad, como aquí la tiene, para
alterar o reducir el ámbito de competencias de las diputaciones provinciales, como ha dicho el Tribu-
nal Constitucional en su Sentencia 32/1981, de 28 de julio, manteniendo el núcleo esencial de su
autonomía, representada por la competencia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica
a los municipios, es lógico que pueda jar el destino de sus recursos para afectarlos al ente al que las
Carlos Carbajo Nogal
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en relación con los servicios que gestiona, de tal forma que su capacidad financiera
será directamente proporcional a una mayor o menor amplitud de la titularidad de
los mismos y del número de ellos” .
El conocimiento de las competencias propias de las Diputaciones provin-
ciales, así como de los servicios públicos que deben prestar estas institucio-
nes a los ciudadanos, nos ayudará a dimensionar la adecuación del sistema
de financiación con el cuentan que será objeto de análisis pormenorizado
en este capítulo del trabajo.
2. ÁMBITO COMPETENCIAL DE LAS PROVINCIAS
Con carácter general, el ámbito competencial de las Diputaciones pro-
vinciales, como ocurre en el caso de los restantes Entes locales, nos permite
nada, entre competencias propias, que solo podrán ser determinadas por
Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad,
atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecu-
ción con las demás Administraciones públicas, y competencias delegadas
bien del Estado, bien de las Comunidades autónomas. Estas últimas, se
ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de
delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el
y eficiencia.
También caben otras competencias que no participen de la naturaleza
de las anteriores y cuyo ejercicio debe acomodarse a lo dispuesto al artículo 7.4 de
la LBR que señala que "las Entidades locales solo podrán ejercer competencias distin-
tas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la
sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los
requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financie-
competencias van a ser traspasadas” Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 1997,
FJ4c); doctrina reiterada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2000, FJ5.
528 Art. 7 “1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación.
2. Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales
territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia
responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las
demás Administraciones Públicas. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus
respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias. Las
competencias delegadas se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de dele-
gación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas
de dirección y control de oportunidad y eciencia (…)” .
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ra y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público
con otra Administración pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los
informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se
señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la
tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.En
todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos
en la legislación del Estado y de las Comunidades autónomas".
El desglose de las competencias provinciales529 que actualmente se
atribuyen a las Entidades provinciales y que como veremos resultan de
innegable interés en la vertebración territorial530 como lo demuestra que
la última reforma de calado llevada a cabo por la Ley de Racionalización y
Sostenibilidad Local de 2013 (en adelante, LRSAL), potenciara claramente
su papel de asistencia a los municipios más pequeños, de menos de 20.000
habitantes531.
Coincidimos con LAGO MONTERO532 en que “para la colaboración in-
teradministrativa, eliminando duplicidades y ahorrando esfuerzos innecesarios, las
Diputaciones provinciales son el enlace perfecto entre los Entes locales y las Adminis-
traciones regionales y estatal” .
competencias que se atribuyen a las Diputaciones provinciales pueden sis-
tematizarse de la forma que sigue:
529 Sobre esta cuestión remitimos a JIMÉNEZ ASENSIO, R.: “La posición institucional
de las Diputaciones Provinciales a partir de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad
de la Administración Local” , Diario de Derecho Municipal, Iustel, enero 2014 y también a
RODRÍGUEZ-ARANA, J.: “Las competencias de las Diputaciones Provinciales” , Cuadernos
de Derecho Local Fundación Democracia y Gobierno Local, Núm. 42, 2016, págs. 229 y ss.
530 Insiste en la trascendencia de las competencias de las Diputaciones según los artículos
36 y 37 LBRL que se sistematizarán en el texto MARTÍN REBOLLO, L.: “Sobre el estado del
Estado de las Autonomías’: una visión retrospectiva, una reexión prospectiva” , Liber ami-
corum al Profesor Enrique Rivero Ysern: El nuevo Derecho Administrativo, Ratio Legis, Salamanca,
2011, páginas 307 a 309.
531 Insiste en ello LAGO MONTERO, J.M.: La reordenación de la Hacienda Local en la segunda
descentralización: P.I.C.A.S. y Pacto Local en Castilla y León, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur
Menor, 2013, págs.28 y 29.
532 Ídem. pág. 34.
533 Artículos 7, 26, 27, 31, 36, 37, 38, 116 bis) , 116 ter y Disposición adicionales segunda
534 Disposición adicional 15ª del RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido
535 En las Disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, sexta, y decimosexta de
la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
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