El sistema de recursos en la jurisdicción comunitaria, tras el tratado de niza

AutorJorge Nieva Fenoll
CargoProfesor Titular de Derecho Procesal
Páginas89-120
  1. INTRODUCCIÓN. HISTÓRICA EVOLUCIÓN

    DEL SISTEMA JURISDICCIONAL COMUNITARIO

    Desde su creación, hace menos de 50 años, el sistema jurisdiccional comunitario ha conocido una evolución impensable en el momento de dicha creación. Nadie pudo pensar en aquel tiempo que el Tratado de Niza pudiera comportar una reforma que habría de transformar el sistema jurisdiccional de la Unión en un sistema más cercano a los modelos nacionales que a los sistemas jurisdiccionales propios de una organización internacional. En 1998, consideré la introducción del recurso de casación como un signo de madurez legislativa del sistema jurisdiccional comunitario1. A día de hoy, me parece excelente la idea del Tratado de Niza de crear Salas Jurisdiccionales2.

    A pesar de dichos logros, siento no poder realizar más elogios a esta reforma. El sistema que describe el Tratado de Niza está marcado por el consenso3. En consecuencia, la redacción del Tratado no siempre es todo lo clara que sería deseable. Existen contradicciones internas que no se deben a los prelegisladores técnicos. Al contrario, las contradicciones son el fruto de una negociación política, siempre difícil.

    Antes de exponer el nuevo sistema jurisdiccional, creo necesario realizar una breve referencia a las causas más importantes de la reforma de dicho sistema.

  2. LOS DOS PROBLEMAS ACTUALES: LA SOBRECARGA DE ASUNTOS. LAS LENGUAS DE PROCEDIMIENTO

    Un sistema jurídico debería progresar a base de su perfeccionamiento, y no a través de reacciones urgentes ante problemas que hubieran debido ser previstos con mucha antelación4.

    La Comunidad ha experimentado con demasiada frecuencia ese fenómeno. Por fortuna, los sujetos que pueden acudir a la Jurisdicción comunitaria han aumentado considerablemente como consecuencia de las nuevas adhesiones. Este aumento, así como el innegable prestigio de la Jurisdicción Comunitaria, han hecho que la estructura de la Institución ?concebida en un principio para un número de litigios muy reducido?, sea hoy inadecuada. Los retrasos ante el Tribunal de Justicia y ante el Tribunal de Primera Instancia son bastante considerables, a pesar de los denodados esfuerzos de los funcionarios para reducir dichos retrasos. El problema persiste y no parece tener perspectivas cercanas de solución5, puesto que con las futuras diez adhesiones el retraso aumentará sin duda aún más6. Los órganos jurisdiccionales comunitarios habrán de ocuparse de los litigios de 25 Estados, de sus ciudadanos y de la relaciones de los Estados Miembros con las Instituciones Comunitarias, así como de los conflictos entre las propias Instituciones.

    Además, existe otro problema que constituye también una causa directa de los retrasos. La Jurisdicción Comunitaria utiliza todas las lenguas mayoritarias de los Estados Miembros, a fin de respetar políticamente las particularidades de dichos Estados. Lo anterior no sería un problema si las traducciones no devoraran literalmente una parte importantísima del presupuesto de la Comunidad, y además no fueran lentas en su confección, a pesar de los constantes esfuerzos de los traductores. El problema es perfectamente conocido por todos, pero de cara a nuevas adhesiones dentro de un futuro próximo, y dado que casi todos los Estados Candidatos poseen diferentes lenguas oficiales, se teme que la situación se torne insostenible.

    Los retrasos ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia han demostrado que la situación debe cambiar por completo. Esta especie de estado de emergencia ha provocado la reforma del sistema de recursos que comentaré después. Antes de ello, propondré a continuación algunas ideas sobre el problema de las lenguas de procedimiento.

    En mi opinión, este problema fue mal afrontado desde un principio. Lo política no puede condicionar jamás la evolución de cuestiones de naturaleza jurídico-procesal. El proceso debe ser siempre justo y ?apolítico?. Al principio, quizás fue lógico que todos los Estados Miembros utilizaran sus propias lenguas oficiales. La Comunidad funcionaba como una organización internacional económica, y de hecho, sólo existían cuatro lenguas de procedimiento: el alemán, el francés, el neerlandés y el italiano.

    Pero hoy en día, la lógica utilizada entonces ya no puede funcionar, Los órganos jurisidiccionales de la Comunidad no pueden trabajar en nada menos que DOCE lenguas: alemán, inglés, danés, español, finés, francés, griego, italiano, neerlandés, portugués, sueco e irlandés. Se trata de una evidente exageración, que trata de satisfacer injustificables razones políticas y que malgasta una desproporcionada cantidad de euros que podría ser invertida en otros menesteres más relevantes.

    Querría insistir en que la situación carece de toda justificación, sobre todo si se analizan las dos siguientes razones: de un lado, la protección, el respeto, la dignidad y el prestigio de las lenguas europeas no depende de su utilización en la Jurisdicción comunitaria. Por otra parte, no todas las lenguas oficiales de los Estados Miembros son utilizadas por la Jurisdicción comunitaria. A excepción del irlandés, las normas de la Comunidad han discriminado a todas las lenguas ?minoritarias?, a pesar de que algunas de ellas sean también oficiales en los Estados Miembros, y de hecho tengan un mayor número de hablantes que algunas lenguas oficiales de la Comunidad. Por tanto, desde un punto de vista completamente estricto, podría decirse que la representación de las lenguas europeas en las Instituciones Comunitarias es culturalmente injusta.

    Sin embargo, estoy persuadido de que esta última constatación podría ser la clave de la solución. La Comunidad no ha reconocido oficialmente a esas lenguas (minoritarias) como lenguas de procedimiento, sencillamente porque la mayor parte de sus hablantes conocen la lengua mayoritaria de su respectivo Estado. Dicho de otro modo, el sistema no intenta discriminar, sino buscar una racionalidad basada en la realidad de los hechos. Reitero que la supervivencia de estas lenguas minoritarias no depende de su utilización por la Jurisdicción comunitaria. Si ello es así, no cabe mantener que una lengua ?mayoritaria? se viera discriminada porque su utilización se limitara en el ámbito de la Jurisdicción Comunitaria. En consecuencia, es evidente que no son razones culturales, sino simples razones nacionalistas las que han provocado esta situación insostenible.

    Por consiguiente, debe buscarse una solución. Si se deja de un lado la cuestión política, habría que analizar, sin complejos, la realidad de los hechos. En primer lugar, haría falta saber quiénes son los usuarios reales de la Jurisdicción Comunitaria, porque es muy fácil pensar que dichos usuarios son los ciudadanos. Bien al contrario, la anterior no es más que una afirmación política, un puro espejismo. Los auténticos usuarios externos a la institución son solamente los abogados de las partes. En consecuencia, el problema lingüístico es sobre todo un problema de dichos abogados, así como de los funcionarios de la Jurisdicción Comunitaria.

    Sin embargo, todos los funcionarios, sin excepción, pueden trabajar, y de hecho, trabajan efectivamente en francés7. Además, gran parte de ellos podría trabajar también en inglés. Por añadidura, la realidad revela que la gran mayoría de abogados que ejercen su profesión ante la Jurisdicción comunitaria tienen profundos conocimientos de francés. O al menos, poseen bufetes que cuentan siempre con empleados que pueden ayudarles a trabajar en francés, sin ningún problema. La dificultad se cifra sobre todo en las vistas. En ese trance, los abogados se expresan mejor, como es lógico, en su lengua madre.

    Si se toman en consideración todos estos hechos, sin olvidar que será imposible, en las condiciones actuales, que la Jurisdicción Comunitaria siga trabajando en todas las lenguas oficiales, será imprescindible que todos realicemos un sacrificio en aras de la eficacia del sistema.

    No obstante, el sacrificio tampoco debe ser desproporcionado. Evidentemente, no me dispongo a proponer que todas las lenguas oficiales sean borradas del mapa con excepción de una. Intento simplemente que la lengua que finalmente se escoja tenga motivos de peso para conservar su uso, sin eliminar, por descontado, a las otras.

    Al efecto, existen los siguientes criterios para realizar la elección:

    ? Criterios filológicos: Cabe dividir las lenguas oficiales en familias:

    Las lenguas románicas, las germánicas, las anglosajonas, el finés y el griego. De ese modo, el problema se reduce a cinco lenguas, escogiendo una de cada familia. El criterio tendría en cuenta la proximidad lingüística, parámetro que, por cierto, ya es utilizado, por ejemplo, en la constitución de las Salas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Justicia. Con las nuevas adhesiones, será necesario añadir las familias eslava y húngara.

    No obstante, lo más difícil sería escoger la lengua más apropiada de cualquiera de las familias. Dentro de las dos primeras, lo más fácil sería escoger el francés y el alemán. Pero la elección no sería tan sencilla, por razones bien conocidas por todos.

    ? Lenguas oficiales en más de un Estado Miembro: Utilizando este criterio, las lenguas escogidas serían el francés (Francia, Bélgica y Luxemburgo), el inglés (Irlanda y Reino Unido), el alemán (Alemania, Austria y Bélgica), el neerlandés (Holanda y Bélgica), y el sueco (Suecia y Finlandia). De esta forma, el problema se reduciría igualmente a cinco lenguas, pero todas las lenguas marginales (desde un punto de vista geográfico), se verían apartadas. Por esta razón, el criterio no parece todo lo justo que debiera.

    ? Número de hablantes: El alemán, el francés y el inglés encabezan la lista de las lenguas más habladas dentro de la Comunidad, seguidas por el italiano y el español. Sin embargo, desde un punto de vista político, el criterio es peligroso. Sin embargo, es preciso recordar que se utiliza un sistema similar para el reparto de escaños en el Parlamento Europeo, a partir de...

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