Los recursos administrativos en los ordenamientos supranacionales

AutorFernando López Ramón
Páginas137-144

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Esta primera sesión del Congreso se ha dedicado a las vías de recurso en los ordenamientos supranacionales y en ella se han presentado dos ponencias y una comunicación. Las dos ponencias presentadas llevan a cabo una aproximación al análisis de las vías de revisión de la actividad administrativa, en apariencia muy distintas, pero que presentan, en realidad, puntos de coincidencia muy marcados.

El profesor Barcelona Llop desarrolla una sugerente aproximación de las vías de recurso administrativo desde la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo. Como expone con mucha claridad, de la interpretación que realiza este Tribunal del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos resulta un concepto material de tribunal, de tal forma que un órgano administrativo podría considerarse como tal a los efectos de este precepto siempre que cumpliera con las características que la propia jurisprudencia ha deducido de este precepto, esto es, que haya sido establecido por la ley, que resuelva controversias conforme a Derecho y que –nota esta fundamental–, sea independiente e imparcial. Así resulta, como dice el ponente, de la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo: «Los trazos esenciales de esta idea fueron esbozados en el § 52 de Le Compte, Van Leuven y De Meyère contra Bélgica (1981) y la jurisprudencia subsiguiente la ha ido perfilando hasta llegar a su afirmación explicita en Didier contra Francia (2002), siguiéndose de ella que, como dice por ejemplo Argyour y otros contra Grecia (2009), “par le terme ‘tribunal’, l’article 6 § 1 de la Convention n’entend pas nécessairement une jurisdiction de type classique, intégrée aux structures judiciarires ordinaires du pays […]. Aux fins de l’article 6 § 1, une autorité peut s’analyser en un ‘tribunal’ au sens matériel du terme, á savoir lorsqu’il lui appartient de trancher, sur la base de normes de droit, avec

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plénitude de juridiction et à l’issue d’une procédure organisée, toute question relevant de sa compétence […]”»1.

Cumpliéndose estas prescripciones, y respetándose el doble grado de jurisdicción cuando se trate de infracciones administrativas (concepto este de infracción también autónomo en la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, según doctrina reiterada desde su conocida sentencia de 21 de febrero de 1984, Caso Örzük contra la República Federal Alemana), no existiría reparo desde la perspectiva del Convenio para que un órgano administrativo pudiera resolver, siempre que lo hiciera con plena jurisdicción, esto es, con competencia para examinar todas las cuestiones que suscite el asunto cuyo conocimiento tiene atribuido.

Esta doctrina jurisprudencial le lleva al profesor Barcelona a proponer que, sin necesidad de exportar a los órganos administrativos que resuelven los recursos el formalismo característico de la garantía jurisdiccional, estos puedan configurarse como un tribunal en el sentido del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, esto es, como un órgano independiente e imparcial, que decide motivadamente y con plenitud de jurisdicción. Dice así el profesor Javier Barcelona en el último párrafo de su ponencia: «Hacer del órgano administrativo que resuelve los recursos administrativos un tribunal en el sentido del artículo 6 del Convenio, un órgano independiente e imparcial, que decide en Derecho, motivadamente y con plenitud de jurisdicción puede ser un camino y la jurisprudencia de Estrasburgo el mapa que ayude a recorrerlo».

Por su parte, el profesor Estanislao Arana aporta también un estudio de enorme interés sobre el incipiente sistema de justicia administrativa que «de manera indirecta y casi sin pretenderlo se está gestando en el seno de la Unión», en los importantes pasos que se están dando hacia la aprobación de un Código Europeo de Procedimiento Administrativo.

Aborda para ello en su ponencia varios ejemplos de revisión de la actuación administrativa por el mismo órgano que aprueba la resolución que se impugna, tales como, entre otros, la reclamación o recurso administrativo previo que deben interponer los funcionarios europeos contra cualquier acto lesivo de sus derechos antes de poder recurrir ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, o las denominadas solicitudes confirmatorias que se presentan ante las instituciones europeas ante la denegación de acceso a los documentos reconocidos por el derecho de la Unión, que bien pueden definirse, como dice

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el autor, como una especie de recurso de reposición con carácter puramente potestativo.

Pero, sobre todo, su estudio se centra en las denominadas salas de recurso de las Agencias especializadas que revisan la actuación de estas autoridades independientes. Estas salas de recurso están compuestas por técnicos independientes e imparciales, y ejercen un control administrativo interno y especializado. Agotar la vía de estas salas de recurso tiene en algunos casos carácter potestativo, como ocurre en el caso de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía, y en otros casos tiene carácter preceptivo para poder acceder al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); así sucede, por ejemplo, con algunos de los recursos que deben interponerse ante la sala de recurso de las Autoridades...

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