Los recursos administrativos en los modelos comparados

AutorFernando López Ramón
Páginas259-261

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Permítaseme que recurra a una anécdota para explicar la forma en que voy a llevar a cabo mi función de relator. Cuando yo era un joven universitario vi por televisión una entrevista a un conocido político del franquismo y de la transición española que no se me ha olvidado. El político respondió a una de las preguntas del periodista y el periodista quiso apostillar: «Lo que usted quiere decir, entonces, es que…». En un tono algo impositivo y cortante el político le dijo: «Mire, yo he dicho lo que he dicho. Si usted quiere decir otra cosa, dígala, pero no me interprete».

Al recibir el encargo de actuar como relator de las magníficas ponencias, comunicaciones e intervenciones de esta segunda sesión sobre «modelos comparados» me acordé de aquello. Cada uno de los que han intervenido ha dicho lo que ha dicho maravillosamente y yo me siento algo incómodo si les interpreto.

Por eso decidí cumplir mi función de relator analizando el conjunto de lo que se ha expuesto en esta sesión desde una concreta perspectiva: la del recur-so administrativo como oportunidad de defensa y de control distintos y más intensos que los que proporciona el control judicial. El órgano que conoce de un recurso administrativo no limita su enjuiciamiento a cuestiones de hecho y de Derecho, sino que abarca también los criterios adicionales de oportunidad con los que se ha ejercido un poder discrecional, otorgado por un concepto jurídico indeterminado contenido en el supuesto de hecho de la norma, por una norma que permite elegir entre consecuencias jurídicas o por un apoderamiento normativo para ponderar en el marco de una programación finalística de la decisión administrativa.

Esto es muy relevante si se tiene en cuenta la tendencia actual –acentuada, en muchas ocasiones por el Derecho europeo– de ampliar cada vez más los márgenes de discrecionalidad de la Administración, tendencia que necesariamente lleva consigo una reducción del alcance efectivo del control judicial por falta de parámetros jurídicos con los que llevar a cabo la revisión de legalidad de la decisión. Si se pone el acento solo en la consideración del recurso administrativo como un privilegio para la Administración y una correlativa carga

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para que los ciudadanos alcancen la única tutela que importa, que sería la judicial, puede perderse de vista que hay cuestiones a las que sí llega el control en vía de recurso administrativo y a las que nunca alcanzará la revisión judicial.

Cualquier...

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