Recursos Administrativos. Disposiciones generales

AutorManuel Táboas Bentanachs
Cargo del AutorMagistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Excedente de la Carrera Fiscal. Profesor Asociado de Derecho Administrativo de la Universidad Pompeu Fabra
Páginas29-149
II. RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
DISPOSICIONES GENERALES
7. Sujetos. El recurrente. Su capacidad de obrar.................................... 31
8. Sujetos. El recurrente. Su legitimación .............................................. 34
9. Sujetos. El recurrente. Su representación........................................... 46
10. Sujetos. Los litigios entre las administraciones publicas................... 54
11. Sujetos. La Administración y sus órganos administrativos ............... 59
12. Sujetos. Terceros interesados ............................................................. 67
13. Actos impugnables en general............................................................ 70
14. Actos impugnables en general. El silencio administrativo ................ 75
15. Actos impugnables en general. Los supuestos de inactividad
administrativa y la vía de hecho............................................................ 83
16. Fundamentos del recurso en general .................................................. 88
17. El escrito del recurso: formalidades................................................... 92
18. El escrito del recurso: tiempo de presentación en general................. 100
19. El escrito del recurso: lugar de presentación en general.................... 112
20. El procedimiento de recurso administrativo....................................... 123
21. La resolución del recurso administrativo ........................................... 129
22. La suspensión de la ejecución del acto impugnado en el recurso
administrativo ..................................................................................... 137
7. Sujetos. El recurrente.
Su capacidad de obrar
Para actuar como recurrente, en primer lugar, de-
be tenerse personalidad jurídica y ostentarse la
capacidad de obrar, de conformidad con las normas
generales del Derecho civil, de tal suerte que si no se
tiene esa capacidad de obrar no se podrá actuar ni
realizar actividad alguna válidamente. Posteriormen-
te deberá analizarse la necesidad de estar legitimado.
Ello no debe suponer más dificultad que deberá ac-
tuarse con la asistencia de aquellas personas a las
que de conformidad con esas reglas generales co-
rresponda suplir la incapacidad, desde luego hacién-
dolo patente y aportando las justificaciones precisas
para ello.
El menor de edad carece de capacidad de obrar, se-
gún las normas generales de Derecho civil, y preci-
sa de la asistencia de las personas que ejerzan la
patria potestad, la tutela o la curatela. No obstante,
en Derecho administrativo, con un perfil más flexi-
ble, se les reconoce capacidad para el ejercicio y de-
fensa de aquellos de sus derechos, también de sus
intereses, cuya actuación esté permitida por el orde-
namiento jurídico administrativo sin la asistencia de
las mismas –artículo 30 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre–. Efectivamente, en el caso que el me-
nor de edad esté incapacitado y cuando la extensión
de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de
los derechos o intereses de que se trate esa flexibili-
dad y ampliación carece de sentido y habrá que es-
tar a las normas generales referidas.
Normativa
RArtículo 107.1. párrafo primero de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimien-
to Administrativo Común (modificado por la Ley
4/1999, de 13 de enero).
II. RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
DISPOSICIONES GENERALES
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