SAP Granada 388/2001, 21 de Junio de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2001:1375
Número de Recurso56/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2001
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 388

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la ciudad de Granada a veintiuno de junio de dos mil uno.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro, en virtud de demanda de D. Felipe , representado por el/a Procurador/a Sra. Serrano Peñuela y defendido por el letrado Sr. Rodríguez Domínguez, contra CONSTRUCCIONES SANCHEZ TISCAL S.L., representado por el/a Procurador/a Sr/a. Martínez Checa y defendida por la letrada Sra. Moreno Avila, contra D. Miguel representado por el procurador Sr. Iglesias Salazar y defendido por el letrado Sr. Delgado Hodar, contra D. Jose Enrique representado por el procurador Sr. Bertos García y defendido por el letrado Sr. Wihelmi Pérez y contra D. Pedro Enrique representado por la Sra. Castillo Funes.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en veintiocho de noviembre de dos mil, contiene el siguiente Fallo: " Que DESESTIMADAS las excepciones alegadas por los demandados, ESTIMANDO la demanda formulada por la procuradora Sr. Serrano Peñuela en nombre y representación de D. Felipe frente a D. Pedro Enrique , D. Miguel , D. Jose Enrique y construcciones Sánchez Tiscar S.L. debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados: - a la reparación de las humedades existentes en la viviendaactora, así como de los daños y desperfectos ocasionados por las mismas en dicha vivienda, hasta dejarla en perfectas condiciones de uso y habitabilidad, reparación que se llevará a cabo en ejecución de sentencia firme proyecto y dirección técnica adecuada, siendo de cargo de los demandados los gastos que dicha reparación origine, incluidos los honorarios profesionales y licencias de obra precisas. - a la construcción de aquellas partidas proyectadas y no ejecutadas, esto es, la colocación de canales en la cubierta del inmueble, colocación de goterones y la construcción de la acera perimetral que circunda la vivienda en las condiciones Proyectadas por D. Miguel . Con expresa condena solidaria al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por las partes demandadas, Construcciones Sánchez Tiscar S.L. y D. Miguel , en el acto de la vista sus Letrados interesaron la revocación de la sentencia recurrida; por los Letrados de las partes apeladas, D. Felipe y D. Jose Enrique , se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria, no compareció el letrado de la demandada, D. Pedro Enrique .

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimamos acertado el rechazo de las distintas excepciones planteadas por los demandados. El litisconsorcio pasivo necesario, por cuanto en los supuestos de ejercicio de la acción del Art. 1591 del Cc no es preciso demandar a todos los intervinientes sin perjuicio de las acciones de repetición que cualquiera de ellos pueda ejercitar contra los demás en caso de que se declare la responsabilidad solidaria. Además, como más adelante veremos, no consta que en la terminación de las viviendas n° NUM000 de la urbanización " DIRECCION000 " objeto de litis, hubiera intervenido la entidad Fomento de Construcciones y Contratas.

La excepción de falta de legitimación pasiva del Arquitecto Superior es una cuestión de fondo en cuya sede deberá ser analizada.

Por lo que respecta al defecto legal en el modo de proponer la demanda por acumulación indebida de las acciones derivadas del incumplimiento del contrato de compraventa frente al promotor y las provenientes de la ruina de la obra de acuerdo con el Art. 1591 del Cc no solo no son incompatibles sino saludable y conveniente su acumulación. Para llegar a tal conclusión solo nos queda remitirnos a la STS de 3-2-95 que establece:" son perfectamente acumulables las acciones que se dirigen contra el promotor- vendedor del inmueble y las que se dirigen contra los que intervinieron en cualquier calidad o condición en la construcción del mismo cuando se trata, como en este caso, de defectos que atañen a la utilidad o confortabilidad de la vivienda. Es más, no sólo son acumulables porque parten de un mismo supuesto fáctico, sino que por razones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR