STSJ Castilla y León , 5 de Febrero de 2000

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:531
Número de Recurso817/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LGT. Resultado de la tasación pericial contradictora practicada a instancias de los compradores y no de la vendedora.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a cinco de febrero del dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 817/98 interpuesto por DOÑA Elvira representada por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don Jose Rebollo Puig contra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 23-2-98, desestimando las reclamaciones económico administrativas acumuladas Nº 40/644/96 y 40/116/97 interpuestas contra el acuerdo de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León aprobatorio del expediente de comprobación de valores Nº 7591/95, por la modalidad de " Transmisiones Patrimoniales Onerosas ", haciéndose saber que concurren las circunstancias a que se refiere el art. 14.7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 12-5-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23-7-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... con estimación del recurso interpuesto, declare que no es conforme a derecho - por infringir el art. 124.1.a) de la LGT - el acuerdo adoptado por el TEAR de Castilla y León (Burgos) de 23 de febrero de 1998, desestimando las reclamaciones acumuladas Nº

40/644/96 y 49/116/97, y lo anule, para con su anulación declarar procedente la estimación de dichas reclamaciones y, con ella, la anulación del resultado del expediente de comprobación de valores Nº 7591/95 de la Delegación en Segovia del Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 25-9-98 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 4 de febrero del 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Mediante Escritura Publica otorgada el día 21 de agosto de 1995 y autorizada por el Notario Don Jose María Olmos Calvijo, la recurrente vendió a Don Luis Pedro y a Doña Margarita , una vivienda situada en la planta baja, señalada con la Letra C, de la Casa Nº NUM000 de la Calle del DIRECCION000 , antes Nº NUM001 de la Calle DIRECCION001 , de la Ciudad de Segovia, fijándose como precio de venta la cantidad de 8.000.000 de ptas.

El 4 de septiembre de 1995 fue presentada en la Oficina Liquidadora de Segovia, la citada escritura publica de compraventa , acompañando autoliquidación del gravamen de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre una base imponible de 8.000.000 de ptas.

Incoado expediente de comprobación de valores numero 7591/95, recayó informe de valoración de fecha 5-2-96 valorando la vivienda en 14.009.906 ptas, lo que fue notificado a la actora. No conforme con tal valoración formuló reclamación económico administrativa ante el TEAR que se tramitó bajo el numero 40/644/96.

Esa comprobación de valores fue notificada asimismo a los compradores de la vivienda, quienes interpusieron recurso de reposición que fue estimado en parte, mediante resolución del Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León de 9-1-97, anulando la valoración impugnada, fijando un nuevo valor comprobado de 13.031.856 ptas.

Notificada esa resolución a la recurrente y no estando conforme con la misma, formuló nueva reclamación económico administrativa que fue registrada bajo el numero 40/116/97, siendo acumulada a la anterior por acuerdo del TEAR de 12-2-97, recayendo posteriormente resolución del TEAR de 23-2-98, desestimando las reclamaciones económico administrativas formuladas, confirmando el acuerdo de 9-1-97 por el que se fija un nuevo valor comprobado de de 13.031.856 ptas., ordenando a la Oficina Gestora la notificación nuevamente a la parte interesada con la expresión de los recursos que puedan ser interpuestos y con la indicación de poder...

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