STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2002

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2002:9200
Número de Recurso216/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA Sevilla a 18 de junio de 2.002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por las Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 216/00, seguido entre las siguientes partes: Demandante: D. Lorenzo , cuyas demás circunstancias constan, representado y defendido por el Procurador D. Emilio Fernández Palacios García, y Letrado.- Y como demandado, el Tribunal Económico regional de Andalucía (TEARA), representado y asistido por el Abogado del Estado.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por el contrario, la parte demandada interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido a prueba este procedimiento, y practicada la que obra en las piezas abiertas al efecto, se pasó al trámite de conclusiones con el resultado que consta; y en su momento fue designado día para la votación y fallo, que tuvo lugar con la observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso resolución del TEARA de fecha 23 de noviembre de 1999, por la que se declara inadmisible por extemporánea la reclamación n° 41/4253/97, interpuesta contra liquidación derivada de acta de disconformidad por importe de 7.208.237 pts, comprensivo de cuota, interés y sanción, practicada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de la AEAT. de Andalucía, en concepto de IRPF de 1992.

El TEARA declaró se basaba en que la reclamación fue interpuesta el 26-7-97, transcurridos más de 15 días desde la notificación del Acuerdo objeto de la reclamación, efectuado el lunes 7 de julio, pues descontando los días inhábiles (domingos 13 y 20 de julio), vencía el plazo el día 24 de julio.

La Sala, partiendo de que, efectivamente, el plazo vencía el 24 de julio de 1997, sin embargo, no puede compartir el criterio de la resolución recurrida, toda vez que la reclamación se presentó a través de la oficina de Correos ese mismo día 24 de julio, que es la fecha de correos, organismo a través del cual se remite la reclamación al TEARA, que es la que se ha de tener en cuenta, y no la del día 26 en que llega al Tribunal Económico, en virtud de lo dispuesto en el art 68.1.f) del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/96, de 1 de marzo, permite que las reclamaciones puedan presentarse "en las oficinas de Correos", y en su punto 2, dice que: "Se entenderán que.. han tenido entrada en el órgano Administrativo competente, en la fecha en que fueron entregados en cualquiera de las oficinas a que se refiere el apartado anterior"-

SEGUNDO

A la vista de lo anterior, procede, pues,...

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