STSJ Cataluña 8591, 22 de Septiembre de 2005

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2005:8591
Número de Recurso3605/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8591
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 22 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7114/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 3 de Febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 679/2004 y siendo recurrido/a A B SERRALLERS 24 HORES S.L, CERO PUNTO CERRAJEROS, S.L y Gabriela . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-8-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6-8-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la excepción de incompetencia de jurisdicción invocada por las codemandadas debe desestimarse sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto la demanda ejercitada por D. Eugenio contra la mercantil A-B Serrallers 24 horas, S.L., Cero Punto Cerrajeros, S.L. y Gabriela , debiendo interponerla ante los órganos de la jurisdicción civil competentes".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El demandante, Eugenio , trabajador afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tiene suscrito contrato de arrendamiento de servicios con la mercantil A- B Serrallers 24 Horas, SL, dedicada a la actividad de fabricación de carpintería metálica, y trabajos y servicios de cerrajería en general, desde el 1 de abril de 2001, siendo el objeto del contrato la "realización de servicios de apertura de puertas y reparación de cerraduras, según programación diaria" por el contratista para la mercantil principal.

En la cláusula tercer del contrato se estipula que "por la realización de la actividad contratada, la contratista (actor) percibirá la cuantía correspondiente a los precios contenidos en el anexo al que se refiere la cláusula primera anterior, así como en los momentos que en ella se detallan. Todo ello previa emisión de la factura correspondiente, con los datos legalmente obligatorios en la misma, incluido el IVA".

La cláusula cuarta del contrato se establece que "será responsabilidad exclusiva de la contratista la adquisición o arrendamiento de los materiales, medios y herramientas necesarios para la realización de la actividad que ha de desarrollar y que constituye el objeto de este contrato salvo aquellos materiales específicos que serán suministrados por la principal".

La octava dice que "incumbe y es responsabilidad exclusiva de la contratista, en su más amplio sentido, a través de sus propios técnicos, directivos y mandos intermedios, la dirección y desarrollo de los trabajos cuya ejecución es el objeto de este contrato. Ello, no obstante, la principal, a través d de las personas que designe, podrá efectuar el control eventual del cumplimiento de las obligaciones que este contrato y su anexo exijan".

No existe cláusula de exclusividad en el contrato que obligue a ninguna de las partes.

Este contrato se da por reproducido al obrar como documento nº 2 de las codemandadas.

Segundo

El actor ha prestado servicios de reparación de cerraduras y apertura de puertas para la empresa A-B Serrallers 24 horas, SL desde el año 1997, con vehículo propio, y aportando material la empresa. Para el desarrollo de los servicios encomendados, la empresa le ha facilitado un móvil y un busca, pues los servicios prestados lo son 24 horas al día.

Desde junio de 2004 no ha trabajado más para la empresa.

Tercero

El actor ha venido facturando desde el mes de abril de 2001 hasta junio de 2004 inclusive, los trabajos de cerrajería desarrollados para la empresa A-B Serrallers 24 Horas, SL con su correspondiente IVA, importes mensuales que han oscilado entre los 3.288,31 euros hasta los 1061,51 euros. Consta también alguna factura girada a la codemandada Cero Punto Cerrajeros, SL. No consta que el actor haya realizado servicios de cerrajero para otras empresas diferentes de la demandada.

Cuarto

La contabilidad del actor ha sido llevada por el mismo asesor que gestiona la contabilidad de las empresas demandada. Dicha asesoría gestionó el alta como autónomo del actor a petición tanto de éste como de la demandada Gabriela .

En las declaraciones de IVA el demandante indicó como principal actividad a la que se refiere la declaración la de reparación de artículos electrodomésticos para el ejercicio 2001, y la de instalación de cocinas para 2003.

Quinto

Las empresas codemandadas tienen un objeto social coincidente "la fabricación de carpintería metálica y trabajos y servicios de cerrajería en general". Ambas prestan por cuenta de FICHET el servicio de asistencia oficial en Tarragona.

A-B Serrallers 24 horas, SL tiene su domicilio social en Tarragona y Cero Punto Cerrajeros SL en Reus.

Gabriela es la administradora y socia única de ambas sociedades.

Sexto

El 13 de julio de 2004 el actor remitió burofax a A-B Serrallers 24 Horas SL requiriéndole para que en el plazo de dos días desde su recepción comunicase si se afirmaba y ratificaba en el despido del actor.

El 26 de julio del mismo año remitió nuevo burofax poniendo a disposición de la empresa el material entregado en su día para el desarrollo de su trabajo conforme listado que se da por reproducido al obrar como documento nº 120 del actor.

Séptimo

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical.

Octavo

Presentada papeleta de conciliación por el demandante en fecha 23-7-04 el acto se celebró el siguiente día 5 de agosto con el resultado de "Sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora sin entrar en el fondo de cuestión debatida al declarar la incompetencia de este Orden Social de la Jurisdicción para el conocimiento de la cuestión litigiosa. Frente a este pronunciamiento se alza el demandante en suplicación, reclamando que se declare dicha competencia por existir relación laboral, si bien con carácter previo, al amparo del apdo. a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), solicita la nulidad de la sentencia recurrida por falta de motivación, falta de claridad y falta de precisión, con lo que vulnera los artículos 248.3 LOPJ, 209 LEC y 24 de la Constitución .

La nulidad de actuaciones, dados los efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR