Recurso de suplicación contra sentencias y autos de los juzgados de lo mercantil

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
Páginas299-311
299
CAPÍTULO 9
RECURSO DE SUPLICACIÓN CONTRA SENTENCIAS Y AUTOS
DE LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Establece el art. 191.4 b) LRJS la recurribilidad absoluta contra “los
autos y sentencias que se dicten por los Juzgados de lo Mercantil en el
proceso concursal en cuestiones de carácter laboral“. La inclusión aquí
de las “sentencias”, pese a que el apartado 4 concreta el régimen de re-
cursos contra “autos”, obedece, como ya se ha indicado anteriormente
a la peculiar diversidad de resoluciones judiciales que concurren en
el orden mercantil respecto a las distintas acciones y legitimaciones
concurrentes.
Esa peculiaridad de la suplicación contra los pronunciamientos judi-
ciales dictados por los juzgados de lo mercantil obliga a un estudio
metodológico –aunque somero– de aspectos como la distribución de
competencias entre el orden social y mercantil, el procedimiento a se-
guir en el ámbito concursal y el régimen de recursos aplicable.
1. EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD
INTERNA Y EXTERNA EN EMPRESAS CONCURSADAS
La tramitación por el juzgado de lo mercantil de las medidas de flexi-
bilidad “internas y externas” es substancialmente similar a las contem-
pladas en los arts. 40, 41, 47 y 51 ET, así como en el RD 1483/2012. De
esta forma, el contenido del art. 64 ET puede ser resumido en la forma
siguiente, en comparación con las normas sustantivas laborales:
Instancia de la medida.- Por lo que hace a la legitimación se indica
en el art. 64.2 LCon que el procedimiento puede iniciarse a solici-
tud de “la administración concursal, el deudor o los trabajadores de
la empresa concursada a través de sus representantes legales”. Esa
solicitud formulada ante el juez “deberá exponer y justificar, en su
caso, las causas motivadoras de las medidas colectivas pretendidas
y los objetivos que se proponen alcanzar con éstas para asegurar, en

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