Recurso de súplica en el orden penal

AutorvLex
Actualizado aMayo 2023





A LA AUDIENCIA PROVINCIAL



D./D.ª ___________, Procurador de los Tribunales, en nombre de D./D.ª ___________, según consta acreditado en Rollo nº __________, dimanante de Causa Penal nº ___________ del Juzgado de lo Penal nº _____ de __________, ante el Juzgado comparezco de nuevo y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que en fecha _____ de _______ de ______, se nos ha notificado el auto de ese Tribunal de fecha _____ de ________ de _______, y entendiendo que no se ajusta a Derecho interpongo RECURSO DE SÚPLICA contra dicha resolución, con base en las siguientes,


RAZONES


PRIMERA.- El auto recurrido es recurrible

Conforme al art. 236 de la Ley Procesal Penal, “contra los autos de los Tribunales de lo criminal podrá interponerse el recurso de súplica ante el mismo que los hubiese dictado”.

Y obviamente la resolución recurrida es un auto dictado por un Tribunal penal, lo que deriva en la posibilidad de ser impugnado por vía del recurso de súplica, que es lo que hacemos a virtud del presente escrito.


SEGUNDA.- Motivación del recurso

Consideramos que el recurso debe ser estimado por diversas razones:

1.

2.

(…)


TERCERA.- El recurso de apelación está interpuesto en plazo legal

1. Es criterio sentado por el Juzgado de lo Penal de ________ desde su creación, y la mayoría de los juzgados de dicho orden jurisdiccional, y plenamente aceptado por la Audiencia Provincial, que el plazo para recurrir, concretamente una sentencia, comienza a computar desde la última notificación de la misma.

2. Igualmente, es criterio pacífico que los plazos procesales, desde la vigencia de la LEC 1/2000, se computan en esta fase del proceso de la misma forma que los plazos civiles, al menos ese es el criterio de esa Audiencia Provincial, y obviamente el del Juzgado de lo Penal. A los efectos estudiados y en relación con un posible recurso de amparo constitucional dejó designados los archivos del Juzgado y de esa Audiencia Provincial.

3. Dicho lo anterior, debemos examinar lo que existe en los autos:

1º)

2º)

Por tanto, y en virtud de todo lo anterior, consideramos que ese Tribunal de alzada es el competente...

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