STSJ Murcia 286/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2253
Número de Recurso1780/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución286/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 286/07

En Murcia a treinta de marzo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.780/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 21,49 € e inferir a 25.000.000 pts y referido a: impugnación de Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de fecha 30 de Diciembre de 2002, en la reclamación nº 30/1069/02, que desestima la reclamación Económico Administrativa, contra Providencia de Apremio, sobre liquidación de IRPF, por responsabilidad subsidiaria por sucesión.

Parte demandante:

La mercantil Elaborados Cárnicos de Lorca S.L.L, representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendido por la letrada Dª. Marta González Pajuelo.

Parte demandada:Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia., representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de fecha 30 de Diciembre de 2002, en la reclamación nº 30/1069/02, que desestima la reclamación Económico Administrativa, contra Providencia de Apremio, recaída sobre liquidación del IRPF, RET.-96, CON CLAVE DE LIQUIDACIÓN A-3085098410000013, por responsabilidad subsidiaria por sucesión, por la que se liquidaba al actor un recargo del 20% sobre el principal pendiente, ascendiendo dicho recargo a 21,49 €.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso Contencioso- Administrativo interpuesto contra la Resolución del TEARM, de fecha 30- diciembre de 2002. Y la declare nula y mas teniendo en cuenta que la providencia de Apremio que origino dicha resolución debió ser anulada junto con el resto de providencias de apremio en ejecución de la resolución del TEAC de fecha 3-4-2003.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-5-03 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-3 -07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de fecha 30 de Diciembre de 2002, en la reclamación nº 30/1069/02, que desestima la reclamación Económico Administrativa, contra Providencia de Apremio, y derivación de responsabilidad, es ajustada a derecho.

En esta vía jurisdiccional se alega: Que con fecha 16 de octubre de 2001, se recibió Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación, de la AEAT de Murcia, por la que se acordaba declarar a la mercantil ELABORADOS Cárnicos de Lorca S.L., con NIF-B-30578660, responsable por sucesión en el ejerció de la actividad empresarial de elaboración de embutidos ejercida por Francisco Jodar Pelegrin y Cia SA, en adelante FRANJODAR, de conformidad con lo dispuesto en el art. 72 de la LGT , requiriéndole al pago de unas deudas tributarias ascendían a un total de 460.115,05€, en concepto de liquidaciones. Y que fue recurrido ante el TEAC que inadmitio a tramite la solicitud de suspensión del acto administrativo. Y que tras la resolución del TEAC, y sin esperar a que recayera pronunciamiento judicial en la pieza separada de suspensión, por resolución de fecha 24-4- 02, la Dependencia de la AEAT dicta acuerdo por la que: emitía

33 Providencias de apremio, notificadas al día siguiente, entre las que se encontraba la que ahora es objeto de impugnación por el concepto del IRPF, RET.-96, CON CLAVE DE LIQUIDACIÓN A-3085098410000013, por responsabilidad por sucesión, por la que se liquidaba al actor un recargo del 20% sobre el principal pendiente, ascendiendo dicho recargo a 21,49 €.

Y que con fecha 8-5-2002, la actora interpuso ante el TEARM reclamación Económico Administrativa, contra la providencia de apremio emitida.

Y que con fecha 3-4-03, el TEAC, dicto resolución en las Reclamaciones acumuladas nº 6829 y 6838/2001, y procedía a confirmar el acto de derivación de responsabilidad, reponiendo la deuda tributaria aperiodo voluntario, de conformidad con el art. 37,3 y 4 de la LGT . Y por ello procedía a anular las providencias de Apremio de las reclamaciones 6829 y 6838/2001, y reponer las deudas a la fase voluntaria. Y como consecuencia se emitieron nuevas cartas de pago de esas liquidaciones, sin providencia de apremio, entre las que no se encuentra la providencia que es objeto de esta demanda.

SEGUNDO

La parte actora mantiene en su escrito de demanda como fundamentos jurídico-materiales de su pretensión que:

Previo:

- La liquidación de que trae causa el recargo de apremio, esta recurrida en la reclamación nº R-30/3904/01, del TEARM, que enjuicio la adecuación a derecho de la liquidación cuyo apremio nos ocupa.

- Ejecución incompleta de la resolución del TEAC, de fecha 3-4-2002. Que anulo 19 de las 33 Providencias de Apremio emitidas por la AEAT, Delegación Especial de Murcia.

- Imposibilidad de liquidar apremio cuando todavía no se ha resulto sobre la solicitud de suspensión.

- Improcedencia d la iniciación de procedimiento de Apremio. La Resolución sobre la suspensión debería haber abierto el nuevo periodo voluntario de pago. Falta de notificación del plazo voluntario y de ingreso y concesión del mismo.

- El procedimiento de Apremio es por el único por el que no pueden existir dos recargos.

Y acompaña copia de la Resolución del TEAC, de fecha 3-4-2003. y acuerdo de la Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación, de fecha 2-6-2003.

El Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta mantiene que resulta obligado da por reproducidos los fundamentos de la resolución impugnada. Y la confirmación de la providencia de apremio impugnada. Y solicita se desestime la demanda.

Y el TEARM en su resolución hoy impugnada resolvió y acordó desestimar la reclamación 30/1069/2002, confirmando la providencia de apremio impugnada.

TERCERO

Con carácter previo es de señalar que: El Art. 72.1 de la L.G.T . previene que "las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas por personas físicas,...

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