Recurso administrativo contra la denegación de solicitud de renovación del permiso de residencia y trabajo

AutorAlberto Palomar Olmeda - Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado. Profesor de Derecho Administrativo; Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social
Actualizado aJulio 2013

Referencia Expediente: ……….

A LA DELEGACION DE GOBIERNO DE ….

AREA DE TRABAJO E INMIGRACION

D/Dª. ………., con NIE X/DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en .................... C/ ........................................ (además, en su caso, teléfono, fax y/o correo electrónico), en su propio nombre y representación (en su caso, actuando en representación de .... según poder que se acompaña), ante este órgano administrativo comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que el recurrente era titular de autorización de residencia y trabajo, la cual caducaba el día ........... de ........... de 20 …. por lo cual se solicitó la renovación de dicha autorización dentro del plazo legal habilitado para ello, mediante escrito de fecha …………, entrada nº ……. el día …...

SEGUNDO.- Que con fecha ………… se me ha notificado Resolución de la Delegación de Gobierno de ……….. de fecha ………… por la que se me deniega la solicitud de renovación de residencia temporal y trabajo solicitada.

Se adjunta copia de la citada resolución denegatoria con el presente escrito.

TERCERO.- Que por medio del presente escrito, y dentro del plazo de un mes establecido al efecto, vengo a interponer RECURSO DE ALZADA contra la mencionada resolución, por no encontrarla ajustada a Derecho en base a las siguientes

ALEGACIONES

(O MOTIVOS, O HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERA.-..... (cumplimiento de requisitos para recurrir como la causa del recurso, el agotamiento de la vía administrativa y el plazo de interposición).

SEGUNDA.-.....(falta de motivación, etc. razones que fundamentan, el recurso, particularmente las causas de nulidad o anulabilidad de los arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992).

TERCERA.- Existencia de antecedentes penales

El motivo de la denegación fue que constaban antecedentes penales del solicitante en España. No obstante, es preciso tener en cuenta que el interesado presenta una situación de arraigo familiar y laboral en España, pues convive con D./Dña. ..............., la cual es residente legal en España, siendo ambos progenitores del menor D./Dña. .............., el cual tiene nacionalidad española. Se adjunta copia de los certificados de nacimiento del menor; tarjeta de residencia de D./Dña. ..............; certificado de empadronamiento de la unidad familiar; contrato de trabajo del que dispone en la actualidad el interesado; etc.

Con fecha .............. de ............. de 20 ... se ha dictado auto por el Juzgado de Ejecuciones Penales nº ............. de .............. por el que se suspende la ejecución de la pena impuesta al interesado, copia del cual se adjunta con el presente escrito.

Es cierto que el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000 establece que para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso, entre otras cosas, los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.

Pero también establece que “a los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley”.

En el presente caso, la acreditada situación de arraigo familiar del interesado debió haber sido considerado motivo suficiente para proceder a la renovación solicitada, dado que la ejecución de la pena había sido suspendida.

CUARTA.- Falta de motivación.

El artículo 27.6. de la Ley Orgánica 4/2000 establece que “La denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena, así como en el caso de visados de estancia o de tránsito.….

La resolución expresará los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos”.

En el presente caso, la resolución impugnada no es más que un mero formulario que no se ajusta al caso concreto, pues en todo momento he cumplido con los requisitos exigidos por la normativa, no pudiendo la administración ampararse en argumentos inmotivados y restar valor a documentos oficiales para desestimar una solicitud de reagrupación familiar.

No puede considerarse que la motivación de la resolución impugnada sea suficiente, dado que al interesado no le resultaba posible de la lectura de la misma conocer ni deducir cuáles eran los motivos que la Administración consideró para desestimar la solicitud.

La STSJ de Madrid nº 279 de 20 de Febrero de 2008, que en un caso de solicitud de visado de trabajo afirmaba que "(..) un pariente sugiere a otro venir a España a trabajar con él y es cierto, como dicta la experiencia en estos casos, que pudiera tratarse de un infra-empleo con hacinamiento en viviendas o centros de trabajo, pero ello debiera haberlo dejado muy claro la embajada, sin rodeos ni motivaciones estereotipadas con la referencia a "indicios suficientes" que no explicita".

Es conocida la doctrina judicial que señala que la exigencia de motivación impone a la Administración el deber de manifestar las razones que sirven de fundamento a su decisión o, lo que es lo mismo, que se exprese suficientemente el proceso lógico y jurídico que ha llevado a la misma, con el fin de que su destinatario pueda conocer las razones en las que se ha apoyado y, en su caso, pueda posteriormente defender su derecho frente al criterio administrativo, aunque no es preciso que el razonamiento sea exhaustivo y pormenorizado. Por ello, la motivación constituye tanto un medio para conocer si la actuación merece calificarse, o no, de objetiva y ajustada a Derecho, como una garantía inherente al derecho de defensa tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, ya que en la eventual impugnación del acto, si éste está motivado, habrá posibilidad de criticar las bases en que se ha fundado.

El criterio de la Administración no puede limitarse, por tanto, a expresar la decisión adoptada sino que, en cada caso, debe exponer cuáles son las concretas circunstancias de hecho y de derecho que, a su juicio, determinan que la decisión deba inclinarse en el sentido por ella elegido y no por otro de los, en cada caso, posibles, si bien ha de añadirse que es pacífica la doctrina jurisprudencial que considera que el cumplimiento del requisito de motivación no impone que el razonamiento sea exhaustivo y pormenorizado, y, en determinadas ocasiones, la resolución de asuntos en masa hace recomendable la utilización de impresos, como ha sido el caso, en el que la resolución de denegación de visado contiene una referencia a la persona solicitante del visado, al número de identificación de expediente, a la clase de visado solicitado y la fecha de su solicitud, cita los preceptos aplicados y los requisitos incumplidos.

Debe, por último, ponerse de relieve que para que un defecto de motivación no subsanado determine la anulabilidad de la resolución administrativa es preciso que haya dado lugar a la indefensión del interesado -artículo 63.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, entendiéndose por tal la situación en que queda cuando se ve imposibilitado de obtener o ejercer los medios legales suficientes para su defensa por no haber podido conocer la ratio decidendi de la decisión administrativa, por lo que, si no ha producido una disminución real y efectiva de las garantías del interesado el eventual defecto de forma carecería de virtud invalidante.

Conviene, a continuación, tener en cuenta que de las actuaciones resulta que …..

En conclusión, considera esta parte que la resolución impugnada resulta carente de motivación y que en el presente procedimiento de renovación del permiso de residencia y trabajo, se acreditó el cumplimiento de todos los requisitos exigidos legal y reglamentariamente para su concesión.

QUINTA.- Suspensión de la ejecución de la resolución...

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