STSJ Aragón , 28 de Febrero de 2005

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2005:476
Número de Recurso57/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 57/02-A SENTENCIA N° 146 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre , el recurso arriba señalado interpuesto por ZALDIVAR ESTRUCTURAS S.L., representado por el Procurador D. Oscar Bermudez Melero y defendidos por el Letrado D. Marco Antonio Menjon, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de impugnación la Orden de 10-12-01 confirmando resolución de 27-08-01 imponiendo sanción de 20.200.100 ptas por infracción muy grave en expediente sancionador en materia de prevención de riesgos laborales.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes fijándose para votación y fallo el día 21 de febrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía impugnante recurre la Orden de 10 de diciembre de 2001 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón que confirmó la resolución de 27 de agosto de 2001, recurrida en reposición, que impuso una sanción de 20.100.000 pesetas (hoy 120.203,02)

por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

Las resoluciones recurridas imputaron a la empresa recurrente la infracción tipificada en el articulo 48.9 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, con la concurrencia de agravante de responsabilidad recogida en el articulo 49.1 c) de la misma ley al considerar de especial gravedad el fallecimiento de una joven trabajadora, por lo que se impuso una sanción en la cuantía antes dicha.

La empresa recurrente había encargado a Cubiertas Bosqued S.L. la realización del proyecto y los trabajos de construcción de una nave para uso de dicha sociedad, así como la solicitud de las correspondientes licencias. Además de dicha empresa, Portátiles Villanueva S.L. era la encargada de llevar a cabo la ejecución de los sistemas de protección, y a ella pertenecía la trabajadora que falleció como consecuencia del accidente sufrido, lo que dio lugar a la intervención de la Inspección de Trabajo, que puso de manifiesto que no se habían cumplido con exactitud las medidas de protección que para las obras de construcción se exigen en el Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre ; ello supuso el levantamiento de la correspondiente acta de infracción y en definitiva la imposición de la sanción que ahora es objeto de recurso.

La empresa recurrente sostiene fundamentalmente, que no se le puede considerar promotora de la obra, puesto que se trataba de una construcción para uso propio, por lo que a su juicio debía tenerse en cuenta la consideración de "cabeza de familia", supuesto que le eximiría de responsabilidad, según el artículo 2.3 del antes dicho Real Decreto 1627'197 . Considera que nada tiene que ver con la actividad que se estaba realizando cuando acaecieron los hechos y por lo tanto concluye que no se le puede imputar cuestiones y trabajos que no llevó a cabo, puesto que se limitó a contratar con la empresa Cubiertas Bosqued, sin realizar ningún tipo de trabajo en la construcción de la nave. Se refiere a diligencias seguidas ante el Juzgado de Instrucción n° 10 de Zaragoza en las que no estaba imputado el representante legal de la empresa recurrente, y por ello entiende que ninguna responsabilidad puede alcanzarle, máxime teniendo en cuenta que las empresas que estaban ejecutando la obra en el momento de producirse el accidente, fueron ya sancionadas por incumplimiento de prevención de la normativa de prevención sobre riesgos laborales.

SEGUNDO

La Diputación General de Aragón se opone a la demanda alegando que se incumplió el deber que recae en el promotor de la obra de informar a los empresarios que desarrollan actividades sobre los riesgos, medidas de protección, prevención y emergencia en la construcción, actividad que el anexo I, apartado 1 del Real Decreto 39/97 considera peligrosa, negando que al caso presente le sea de aplicación la consideración de "cabeza de familia" a que se refiere el artículo 2.3 del Real Decreto 1627/97 . Considera la Administración demandada que la sanción en la cuantía impuesta es perfectamente...

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