STS 1227/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2005:5974
Número de Recurso85/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1227/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

JOSE ANTONIO MARTIN PALLINANDRES MARTINEZ ARRIETALUIS ROMAN PUERTA LUIS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil cinco.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada el día 29 de junio de 2.004 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Elche, en el Procedimiento Abreviado 179/04, por la que se condenó a Juan por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal número 2 de Elche en el Procedimiento Abreviado número 198/03, dicta sentencia con fecha 28 de octubre de 2003, por la que condena a Juan por un delito de robo con fuerza en las cosas, y declara probado: "....sobre las 3,50 horas del día 30/4/2001, con ánimo de beneficiarse ilícitamente a costa de lo ajeno se dirigió a la calle Ronda Sur de Crevillente y tras doblar con una barra de hierro la puerta del automóvil Kia Sephia U-....-XX, propiedad de Pedro Francisco, accedió a su interior sustrayendo un teléfono móvil. El propietario nada reclama. Inmediatamente después, y por el mismo procedimiento, penetró en el vehículo Peugeot 205 U-....-UF, propiedad de Regina, y se apoderó de un teléfono móvil valorado en 72,12 euros, causando daños por valor de 84,14 euros. El perjudicado reclama..."

  2. - El Juzgado de lo Penal número 3 de Elche, en Procedimiento Abreviado 179/04, dicta sentencia con fecha 29 de junio de 2.004, por la que condena a Juan por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y declara probado: "...Queda acreditado por la conformidad manifestada por las partes en el acto del juicio oral que el acusado Juan, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 3:50 horas del día 30 de abril de 2.001, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, en la calle Ronda Sur de Crevillente, forzó con instrumento similar a una barra de hierro el vehículo Kia Sephia I-....-HB; forzamiento que afectó al marco de la puerta y al cristal de la puerta derecha, apoderándose de un móvil Panasonic tasado en 78 ¤, causando daños tasados en 245,07 ¤. El perjudicado D. Pedro Francisco, renuncia. Acto seguido y sin solución de continuidad, con el mismo ánimo e instrumento, forzó la puerta delantera del vehículo U-....-UF (Peugeot 205) que su propietario, D. Íñigo había dejado estacionado cerca de la misma vía, apoderándose de otro móvil Nokia tasado en 90 ¤, causando daños tasados en 238,74 ¤ que se reclaman..."

  3. - El Ministerio Fiscal, con fecha 20 de abril de 2005, interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada el día 29 de junio de 2004 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Elche, en Procedimiento Abreviado número 179/04 por entender que los hechos enjuiciados y declarados probados en ambas sentencias son exactamente las mismas con lo que se ha producido, por unos mismos hechos, una doble condena y solicita que, tras admitir a trámite la revisión se declare la nulidad de la sentencia dictada el día 29 de junio de 2004 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Elche en Procedimiento Abreviado número 179/04. 4.- La Sala admitió el mismo, quedando concluso los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 10 de octubre de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; de ahí que se haya afirmado la imposibilidad de su ampliación a supuestos no previstos aunque presenten analogía o respondan a criterios de una mejor política criminal. Ello, sin embargo, no ha impedido, que dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifestaciones. Así, especialmente respecto al número 4º del artículo citado, se extienda su cobertura a una variedad de casos en que, después de dictada una sentencia firme, se conocen hechos o situaciones que eran desconocidas para el sentenciador y que evidencien la inocencia del condenado. Entre tales supuestos, esta Sala ha incluido aquellos en que una persona ha sido condenada en dos sentencias distintas por un sólo hecho delictivo, es decir, ha sido juzgada y condenada dos veces por los mismos hechos. Así se han pronunciado las sentencias de 26 de noviembre de 1946, 3 de julio de 1948, 4 de junio de 1954, 19 de mayo de 1987 y 8 de mayo de 1992. En estos casos, se ha conocido, con posterioridad a la firmeza de la segunda sentencia, que el condenado ya lo había sido en sentencia anterior y por el propio hecho. Esta vulneración del principio "non bis in idem" debe ser corregida, sin que ello suponga forzar el número cerrado de supuestos legales de revisión.

Eso es lo que ha sucedido en el supuesto que nos ocupa. Un penado ha sido condenada por dos Juzgados de lo Penal de Elche como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas. Del examen de ambas diligencias se ha comprobado la identidad de los hechos enjuiciados en ambos procedimientos.

Esta Sala, en supuestos similares, se ha inclinado por acordar la nulidad de la sentencia posterior, manteniendo aquella que adquirió primeramente firmeza. Ese es asimismo el criterio que se solicita por el Ministerio Fiscal y el que mejor se ajusta al caso que examinamos. En esos términos deberá estimarse el presente recurso.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada el día 29 de junio de 2004, por el Juzgado de lo Penal número 3 de Elche, en el procedimiento abreviado número 179/04, por la que se condenó a Juan, por delito continuado de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, debiendo indemnizar a Íñigo en 328,74 ¤, más interese legales, y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia.

Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal número 3 de Elche, a los efectos oportunos y comuníquese igualmente al Juzgado de lo Penal nº 2 de igual ciudad.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. José Antonio Martín Pallín D. Andrés Martínez Arrieta D. Luis-Román Puerta Luis

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

22 sentencias
  • SAP Zaragoza 4/2014, 20 de Enero de 2014
    • España
    • 20 Enero 2014
    ...de dicha labor, la racionalidad social. En cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito de asesinato, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2005 , expuso que cuando por acción de una persona se ha producido la muerte de otra, ello es indemnizable a los herederos de ......
  • SAP Pontevedra 199/2015, 4 de Junio de 2015
    • España
    • 4 Junio 2015
    ...7 de noviembre de 1989, 19 de noviembre de 1996, 29 de diciembre de 1998, 3 de abril de 2000, 25 de octubre de 2004, 26 de mayo y 10 de octubre de 2005 ). Esta doctrina aparece ratificada por la jurisprudencia más reciente. Las SSTS de 5 de abril, 24 de mayo y 24 de julio de 2006, por ejemp......
  • SAP Madrid 189/2010, 10 de Marzo de 2010
    • España
    • 10 Marzo 2010
    ...de noviembre de 1.989, 19 de noviembre de 1.996, 29 de diciembre de 1.998, 3 de abril de 2.000, 25 de octubre de 2.004, 26 de mayo y 10 de octubre de 2.005 ). Esta doctrina aparece ratificada por la jurisprudencia más reciente. Las SSTS de 5 de abril, 24 de mayo y 24 de julio de 2.006, por ......
  • SAP Barcelona 124/2012, 15 de Marzo de 2012
    • España
    • 15 Marzo 2012
    ...7 de noviembre de 1989, 19 de noviembre de 1996, 29 de diciembre de 1998, 3 de abril de 2000, 25 de octubre de 2004, 26 de mayo y 10 de octubre de 2005 ). Esta doctrina aparece ratificada por la jurisprudencia más reciente. Las SSTS de 5 de abril, 24 de mayo y 24 de julio de 2006, por ejemp......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Sentencias
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXII-4, Octubre 2009
    • 1 Octubre 2009
    ...7 de noviembre de 1989, 19 de noviembre de 1996, 29 de diciembre de 1998, 3 de abril de 2000, 25 de octubre de 2004, 26 de mayo y 10 de octubre de 2005). Esta doctrina aparece ratificada por la jurisprudencia más reciente. las SSTS de 5 de abril, 24 de mayo y 24 de julio de 2006, por ejempl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR