STS, 12 de Noviembre de 2001

PonenteO'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER
ECLIES:TS:2001:8811
Número de Recurso2978/1994
ProcedimientoCIVIL - 03
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Procuradora Dª Margarita Goyanes González-Casellas, en nombre y representación de Dª Carla , contra la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 1990, por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, en autos 944/89.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª Margarita Goyanes González-Casellas, en nombre y representación de Dª Carla interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 1990, por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, en autos 944/8, contra D. Luis Antonio , Dª Penélope , Dº Amelia , Dª Filomena , en el que tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho suplicó que se dictara sentencia estimando el recurso, y declarando la rescisión total de la sentencia, expidiéndose certificación del fallo y devolviendo los autos al Juzgado de origen, para que las partes usen de su derecho en el juicio que corresponda.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso por Providencia de fecha 14 de marzo de 1995, se admitió a trámite el recurso extraordinario de revisión y se ordenó traer a la vista los antecedentes del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a los que en él hubieren litigado, con intervención del Ministerio Fiscal y de la parte demandada, que se opuso a la demanda.

TERCERO

El Ministerio Fiscal emitió informe en que se opuso a la estimación de la demanda de revisión.

CUARTO

Habiéndose solicitado la celebración de vista, se señaló para la misma el día 6 de noviembre de 2001, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda de revisión se dirige contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, que estimó, por apreciar probados los hechos en que se basó la demanda, el derecho de los actores a inscribir en el Registro de la Propiedad su título de dominio respecto a la finca que se refiere aquella demanda de revisión. Tras la inscripción registral, la finca la han vendido los actores a una sociedad constructora que inscribió el título a su favor. La demanda de revisión se ha dirigido contra dichos actores, que se han opuesto a la misma.

SEGUNDO

La demanda de revisión debe ser desestimada por dos razones:

En primer lugar, no se ha probado con exactitud una fecha anterior de la que puede partirse como dies a quo del plazo de caducidad de tres meses que señala el artículo 1798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; pero no son precisamente muy creíbles las afirmaciones de la parte demandante de revisión que alega el conocimiento de la sentencia de la que afirma unas supuestas falsedades y unas supuestas maquinaciones, cuando cerca de cinco años después de la misma y de años sin cobrar alquiler, conoce por la oficina de notificaciones que hay uno solar donde hubo una casa de la que dice ser arrendadora. Tampoco el demandante ha probado esta realidad, pero no consta otra.

En segundo lugar, por el fondo:

- No se ha acreditado falsedad de documento alguno, ni se ha dictado sentencia condenatoria en causa penal.

- No se ha acreditado maquinación fraudulenta por parte de los demandantes en el proceso principal y demandados de revisión. Tal como destaca el Ministerio Fiscal, la jurisprudencia de esta Sala exige un hecho caracterizado por la actuación dolosa dirigida a impedir u obstaculizar deliberadamente el conocimiento del proceso, provocando con ello una situación de indefensión. La parte demandante de revisión entiende que debió ser llamado al pleito en su condición de heredera testamentaria y sostiene que si así no se produjo fue porque los actores, pese a conocer su condición, la omitieron en la demanda aportando una certificación del Registro de últimas Voluntades que tacha de falso. Ambos extremos no son ciertos. No existe prueba alguna, antes al contrario, respecto del conocimiento de la condición de heredera por parte de los actores. Y, de otra parte, consta en el propio proceso principal que la certificación citada fue expedida por la oficina registral a petición de parte, que solicitó como prueba documental en el período de prueba (en que propuso como prueba documental la comprobación de todos los certificados que había aportado con la demanda) una nueva certificación de la misma oficina conforme a la cual el propio Registro reconoció que la primera certificación contenía un error a él imputable, aportando en consecuencia, la certificación correcta.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Declaramos improcedente el recurso extraordinario de revisión solicitado por la Procuradora Dª Margarita Goyanes González- Casellas, en nombre y representación de Dª Carla , contra la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 1990, por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid y condenamos a la parte recurrente en las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

17 sentencias
  • ATS, 15 de Marzo de 2017
    • España
    • March 15, 2017
    ...precisión; así lo declaran, entre otras las STS, entre otras, de 26-1-2000 , 14-12-2000 , 16-1-2001 , 17-1-2001 , 22-1-2001 , 19-7-2001 , 12-11-2001 , 23-3-2002 , 16-10-2002 , 25-4-2003 , 13-9-2004 , 27-9-2004 , 10-2-2005 , 23-3-2005 , 14-7 2006 , 31-10 2006 , 9-5-2007 y 20-12-2007 Pues bie......
  • ATS, 2 de Julio de 2013
    • España
    • July 2, 2013
    ...precisión; así lo declaran, entre otras las STS, entre otras, de 26-1-2000 , 14-12-2000 , 16-1-2001 , 17-1-2001 , 22-1-2001 , 19-7-2001 , 12-11-2001 , 23-3-2002 , 16-10-2002 , 25-4-2003 , 13-9-2004 , 27-9-2004 , 10-2-2005 , 23-3-2005 , 14-7 2006 , 31-10 2006 , 9-5-2007 y 20-12-2007 TERCERO.......
  • ATS, 8 de Marzo de 2017
    • España
    • March 8, 2017
    ...precisión; así lo declaran, entre otras las STS, entre otras, de 26-1-2000 , 14-12-2000 , 16-1-2001 , 17-1-2001 , 22-1-2001 , 19-7-2001 , 12-11-2001 , 23-3-2002 , 16-10-2002 , 25-4-2003 , 13-9-2004 , 27-9-2004 , 10-2-2005 , 23-3-2005 , 14-7 2006 , 31-10 2006 , 9-5-2007 y 20-12-2007 Pues bie......
  • ATS, 19 de Marzo de 2013
    • España
    • March 19, 2013
    ...precisión; así lo declaran, entre otras las STS, entre otras, de 26-1-2000 , 14-12-2000 , 16-1-2001 , 17-1-2001 , 22-1-2001 , 19-7-2001 , 12-11-2001 , 23-3-2002 , 16-10-2002 , 25-4-2003 , 13-9-2004 , 27-9-2004 , 10-2-2005 , 23-3-2005 , 14-7 2006 , 31-10 2006 , 9-5-2007 y 20-12-2007 Debe rec......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR