Recurso de revisión contra decreto de tasación de costas dictado por el Letrado de la Administración de Justicia

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Cargo del AutorAbogada. Socia Fundadora Firma 10 Abogados
Actualizado aMarzo 2023




Procedimiento:

Autos de :


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ……… DE ……….


………., Procuradora de los Tribunales y de ………., representación que consta debidamente acreditada en los autos arriba referenciados, iniciados a instancia de ………., y actuando bajo la dirección letrada de D………., Colegiada núm ………. del Ilustre Colegio de Abogados de ………. ante este Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:


I.- Que con fecha ………. le ha sido notificado Decreto nº ………. de fecha ………. por el cual, el /la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ), Don ………. , reduce la minuta de los honorarios de Don/Doña ……….


II.- Que dentro del plazo conferido al efecto, entendiendo que el mismo es contrario a los intereses de esta parte, se formula en tiempo y forma RECURSO DE REVISIÓN contra el Decreto nº ………. al amparo de lo previsto en el artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fundado en los siguientes,


MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN


PRIMERO.- Por infracción de lo previsto en el artículo 245.2:La impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos. Pero, en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo” y 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “El Letrado de la Administración de Justicia, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas”. La facultad de reducir de oficio las minutas sin ser previamente impugnadas, infringe los artículos 245.2 y 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia se ha practicado tasación de costas en la que se reduce la minuta de la letrado/a Don ………. en el importe de ………. , dejándola en menos de un tercio de lo solicitado, habiéndola reducido en más de un 70%., no habiendo sido la tasación sido impugnada por la parte condenada al pago.

La LEC no atribuye al Letrado de la Administración de Justicia el control de oficio de la aplicación que el letrado minutante haga de los criterios sobre honorarios del Colegio de abogados, ni le faculta para valorar en ese momento si la minuta es adecuada en atención al grado de complejidad del asunto o a la extensión y desarrollo del escrito de impugnación, sino que deja exclusivamente en manos del condenado en costas la posibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR