Recurso de revisión (arts. 954 a 961 LECrim)

Recurso de revisión
-Legitimación: P
-el penado y, cuando éste haya fallecido, su cónyuge, o
quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y
descendientes (955 LECrim)
-El Ministerio de Gracia y Justicia (956 LECrim)
-El Fiscal General del Estado (961 LECrim)
P
Motivos de revisión tasados
del art. 954 LECrim
Si el motivo de revisión fuere el
establecido en el 954 LECrim
(vulneración CEDH y sus Protocolos)
El letrado o letrada de la
Administración de Justicia dará
traslado a la Abogacía General del
Estado de la presentación de la
demanda de revisión, así como de la
decisión sobre su admisión.
P
Escrito de promoción del
recurso F
Audiencia del Ministerio
Fiscal art. 957 LECrim
Antes de dictar la resolución, la Sala podrá
ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas
razonables que suscite el caso, la práctica de las
diligencias que estime pertinentes, a cuyo efecto
podrá solicitar la cooperación judicial necesaria
957 LECrim
Deniega la
interposición del
recurso art. 957
Autoriza la interposición
del recurso art. 957
No cabe recurso alguno
15 días
Escrito de interposición
del recurso
Fallo
Sustanciación: Se oirá por
escrito una sola vez al Fiscal y
otra a los penados, que
deberán ser citados si antes
no comparecieren.
Después seguirá el recurso
los trámites establecidos
para el de casación por
infracción de ley
P
Si la sentencia es
desestimatoria (art. 959
No se produce efecto
alguno
Si la sentencia es
estimatoria de la revisión
Se rescindirá (anulará) la sentencia
impugnada (denominado juicio
rescindente) y dará lugar a la
instrucción de una nueva causa en
el tribunal a quien corresponda (es el
llamado juicio rescisorio)
Efectos del nuevo juicio (art. 960
Si en el nuevo juicio se
dicte una sentencia
condenatoria
Si se dictare una
sentencia
absolutoria
Tendrán derecho a las
indemnizaciones a que
hubiere lugar
Actualización: Este esquema se ha actualizado teniendo en
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de
marzo de 2024.

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