Del recurso de revisión

AutorFuentes Lojo
Cargo del AutorAbogado

Bajo el título VI del libro II de la nueva Ley de enjuiciamiento civil de 7 de enero de 2000, se ocupan los artículos 509 al 516, que forman el título VI, de la >, que viene a sustituir lo que en la derogada ley era el título XVII que comprendía los artículos 1.796 al 1.810.

I TEXTO LEGAL EN LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

Artículo 509. Órgano competente y resoluciones recurribles

La revisión de sentencias firmes se solicitará a la sala de lo civil del Tribunal Supremo o a las salas de lo civil y penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica del Poder Judicial.

Artículo 510. Motivos

Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieran documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.

2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignora-ba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya false dad declarare después penalmente.

3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los pleitos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

Artículo 511. Legitimación activa

Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.

Artículo 512. Plazo de interposición

1. En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo.

2. Dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reco nocido o declarado la falsedad.

Artículo 513. Depósito

1. Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se acompaña documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento des tinando al efecto la cantidad de 50.000 ptas. Esta cantidad será devuelta si el tribu nal estimare la demanda de revisión.

2. La falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del plazo que el tribunal señale mediante providencia, que no será en ningún caso superior a cinco días, determinará que aquél repela de plano la demanda.

Artículo 514. Sustanciación

1. Presentada y admitida la demanda de revisión, el tribunal solicitará que se le remitan todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugne, y emplazará a cuantos en él hubieren litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

2. Contestada la demanda de revisión o transcurrido el plazo anterior sin haberlo hecho, se dará a las actuaciones la tramitación establecida para los juicios verbales.

3. En todo caso, el Ministerio Fiscal...

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