Recurso de reposición contra la valoración catastral

Actualizado aEnero 2016

A LAS GERENCIAS DEL CATASTRO

Don…, titular del DNI…, mayor de edad, vecino de…, y con domicilio a efectos de notificaciones en…., actuando en su propio nombre y derecho [o actuando en representación de Don… según se acredita en poder que se acompaña], como mejor proceda en derecho DICE:

Que en virtud del presente escrito presenta recurso de reposición contra la notificación nº …….. de la CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN CATASTRAL realizada por ……, por no considerarla ajustada a Derecho, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que es titular de la parcela ……., sita en ……, con referencia catastral …… desde hace …… años.

Segundo.- Que en fecha ….., se le notificó por parte de…..., la calificación y valoración catastral que se atribuye a la referida parcela, tal como se acredita en la copia de la notificación de valoración catastral que adjunta como documento núm. 1.

Tercero.- Que la calificación atribuida a dicha parcela fue la de suelo de naturaleza urbana, al haber clasificado el planeamiento urbanístico tales terrenos como suelo urbanizable.

A tales hechos les son de aplicación las siguientes

ALEGACIONES

Única.- La normativa aplicable en el presente asunto es la Ley Catastral Inmobiliaria, y concretamente, su artículo 7.2, que establece lo que debe entenderse por suelo de naturaleza urbana: “a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente y b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable”.

En primer lugar, es cierto que la parcela de la que es titular se califica como urbanizable de acuerdo con el planeamiento urbanístico, subsumiéndose dentro del primer requisito del apartado b) del artículo anterior.

Sin embargo, la norma exige otro requisito, que es que el terreno en cuestión haya sido objeto de planes o instrumentos de desarrollo aprobados que permitan la urbanización prevista. En el presente caso, aún no se ha aprobado el instrumento urbanístico que permitirá fijar de manera detallada su ordenación.

Resultado de ello es que la parcela de la que es titular, actualmente, tiene la condición de parcela urbanizable, pero sin...

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