STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:4522
Número de Recurso9474/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009474 /1996 RECURRENTE: Armando ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 479/2000 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veinticinco de mayo de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0009474/1996 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Armando , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Santa María de Oya (Pontevedra), representado por D/ña. ANA GARCIA-PUERTAS TABOADA y dirigido por el Letrado D/ña.

MARIA DE LAS NIEVES RODRIGUEZ PILLADO, contra Resolución de 20-9-96 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Direc. Provincial de Trabajo y S. Social de Pontevedra sobre acta de infracción nº

887/95; Expte. nº 2973/96. Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 100.000 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recorrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16 de Mayo de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la resolución recorrida, dictada con fecha 20 de septiembre de 1996 por la Dirección General de ordenación de la Seguridad Social, por la que se desestima recurso ordinario interpuesto por D. Armando en relación con el Acta de Infracción núm. NUM001 de fecha 15 de junio de 1995 (expediente 2973 /96).

    La citada resolución trae su origen del acta de infracción de referencia en la que se considera responsable al recurrente de la infracción contenida en el art. 14.1.2 de la Ley 8 /88, de 7 de abril , por no haber dado de alta en tiempo y forma al trabajador que ingresó al servicio de la empresa recurrente constituyendo en consecuencia tal hecho infracción grave a tenor de aquel precepto en relación con los arts:

    12, 13 y 100.1 del R.D. Leg. 1 /94 de 20 -6 y art. 1.1 de la Orden de 17 -1 -94, por la que resultó sancionado con multa de 100.000 ptas.

    La Administración...

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