Recurso de reforma y subsidiario de apelación contra auto de sobreseimiento

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Actualizado aDiciembre 2021




Autos _____/__


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. …… DE ……………..


Don/Doña …………………………………., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña ………………………………, tal y como tengo acreditado en los autos del procedimiento .................. con referencia …………….., ante este Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:


Que en fecha ______ se notificó a esta parte Auto de sobreseimiento provisional dictado en el procedimiento al margen citado.

Que dicho sea con el debido respeto y en estrictos términos de defensa, la anterior resolución no es ajustada a Derecho, por lo que mediante el presente escrito, dentro del plazo conferido al efecto y en virtud de los arts. 222, 766.2, y 779.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal formulo RECURSO DE REFORMA Y, SUBSIDIARIAMENTE DE APELACIÓN, y ello en base a los siguientes


MOTIVOS


PRIMERO.- INFRACCIÓN DEL ART. 24 CE. FALTA DE MOTIVACIÓN DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

El auto de sobreseimiento dictado en el procedimiento, que señala que no concurren los presupuestos necesarios para acordar la apertura del juicio oral, vulnera el art. 24 CE sobre el derecho a la tutela judicial efectiva.

El art. 120.3 CE dispone que "las sentencias siempre serán motivadas" y, por su parte, el art. 248 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , establece que los autos siempre serán fundados.

Así, el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva en el proceso penal está integrado por el derecho a una resolución fundada, que quedará satisfecho cuando la resolución judicial contenga un razonamiento que suponga una explicación suficiente, lógica y jurídicamente, que permita conocer los fundamentos de la decisión tomada, sea ésta favorable o desfavorable a los intereses de quien invoca el derecho, dado que éste no lleva implícita la obtención de una resolución favorable. El derecho a obtener una respuesta judicial fundada no incluye la exigencia de una determinada extensión en la fundamentación, ni significa que las resoluciones judiciales deban contener un razonamiento explícito, exhaustivo y pormenorizado de todas y cada una de las cuestiones suscitadas por las partes, bastará con que se exterioricen las razones de la decisión tomada en los términos de suficiencia referidos.

En relación con la doctrina constitucional relativa a la obligación de motivación de las resoluciones judiciales, la STC nº 314/2005 de 12 de diciembre [j 1] señala:

"a. El requisito de la motivación de...

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