Recurso de reforma contra auto de prisión provisional

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Actualizado aNoviembre 2021




Diligencias Previas núm. ............./2.......... .

Juzgado de Instrucción núm............. de ............ (población)

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE .........................

D. ....................., Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de ...................., con despacho profesional en ....................., teléfono ...................., fax .................., con correo electrónico ..................., actuando en defensa y representación del imputado D./ D.ª ......................, ante el Juzgado comparezco y DIGO:

Que en la citada representación que ya tengo acreditada en las actuaciones y mediante el presente escrito, dentro del plazo legal de tres días desde su notificación, interpongo RECURSO DE REFORMA, al amparo de los artículos 216 y ss y 766 de la LECr contra el Auto de este Juzgado de fecha ...................., por el que se acuerda la prisión preventiva comunicada y sin fianza de mi patrocinado/a.

Se impugna la citada resolución de acuerdo con las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA. En primer lugar, nuestro Estado de derecho se fundamenta como pilar inalterable el respeto a la libertad (arts. 1.1 y 17 de la CE, artículo 6 del CEH y 10 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos) por lo que la regla general es la libertad y la excepción es la prisión (y STC 41/1982, de 2 de julio [j 1], 44/1997, de 10 de marzo [j 2], STEH Wemhoff y Neumeister) no pudiendo perseguirse con esta medida fines punitivos o de anticipación de la pena.

SEGUNDA. No hay proporcionalidad entre los hechos que se imputan a mi defendido y la medida cautelar acordada, pues se restringe su libertad en virtud de que, aparentemente, existen contra él indicios (no prueba directa de cargo) de haber cometido un delito contra el patrimonio.

TERCERA. Aunque mi defendido es extranjero y está en situación regular en España, no es más cierto que sí tiene un oficio conocido, mujer y dos hijos, por lo que el argumento sostenido en la resolución referenciada del potencial riesgo de fuga y que eluda la acción de la justicia parece poco sólido o convincente.

CUARTA. Mi patrocinado, en aras a eludir esta rigurosa medida, se ha ofrecido voluntariamente a entregar su pasaporte (de conformidad con el art. 530, LECr.) así como a realizar comparecencias apud acta cada vez que el Tribunal lo considere adecuado.

QUINTA. Por lo tanto, dado que esta parte estima que los ligeros indicios de criminalidad que pesan sobre mi defendido/a no coinciden con los “motivos...

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