Recurso de reforma (arts. 216 a 222 LECrim)

Interposición recurso de
reforma
Competencia: interposición y resolución por el mismo juez
que dictó resolución recurrida arts. 219 y 220 LECrim
Recurso de apelación: Debe interponerse previamente a
la interposición del recurso de apelación. Pueden
interponerse conjuntamente proponiendo subsidiariamente
el de apelación arts. 222 y 766 LECrim F
Postulación: Se debe presentar el escrito con firma de
Abogado art. 211 LECrim
Forma: por escrito y con tantas copias como partes
Admisión del recurso
Regulación: art. 211 a 222 LECrim
Plazo: tres días hábiles
Resoluciones impugnables: contra todos los autos
del Juez de Instrucción.
Efectos: no suspende la tramitación del
procedimiento principal
Depósito: exigible únicamente a la acusación
popular.
Inadmisión del recurso
Traslado a las partes del
recurso
Auto resolutorio
2 días
Recurso de queja: si la ley no indica
que cabe apelación
Recurso de apelación: si la ley lo
indica expresamente
P F F
E
E
En el plazo de 3
días desde la
notificación de la
resolución

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