Recurso de queja contra forma de calificar. Principio de calificación unitaria

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga una escritura de aceptación de herencia que es calificada con un defecto, motivado a su vez por un error en el asiento registral, como se pone de manifiesto después. El título es retirado y no devuelto en el plazo de vigencia del asiento de presentación.

El registrador, cuando posteriormente es presentado una segunda vez, califica el documento con un nuevo defecto.

El notario autorizante recurre a la DGRN, en cuanto a la forma de la calificación, pues en cuanto al fondo el defecto es materia de derecho civil catalán. Alega que se infringe el principio de calificación unitaria en la segunda calificación, pues el defecto no fue señalado en la primera.

La DGRN considera que el recurso ha de entenderse como un recurso de queja. Entrando en el fondo del asunto desestima el recurso pues considera que el principio de calificación unitaria solo es aplicable, en principio, respecto de la primera calificación y durante el plazo de vigencia del primer asiento de presentación, pero por encima de este principio está el de legalidad, de forma que el registrador puede poner de manifiesto nuevos defectos, incluso vigente el asiento de presentación y la primera calificación, mediante una nueva calificación parcial sucesiva, y ello sin perjuicio de su responsabilidad disciplinaria.

Es decir, si en la primera calificación el registrador rectificó la calificación a la vista del error y el título se hubiera devuelto en plazo al Registro en plazo el registrador aun así hubiera podido alegar un nuevo defecto, por estar en juego el principio de legalidad, mediante una calificación parcial sucesiva.

En el presente caso se trata de una segunda calificación, por lo que no es aplicable el principio de calificación unitaria. Además le parece evidente a la DGRN que hay un problema de legalidad que se intenta soslayar sin recurrir el fondo de la calificación ante el órgano...

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